Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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sexual o la identidad de genero de una persona sin su consentimiento. CAPITULO MORDAZA DEL DERECHO A LA EDUCACION Articulo Noveno.- Derecho a la educacion 1. Toda persona tiene derecho a la educacion, independientemente de su orientacion sexual o identidad de genero. 2. Son actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ambito educativo publico o privado aquellos que por motivo de orientacion sexual o identidad de genero: a. Impidan o limiten el acceso a la educacion publica o privada. b. Nieguen becas o cualquier otro beneficio o incentivo para la permanencia en el sistema educativo. c. Regulen o apliquen sanciones disciplinarias, salvo que los hechos atenten contra la moral y las buenas costumbres. d. Disminuyan las calificaciones obtenidas. e. Generen o promuevan la estigmatizacion social o el acoso sexual o moral. f. Incentiven a la persona a interrumpir su educacion. 3. El personal educativo publico o privado no puede obligar o incentivar a los educandos a someterse a tratamiento medico y/o psicologico con el fin de alterar o modificar su orientacion sexual o su identidad de genero. CAPITULO TERCERO DERECHOS Y RESPONSABILIDAD EN SALUD Articulo Decimo.- Derecho a la salud 1. Toda persona tiene derecho a la Salud, independientemente de su orientacion sexual o identidad de genero. Asimismo, al fomento del autocuidado de la salud con la promocion de estilos de MORDAZA saludables y la adopcion de conductas sexuales de bajo riesgo. 2. Son actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ambito de la salud publica o privada aquellos que por motivo de orientacion sexual o identidad de genero: a. Impidan o limiten el acceso a servicios de salud. b. Impidan el acceso al sistema integral de salud y a sus beneficios o establecer limitaciones o restricciones para la contratacion de seguros medicos. c. Soliciten prueba de despistaje de VIH como requisito para realizar la atencion medica. d. Prohiban la donacion de sangre a pesar de reunir los requisitos necesarios para la realizacion de este procedimiento. 3. Los protocolos medicos deben ser inclusivos, tomando en cuenta la orientacion sexual y la identidad de genero del paciente. 4. Las campanas de salud sexual y reproductiva deben ser inclusivas, incluyendo las distintas orientaciones sexuales e identidades de genero. 5. El personal de salud no puede obligar o incentivar a los pacientes a someterse a tratamiento medico y/o psicologico con el fin de alterar o modificar su orientacion sexual o su identidad de genero. CAPITULO MORDAZA DEL DERECHO LABORAL Articulo Once.- Derecho al trabajo 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, independientemente de su orientacion sexual o identidad de genero. 2. Son actos discriminatorios expresamente prohibidos en el ambito laboral publico o privado aquellos que por motivo de orientacion sexual o identidad de genero: a. Restrinjan la oferta de trabajo y empleo o impidan o limiten el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo.

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

b. Establezcan diferencias en la remuneracion, viaticos, comisiones, capacitaciones laborales, prestaciones sociales y en las condiciones laborales para trabajos iguales o de igual valor, duracion y eficacia. c. Generen o promuevan la estigmatizacion o el acoso sexual o moral. CAPITULO MORDAZA OTROS DERECHOS Articulo Doce.- Derechos como consumidor 1. Toda persona tiene derecho a adquirir, utilizar o disfrutar como destinatarios finales productos y servicios, rigiendose unicamente por las reglas del libre MORDAZA, independientemente de su orientacion sexual o identidad de genero. 2. El personal de un establecimiento abierto al publico no puede negar el ingreso, negar la atencion o establecer tarifas mas gravosas por motivo de la orientacion sexual o identidad de genero de una persona. Articulo Trece.- Libertades personales 1. Las libertades personales estan garantizadas, independientemente de la orientacion sexual o identidad de genero. 2. Son actos discriminatorios que atentan contra las libertades publicas aquellos que por motivo de orientacion sexual o identidad de genero: a. Estigmaticen o prohiban muestras publicas de afecto, salvo que atenten contra la moral y las buenas costumbres. b. Restrinjan la MORDAZA de reunion. c. Limiten o restrinjan la participacion en la MORDAZA publica. d. Trasladen a las personas de manera involuntaria, los detengan o limiten su libre transito. Articulo Catorce.- Derecho de peticion 1. Toda persona tiene derecho de peticion, independientemente de su orientacion sexual o identidad de genero. 2. Son actos discriminatorios que atentan contra el derecho de peticion aquellos que por motivo de orientacion sexual o identidad de genero: a. Estigmaticen a los peticionantes, generando un ambiente hostil que incentive el retiro o la no MORDAZA del pedido. b. Rechacen la recepcion de solicitudes o denuncias. c. Limiten el acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva. d. Establezcan requisitos adicionales a los establecidos para recepcionar la peticion o denuncia. Articulo Quince.- Derecho de acceso a la funcion publica 1. Toda persona tiene derecho de acceso a la funcion publica en condiciones de igualdad, independientemente de su orientacion sexual o identidad de genero. Este derecho implica: a. Acceder o ingresar a la funcion publica. b. Ejercerla plenamente. c. Ascender en la funcion publica. d. Permanencia en la funcion publica. Articulo Dieciseis.- Seguridad personal Toda persona tiene derecho a la seguridad personal y a la proteccion del Estado frente a todo acto de violencia o dano corporal cometido por funcionarios publicos o por cualquier individuo, independientemente de su orientacion sexual o identidad de genero. Articulo Diecisiete.- Otros derechos La enumeracion de los derechos en la presente MORDAZA no excluye los demas que la Constitucion y los tratados internacionales garantizan.

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