NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 90
El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531976 la ejecución del Proyecto Majes en el Departamento de Arequipa; en la Ley Nº 23350 del Presupuesto General de la República para el año 1982, de fecha 29 de diciembre de 1981 se crea la Autoridad Autónoma de Majes “como Organismo público descentralizado del Sector Presidencia del Consejo de Ministros con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, económica y administrativa”, y mediante Decreto Supremo Nº 020- 2003-VIVIENDA, se transfi ere el Proyecto Especial Majes Siguas al Gobierno Regional de Arequipa; Que, según Dictamen Nº 002-2014-GRA/CR-CEA de fecha 11 de marzo del 2014 elaborado por la Comisión Especial, conformada mediante Acuerdo Regional Nº 050- 2013-GRA/CR-AREQUIPA, en relación a la situación de la OCI de AUTODEMA, dispuso el análisis de la pertinencia de que el Órgano Regional de Control Institucional sea la instancia que administre y planifi que las acciones de control a realizar en AUTODEMA, ello considerando que conforme a la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, se transfi ere el Proyecto Especial Majes Siguas al Gobierno Regional de Arequipa, la ORCI centraliza las acciones de control de todo el gobierno regional y dependencias. En ese sentido se otorgó un plazo máximo de 30 días hábiles para que la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional en coordinación con la ORCI presenten un análisis técnico legal, con la respectiva propuesta; Que, aprobada la Ordenanza Regional Nº 270- AREQUIPA sobre el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Majes Siguas-AUTODEMA, cuenta con una nueva estructura orgánica y funcional que garantice la ejecución y desarrollo de la “Concesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las obras mayores de afi anzamiento hídrico y de la Infraestructura para la Irrigación de la Pampa de Siguas”, así como la Gestión de los Recursos Hídricos, Operación y Mantenimiento de la Infraestructura Hidráulica de los Sistemas Colca y Chili, en condición de Operadores de Infraestructura Mayor, permitiendo de esta manera el desarrollo y transferencia agropecuaria en la irrigación de las Pampas de Majes y Siguas. Asimismo, la estructura orgánica que se propone, responde a los requerimientos planteados por los organismos de fi nanciación como la Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Ministerio de Economía y Finanzas para la ejecución del Proyecto Majes Siguas en su Segunda Etapa, el cual se aprobó por Ordenanza Regional Nº 270-AREQUIPA y dentro de su estructura orgánica no se incluyó como Órgano de Control la Ofi cina de Control Interno, según la propuesta del Órgano Ejecutivo Regional; Que, con Ofi cio Nº 00199-2014-CG/VC de fecha 09 de abril del 2014 el Vicecontralor General de la República, solicita la adopción de medidas en relación al Órgano de Control Institucional de AUTODEMA: (a), en base a la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República en su artículo 17, las entidades bajo el control gubernamental, tendrán necesariamente un OCI, constituyendo la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental de la entidad, (b) El artículo 82 de la Constitución Política del Perú reconoce a la Contraloría General de la República como un organismo constitucionalmente autónomo, rector del Sistema y sobre la creación o desactivación de los OCI que forman parte del Sistema, corresponde precisarle que conforme al artículo 12 numeral 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 016-2014-CG, dicha función ha sido asignada al Vicecontralor General de la República, por lo que la Ordenanza Regional aprobada implicaría una clara contravención a la autonomía funcional de los órganos integrantes de dicho sistema, así como intromisión en las competencias, (c) Con respecto a la OCI del Gobierno Regional el artículo 21 del Reglamento establece que los Órganos de Control Regional tienen como ámbito de control su propia organización regional, los cuales: “…por disposición de la Contraloría General, podrán ejecutar o apoyar en las labores de control a realizarse en las entidades comprendidas en su sector o región, respectivamente.”, disposición autoritativa que, en el caso del OCI del Gobierno Regional Arequipa respecto de AUTODEMA, no ha sido otorgada por este Organismo Superior de Control, (d) En cuanto al Manual de Operaciones de AUTODEMA según el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se debe precisar en su artículo 6 la obligatoriedad de su cumplimiento, bajo responsabilidad, disponiendo que en el artículo 12 literal b) referido a la estructura orgánica de las entidades, que las normas deben incluir al Órgano de Control Institucional, cuyas funciones conforme al artículo 25 deberán ser determinadas por la Contraloría General de la República, siendo así el Manual de Operaciones de AUTODEMA carecería del requisito antes señalado, ya que la posición de los funcionarios de la Contraloría General de la República el PEMS – AUTODEMA es considerada como entidad; Que, en el Informe Nº 144-2014-GRA/OPDI, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de Arequipa, ha elaborado la propuesta del Órgano de Control Institucional del PEMS – AUTODEMA, la cual ha cumplido con los requisitos y marco normativo establecido y según Ofi cio Nº 563-2014-GRA/GGR la Gerencia General Regional, remite al Consejo Regional de Arequipa la propuesta de creación de un Órgano de Control Institucional en el Proyecto Especial Majes – Siguas – AUTODEMA, para la evaluación correspondiente; Que, por estas consideraciones y con los sustentos técnicos que exige el indicado Decreto Supremo Nº 043- 2006-PCM, la identifi cación de las funciones del Órgano de Control Institucional y no duplicidad de funciones y siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las leyes Nº 27902, Nº 28013, Nº 28926, Nº 28961, Nº 28968, Nº 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- Incorporación del Órgano de Control Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza Regional Nº 270-AREQUIPA que aprueba el Manual de Operaciones y Estructura Orgánica del Proyecto Especial Majes Siguas (PEMS – AUTODEMA), incorporándose dentro de la Estructura Orgánica del PEMS – AUTODEMA, el Órgano de Control Institucional. Artículo 2º.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Majes Siguas – AUTODEMA es el responsable de planear, organizar y ejecutar las labores de control gubernamental interno en el PEMS – AUTODEMA, orientadas a promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Reglamento de los Órganos de Control Institucional y los lineamientos y políticas de Contraloría General. Está a cargo de un funcionario con la categoría de Director designado por la Contraloría General de la República, conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 27785 y Resolución de Contraloría Nº 459-2008- CG. Tiene dependencia funcional y administrativa de la Contraloría General de la República y relación con la Ofi cina Regional de Control Institucional del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 3º.- Funciones del OCI Son funciones del Órgano de Control Institucional: a) Ejercer el Control Interno posterior a los actos y operaciones del PEMS – AUTODEMA, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control externo a que se refi ere el artículo 8 de la Ley por encargo de la Contraloría General de la República; b) Efectuar auditorías a los estadios fi nancieros y presupuestarios del PEMS – AUTODEMA, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General; c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones del PEMS – AUTODEMA que disponga la Contraloría General. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Gerente Ejecutivo del PEMS – AUTODEMA o el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría;