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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531982 sexual o la identidad de género de una persona sin su consentimiento. CAPÍTULO SEGUNDO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Artículo Noveno.- Derecho a la educación 1. Toda persona tiene derecho a la educación, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. 2. Son actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito educativo público o privado aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género: a. Impidan o limiten el acceso a la educación pública o privada. b. Nieguen becas o cualquier otro benefi cio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo. c. Regulen o apliquen sanciones disciplinarias, salvo que los hechos atenten contra la moral y las buenas costumbres. d. Disminuyan las califi caciones obtenidas. e. Generen o promuevan la estigmatización social o el acoso sexual o moral. f. Incentiven a la persona a interrumpir su educación. 3. El personal educativo público o privado no puede obligar o incentivar a los educandos a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fi n de alterar o modifi car su orientación sexual o su identidad de género. CAPÍTULO TERCERO DERECHOS Y RESPONSABILIDAD EN SALUD Artículo Décimo.- Derecho a la salud 1. Toda persona tiene derecho a la Salud, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. Asimismo, al fomento del autocuidado de la salud con la promoción de estilos de vida saludables y la adopción de conductas sexuales de bajo riesgo. 2. Son actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito de la salud pública o privada aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género: a. Impidan o limiten el acceso a servicios de salud. b. Impidan el acceso al sistema integral de salud y a sus benefi cios o establecer limitaciones o restricciones para la contratación de seguros médicos. c. Soliciten prueba de despistaje de VIH como requisito para realizar la atención médica. d. Prohíban la donación de sangre a pesar de reunir los requisitos necesarios para la realización de este procedimiento. 3. Los protocolos médicos deben ser inclusivos, tomando en cuenta la orientación sexual y la identidad de género del paciente. 4. Las campañas de salud sexual y reproductiva deben ser inclusivas, incluyendo las distintas orientaciones sexuales e identidades de género. 5. El personal de salud no puede obligar o incentivar a los pacientes a someterse a tratamiento médico y/o psicológico con el fi n de alterar o modifi car su orientación sexual o su identidad de género. CAPÍTULO CUARTO DEL DERECHO LABORAL Artículo Once.- Derecho al trabajo 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. 2. Son actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ámbito laboral público o privado aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género: a. Restrinjan la oferta de trabajo y empleo o impidan o limiten el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo. b. Establezcan diferencias en la remuneración, viáticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duración y efi cacia. c. Generen o promuevan la estigmatización o el acoso sexual o moral. CAPÍTULO QUINTO OTROS DERECHOS Artículo Doce.- Derechos como consumidor 1. Toda persona tiene derecho a adquirir, utilizar o disfrutar como destinatarios fi nales productos y servicios, rigiéndose únicamente por las reglas del libre mercado, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. 2. El personal de un establecimiento abierto al público no puede negar el ingreso, negar la atención o establecer tarifas más gravosas por motivo de la orientación sexual o identidad de género de una persona. Artículo Trece.- Libertades personales 1. Las libertades personales están garantizadas, independientemente de la orientación sexual o identidad de género. 2. Son actos discriminatorios que atentan contra las libertades públicas aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género: a. Estigmaticen o prohíban muestras públicas de afecto, salvo que atenten contra la moral y las buenas costumbres. b. Restrinjan la libertad de reunión. c. Limiten o restrinjan la participación en la vida pública. d. Trasladen a las personas de manera involuntaria, los detengan o limiten su libre tránsito. Artículo Catorce.- Derecho de petición 1. Toda persona tiene derecho de petición, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. 2. Son actos discriminatorios que atentan contra el derecho de petición aquellos que por motivo de orientación sexual o identidad de género: a. Estigmaticen a los peticionantes, generando un ambiente hostil que incentive el retiro o la no presentación del pedido. b. Rechacen la recepción de solicitudes o denuncias. c. Limiten el acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva. d. Establezcan requisitos adicionales a los establecidos para recepcionar la petición o denuncia. Artículo Quince.- Derecho de acceso a la función pública 1. Toda persona tiene derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. Este derecho implica: a. Acceder o ingresar a la función pública. b. Ejercerla plenamente. c. Ascender en la función pública. d. Permanencia en la función pública. Artículo Dieciséis.- Seguridad personal Toda persona tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o daño corporal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. Artículo Diecisiete.- Otros derechos La enumeración de los derechos en la presente norma no excluye los demás que la Constitución y los tratados internacionales garantizan.