Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

531976
la ejecucion del Proyecto Majes en el Departamento de Arequipa; en la Ley Nº 23350 del Presupuesto General de la Republica para el ano 1982, de fecha 29 de diciembre de 1981 se crea la Autoridad Autonoma de Majes "como Organismo publico descentralizado del Sector Presidencia del Consejo de Ministros con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia tecnica, economica y administrativa", y mediante Decreto Supremo Nº 0202003-VIVIENDA, se transfiere el Proyecto Especial Majes MORDAZA al Gobierno Regional de Arequipa; Que, segun Dictamen Nº 002-2014-GRA/CR-CEA de fecha 11 de marzo del 2014 elaborado por la Comision Especial, conformada mediante Acuerdo Regional Nº 0502013-GRA/CR-AREQUIPA, en relacion a la situacion de la OCI de AUTODEMA, dispuso el analisis de la pertinencia de que el Organo Regional de Control Institucional sea la instancia que administre y planifique las acciones de control a realizar en AUTODEMA, ello considerando que conforme a la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, se transfiere el Proyecto Especial Majes MORDAZA al Gobierno Regional de MORDAZA, la ORCI centraliza las acciones de control de todo el gobierno regional y dependencias. En ese sentido se otorgo un plazo MORDAZA de 30 dias habiles para que la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional en coordinacion con la ORCI presenten un analisis tecnico legal, con la respectiva propuesta; Que, aprobada la Ordenanza Regional Nº 270AREQUIPA sobre el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Majes Siguas-AUTODEMA, cuenta con una nueva estructura organica y funcional que garantice la ejecucion y desarrollo de la "Concesion para la Construccion, Operacion y Mantenimiento de las obras mayores de afianzamiento hidrico y de la Infraestructura para la Irrigacion de la MORDAZA de Siguas", asi como la Gestion de los Recursos Hidricos, Operacion y Mantenimiento de la Infraestructura Hidraulica de los Sistemas MORDAZA y Chili, en condicion de Operadores de Infraestructura Mayor, permitiendo de esta manera el desarrollo y transferencia agropecuaria en la irrigacion de las Pampas de Majes y Siguas. Asimismo, la estructura organica que se propone, responde a los requerimientos planteados por los organismos de financiacion como la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF) y el Ministerio de Economia y Finanzas para la ejecucion del Proyecto Majes MORDAZA en su MORDAZA Etapa, el cual se aprobo por Ordenanza Regional Nº 270-AREQUIPA y dentro de su estructura organica no se incluyo como Organo de Control la Oficina de Control Interno, segun la propuesta del Organo Ejecutivo Regional; Que, con Oficio Nº 00199-2014-CG/VC de fecha 09 de MORDAZA del 2014 el Vicecontralor General de la Republica, solicita la adopcion de medidas en relacion al Organo de Control Institucional de AUTODEMA: (a), en base a la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica en su articulo 17, las entidades bajo el control gubernamental, tendran necesariamente un OCI, constituyendo la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental de la entidad, (b) El articulo 82 de la Constitucion Politica del Peru reconoce a la Contraloria General de la Republica como un organismo constitucionalmente MORDAZA, rector del Sistema y sobre la creacion o desactivacion de los OCI que forman parte del Sistema, corresponde precisarle que conforme al articulo 12 numeral 6 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 016-2014-CG, dicha funcion ha sido asignada al Vicecontralor General de la Republica, por lo que la Ordenanza Regional aprobada implicaria una MORDAZA contravencion a la autonomia funcional de los organos integrantes de dicho sistema, asi como intromision en las competencias, (c) Con respecto a la OCI del Gobierno Regional el articulo 21 del Reglamento establece que los Organos de Control Regional tienen como ambito de control su propia organizacion regional, los cuales: "...por disposicion de la Contraloria General, podran ejecutar o apoyar en las labores de control a realizarse en las entidades comprendidas en su sector o region, respectivamente.", disposicion autoritativa que, en el caso del OCI del Gobierno Regional MORDAZA respecto de AUTODEMA, no ha sido otorgada por este Organismo Superior de Control, (d) En cuanto al Manual de Operaciones de AUTODEMA segun el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se debe precisar en su articulo 6 la

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

obligatoriedad de su cumplimiento, bajo responsabilidad, disponiendo que en el articulo 12 literal b) referido a la estructura organica de las entidades, que las normas deben incluir al Organo de Control Institucional, cuyas funciones conforme al articulo 25 deberan ser determinadas por la Contraloria General de la Republica, siendo asi el Manual de Operaciones de AUTODEMA careceria del requisito MORDAZA senalado, ya que la posicion de los funcionarios de la Contraloria General de la Republica el PEMS ­ AUTODEMA es considerada como entidad; Que, en el Informe Nº 144-2014-GRA/OPDI, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha elaborado la propuesta del Organo de Control Institucional del PEMS ­ AUTODEMA, la cual ha cumplido con los requisitos y MORDAZA normativo establecido y segun Oficio Nº 563-2014-GRA/GGR la Gerencia General Regional, remite al Consejo Regional de MORDAZA la propuesta de creacion de un Organo de Control Institucional en el Proyecto Especial Majes ­ MORDAZA ­ AUTODEMA, para la evaluacion correspondiente; Que, por estas consideraciones y con los sustentos tecnicos que exige el indicado Decreto Supremo Nº 0432006-PCM, la identificacion de las funciones del Organo de Control Institucional y no duplicidad de funciones y siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobacion MORDAZA referida, al MORDAZA de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las leyes Nº 27902, Nº 28013, Nº 28926, Nº 28961, Nº 28968, Nº 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº154-AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1º.- Incorporacion del Organo de Control Modifiquese el articulo 1 de la Ordenanza Regional Nº 270-AREQUIPA que aprueba el Manual de Operaciones y Estructura Organica del Proyecto Especial Majes MORDAZA (PEMS ­ AUTODEMA), incorporandose dentro de la Estructura Organica del PEMS ­ AUTODEMA, el Organo de Control Institucional. Articulo 2º.- Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional del Proyecto Especial Majes MORDAZA ­ AUTODEMA es el responsable de planear, organizar y ejecutar las labores de control gubernamental interno en el PEMS ­ AUTODEMA, orientadas a promover la correcta y transparente gestion de los recursos y bienes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Reglamento de los Organos de Control Institucional y los lineamientos y politicas de Contraloria General. Esta a cargo de un funcionario con la categoria de Director designado por la Contraloria General de la Republica, conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 27785 y Resolucion de Contraloria Nº 459-2008CG. Tiene dependencia funcional y administrativa de la Contraloria General de la Republica y relacion con la Oficina Regional de Control Institucional del Gobierno Regional de Arequipa. Articulo 3º.- Funciones del OCI Son funciones del Organo de Control Institucional: a) Ejercer el Control Interno posterior a los actos y operaciones del PEMS ­ AUTODEMA, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control externo a que se refiere el articulo 8 de la Ley por encargo de la Contraloria General de la Republica; b) Efectuar auditorias a los estadios financieros y presupuestarios del PEMS ­ AUTODEMA, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria General; c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones del PEMS ­ AUTODEMA que disponga la Contraloria General. Cuando estas labores de control MORDAZA requeridas por el Gerente Ejecutivo del PEMS ­ AUTODEMA o el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA y tengan el caracter de no programadas, su ejecucion se efectuara de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.