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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531987 en caso de incumplimiento además señala las causales de caducidad o rescisión y de la reversión y la cancelación de los asientos respectivos en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Que, del Título de Propiedad en su columna de Normas Legales cláusula TERCERA determina que: “ningún poblador podrá ser propietario de más de un lote de terreno en ningún Asentamiento Humano o Programa Municipal de Vivienda dentro de la Provincia de Mariscal Nieto. De comprobarse la infracción de esta norma, el lote materia de este documento, revertirá automáticamente a la Municipalidad de Moquegua”, lo establecido en la cláusula CUARTA, señala expresamente que “El titular está obligado a habitar el lote de su propiedad que este Título consolida, prohibiendo enajenar, arrendar el inmueble transferido con Título de Propiedad de terrenos en Programas Municipales de Vivienda por el lapso de 05 años de obtenido el mismo, así como el abandono del lote en el mismo plazo, es causal de caducidad y reversión del inmueble, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, y en su clausula QUINTA , señala que “igualmente el titular deberá erigir construcción de las obras de habilitación y/o edifi cación de 40 m2 de área techada como mínimo en un plazo de 02 años contado del otorgamiento del TÍTULO DE PROPIEDAD siendo causal de caducidad, rescisión y reversión del inmueble transferido en los mismos términos legales establecidos en la cláusula precedentes”; Que, la presente ordenanza busca establecer los lineamientos que permitan realizar los procesos de reversión de lotes, previa verifi cación a fi n de solucionar el problema social de vivienda, eliminando las causas que puedan provocar el caos y que no permitan satisfacer la demanda de las familias con necesidad de vivienda, así como superar el tráfi co de lotes de terreno que hace daño la intención del gobierno local de solucionar las necesidades de vivienda para los más necesitados. POR CUANTO: Estando a los considerandos precedentes y de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, y el Art. 200º inc. 4 del mismo cuerpo legal concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en uso de las facultades conferidas, así como todas las normas conexas al desarrollo urbano ambiental y acondicionamiento territorial, aprueba la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- APROBAR EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE REVERSIÓN DE LOTES ADJUDICADOS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO, que consta de 19 artículos y 08 disposiciones complementarias y fi nales, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Se incorpore en el TUPA de la Municipalidad el derecho de Pago por Internamiento en el Depósito Municipal. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación de la presente en el portal institucional www.munimoguegua.gob.pe de la Municipalidad Mariscal Nieto - Moquegua. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALBERTO R. COAYLA VILCA Alcalde REGLAMENTO DEL PROCESO DE REVERSION DE LOTES ADJUDICADOS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO Capítulo I GENERALIDADES Artículo 1º.- FINALIDAD. Articular el cumplimiento del rol social de satisfacer las necesidades reales de vivienda a favor de las familias de bajos recursos económicos, especialmente de aquellas personas que cuenten con carga familiar, que no posean, ni sean Propietarias de inmuebles urbanos dentro de la jurisdicción de la Provincia Mariscal Nieto, en el marco de Desarrollo Urbano sostenible y en cumplimiento a la Décima Disposición Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 023-2008-MPMN; así como de la normatividad que establece la reversión de terrenos municipales por incumplimiento de las condiciones contractuales de su adjudicación. Artículo 2º.- OBJETIVO GENERAL Establecer los lineamientos técnicos y legales para regular la reversión de lotes de terreno ubicados en los Centros Poblados y Asentamientos Humanos, que no cumplan con los fi nes para los cuales fueron otorgados. Artículo 3º.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS a) Proponer lineamientos específi cos que permitan realizar los procesos de reversión y adjudicación de los lotes revertidos. b) Solucionar de algún modo el problema social de Vivienda, teniendo disponibilidad de predios urbanos para adjudicarlos a las familias con necesidad de vivienda, a partir de procesos de reversión de lotes, cuyos benefi ciarios no cumplieron con los fi nes para los cuales fueron adjudicados. c) Fomentar una cultura de manejo responsable de los benefi cios de los programas sociales de la MPMN, por parte de la población. d) Identifi car aquellos lotes de terreno en completo estado de abandono previa Inspección ocular. e) Revertir al dominio Municipal previo procedimiento, aquellos Lotes de Terreno en estado de completo abandono, ubicados en Centros Poblados y Asentamientos Humanos. f) Determinar la doble Posesión, así como el Tráfi co de Lotes. g) Recuperar el principio de autoridad en temas de desarrollo urbano. h) Dinamizar el proceso de reversión de lotes en forma inmediata. i) Suspender en forma defi nitiva toda adjudicación de lote de terreno, de aquellas personas que incurrieron en causales de Reversión. Artículo 4º.- BASE LEGAL • Constitución Política del Perú, artículo 2 inciso 16. • Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. • D.L. Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 20, inciso 27 y 79, inciso 1, numeral 1.4.3. • Decreto Supremo Nº 004-85-VC. (Art. 24, 25, 26). • Ordenanza Municipal Nº 023-2008-MPMN. Que aprueba el Reglamento del Proceso de Adjudicación de Terrenos en PROMUVI de la MPMN. Artículo 5º.- ALCANCES El presente Reglamento será de aplicación tanto para los lotes adjudicados por la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto ya sea mediante el Programa Municipal de Vivienda, y/o cualquiera sea su modalidad de adjudicación. Artículo 6º.- DEFINICIONES • LOTE ABANDONADO Predio que habiendo sido adjudicado su estado es de abandono, encontrándose deshabitado mostrando deterioro inusual en sus edifi caciones o instalaciones si las tuviere producto del abandono, la intemperie o ausencia de cualquier tipo de mantenimiento o arreglo, pasible del ingreso de terceras personas o animales, o con visibles muestras de ser receptáculo de desechos sólidos. • LOTE TRANSFERIDO IRREGULARMENTE Cualquier acto de cesión o traslación de derechos a un tercero sobre el predio, realizado de manera verbal o escrita, notarial o con intervención de letrado a título gratuito u oneroso, ejecutado por él o los titulares o por algún derecho habiente. Asimismo al momento de la Inspección no demuestran ser los titulares en ninguna de las etapas del proceso de Adjudicación reglamentado