Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

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bajos recursos economicos, especialmente de aquellas personas que cuenten con carga familiar, que no posean, ni MORDAZA Propietarias de inmuebles urbanos dentro de la jurisdiccion de la Provincia Mariscal MORDAZA, en el MORDAZA de Desarrollo MORDAZA sostenible y en cumplimiento a la Decima Disposicion Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 023-2008-MPMN; asi como de la normatividad que establece la reversion de terrenos municipales por incumplimiento de las condiciones contractuales de su adjudicacion. Articulo 2º.- OBJETIVO GENERAL Establecer los lineamientos tecnicos y legales para regular la reversion de lotes de terreno ubicados en los Centros Poblados y Asentamientos Humanos, que no cumplan con los fines para los cuales fueron otorgados. Articulo 3º.- OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Proponer lineamientos especificos que permitan realizar los procesos de reversion y adjudicacion de los lotes revertidos. b) Solucionar de algun modo el problema social de Vivienda, teniendo disponibilidad de predios urbanos para adjudicarlos a las familias con necesidad de vivienda, a partir de procesos de reversion de lotes, cuyos beneficiarios no cumplieron con los fines para los cuales fueron adjudicados. c) Fomentar una cultura de manejo responsable de los beneficios de los programas sociales de la MPMN, por parte de la poblacion. d) Identificar aquellos lotes de terreno en completo estado de abandono previa Inspeccion ocular. e) Revertir al dominio Municipal previo procedimiento, aquellos Lotes de Terreno en estado de completo abandono, ubicados en Centros Poblados y Asentamientos Humanos. f) Determinar la doble Posesion, asi como el Trafico de Lotes. g) Recuperar el MORDAZA de autoridad en temas de desarrollo urbano. h) Dinamizar el MORDAZA de reversion de lotes en forma inmediata. i) Suspender en forma definitiva toda adjudicacion de lote de terreno, de aquellas personas que incurrieron en causales de Reversion. Articulo 4º.- BASE LEGAL

en caso de incumplimiento ademas senala las causales de caducidad o rescision y de la reversion y la cancelacion de los asientos respectivos en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Que, del Titulo de Propiedad en su columna de Normas Legales clausula TERCERA determina que: "ningun poblador podra ser propietario de mas de un lote de terreno en ningun Asentamiento Humano o Programa Municipal de Vivienda dentro de la Provincia de Mariscal Nieto. De comprobarse la infraccion de esta MORDAZA, el lote materia de este documento, revertira automaticamente a la Municipalidad de Moquegua", lo establecido en la clausula CUARTA, senala expresamente que "El titular esta obligado a habitar el lote de su propiedad que este Titulo consolida, prohibiendo enajenar, arrendar el inmueble transferido con Titulo de Propiedad de terrenos en Programas Municipales de Vivienda por el lapso de 05 anos de obtenido el mismo, asi como el abandono del lote en el mismo plazo, es causal de caducidad y reversion del inmueble, de conformidad con lo establecido en los articulos 24, 25 y 26 del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, y en su clausula MORDAZA , senala que "igualmente el titular debera erigir construccion de las obras de habilitacion y/o edificacion de 40 m2 de area techada como minimo en un plazo de 02 anos contado del otorgamiento del TITULO DE PROPIEDAD siendo causal de caducidad, rescision y reversion del inmueble transferido en los mismos terminos legales establecidos en la clausula precedentes"; Que, la presente ordenanza busca establecer los lineamientos que permitan realizar los procesos de reversion de lotes, previa verificacion a fin de solucionar el problema social de vivienda, eliminando las causas que puedan provocar el caos y que no permitan satisfacer la demanda de las familias con necesidad de vivienda, asi como superar el trafico de lotes de terreno que hace dano la intencion del gobierno local de solucionar las necesidades de vivienda para los mas necesitados. POR CUANTO: Estando a los considerandos precedentes y de conformidad con lo previsto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, y el Art. 200º inc. 4 del mismo cuerpo legal concordante con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en uso de las facultades conferidas, asi como todas las normas conexas al desarrollo MORDAZA ambiental y acondicionamiento territorial, aprueba la siguiente: ORDENANZA: Articulo 1º.- APROBAR EL REGLAMENTO DEL MORDAZA DE REVERSION DE LOTES ADJUDICADOS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL MORDAZA, que consta de 19 articulos y 08 disposiciones complementarias y finales, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Se incorpore en el MORDAZA de la Municipalidad el derecho de Pago por Internamiento en el Deposito Municipal. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, la publicacion de la presente en el MORDAZA institucional www.munimoguegua.gob.pe de la Municipalidad Mariscal MORDAZA - Moquegua. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA R. COAYLA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DEL MORDAZA DE REVERSION DE LOTES ADJUDICADOS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL MORDAZA Capitulo I GENERALIDADES Articulo 1º.- FINALIDAD. Articular el cumplimiento del rol social de satisfacer las necesidades reales de vivienda a favor de las familias de

· Constitucion Politica del Peru, articulo 2 inciso 16. · Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. · D.L. Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, articulo 20, inciso 27 y 79, inciso 1, numeral 1.4.3. · Decreto Supremo Nº 004-85-VC. (Art. 24, 25, 26). · Ordenanza Municipal Nº 023-2008-MPMN. Que aprueba el Reglamento del MORDAZA de Adjudicacion de Terrenos en PROMUVI de la MPMN. Articulo 5º.- ALCANCES El presente Reglamento sera de aplicacion tanto para los lotes adjudicados por la Municipalidad Provincial Mariscal MORDAZA ya sea mediante el Programa Municipal de Vivienda, y/o cualquiera sea su modalidad de adjudicacion. Articulo 6º.- DEFINICIONES · LOTE ABANDONADO Predio que habiendo sido adjudicado su estado es de abandono, encontrandose deshabitado mostrando deterioro inusual en sus edificaciones o instalaciones si las tuviere producto del abandono, la intemperie o ausencia de cualquier MORDAZA de mantenimiento o arreglo, pasible del ingreso de terceras personas o animales, o con visibles muestras de ser receptaculo de desechos solidos. · LOTE TRANSFERIDO IRREGULARMENTE Cualquier acto de cesion o traslacion de derechos a un tercero sobre el predio, realizado de manera verbal o escrita, notarial o con intervencion de letrado a titulo gratuito u oneroso, ejecutado por el o los titulares o por algun derecho habiente. Asimismo al momento de la Inspeccion no demuestran ser los titulares en ninguna de las etapas del MORDAZA de Adjudicacion reglamentado

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