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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531988 por el Programa Municipal de Vivienda, o de los mecanismos de adjudicación válidos y/o señalados en los compromisos, contratos o Acuerdos de Concejo. Asimismo, de la documentación recabada, producto del intercambio de información efectuada con los Registros Públicos, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y Otras Instituciones Públicas, pudiendo demostrarse con documentos sustentatorios de la transferencia, o traslación del dominio de manera irregular efectuada por el titular primigenio o adjudicatario y/o alcanzarse testimonios de vecinos y/o colindantes del predio materia de la reversión. • LOTE NO DENSIFICADO Predio con cerco perimétrico o sin él, con edifi caciones rústicas (adobe, esteras, madera, etc.) o de material noble, menores a los 40 metros cuadrados (dentro de los 02 años desde la entrega del título de propiedad) o a los mínimos establecidos en las condiciones de adjudicación. • REVERSIÓN Procedimiento por el cual se restituye la titularidad, el dominio y/o posesión a favor de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, en aplicación expresa de los términos y condiciones contractuales o de incurrir en las causales precisadas en el Artículo 7º de la presente Ordenanza. • PREDIO Es una propiedad inmueble conformada por una cantidad de terreno delimitado, tal delimitación, conocida como linde, puede encontrarse materializada físicamente a través de mojones, alambrados, cercos, vallas o cualquier otro sistema destinado al fi n de delimitación, o en su defecto, el linde puede ser jurídico, o sea, hallarse asentado en una escritura pública de propiedad. • BENEFICIARIOS Persona natural que acredite una real necesidad de vivienda, y que habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos para la adjudicación de lotes, según normatividad de la materia, se hace acreedor de un Lote de Terreno de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. • INSPECCIÓN INOPINADA Actuación Administrativa que permite constatar in situ el estado físico actual de los lotes de terreno, la misma que se ejecuta de sin previo aviso y/o notifi cación de los Propietarios y/o Posesionarios. • LOTES BAJO CUSTODIA DE TERCEROS Son predios que se encuentran en situación de abandono por sus Propietarios Primigenios y/o Posesionarios reconocidos mediante Acta de Autorización de Posesión o Resolución de Adjudicación; y que a su vez se encuentran únicamente bajo el cuidado o vigilancia de familiares (a excepción de la esposa, conviviente o hijos menores), amigos o terceros. • LOTE VACÍO Aquel predio que siendo adjudicado por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, o contando su Titular con algún documento que avale ser Propietario y/o Posesionario del Lote, se encuentre completamente sin construcción alguna dentro de su perimetría, asimismo de las inspecciones realizadas, se demuestre la inexistencia de enseres, u otros elementos que pudiesen pertenecer al Titular, ni persona que pueda ser identifi cada. • PADRÓN MUNICIPAL Es el registro administrativo donde fi guran todos los vecinos que habitan o residen en un determinado Centro Poblado o Asentamiento Humano. Sus datos son una prueba de su residencia en la Provincia de Mariscal Nieto. • POSEEDOR Aquella persona que se encuentra habitando de manera personal, real, pacífi ca y permanente en un predio, conforme obre en los registros de los Padrones Municipales. • USO INDEBIDO DE LOTES Aquel Lote al cual no se le está otorgando el uso debido para el cual fue adjudicado, es decir uso exclusivo de vivienda, excluyéndose de aquella denominación a las actividades que constituyan sustento familiar, adicional al uso de vivienda. Capítulo II CAUSALES DE REVERSIÓN Y/O RECUPERACIÓN AL DOMINIO MUNICIPAL Artículo 7º.- CAUSALES DE REVERSIÓN 1. Abandono del predio. 2. Transferencia irregular del predio. 3. Alquiler del predio a favor de terceros, realizada de manera escrita o verbal. 4. Incumplimiento de las causales contractuales establecidas en los compromisos de pago siendo en monto y oportunidad. 5. Incumplimiento de los términos explícitos en los documentos de adjudicación o traslación de dominio, entiéndase actas, contratos, minutas, testimonios, títulos y todo aquel documento que haya servido para la adjudicación o transferencia de la propiedad o titularidad del predio a favor del benefi ciario. 6. La variación del fi n para el cual fue adjudicado el terreno, que sin autorización efectúe el adjudicatario. 7. Haber proporcionado información o documentación dolosa falsa o fraudulenta para obtener el benefi ciario de la cesión o titularidad del predio materia de la reversión, induciendo al error en la califi cación por parte de la MPMN; sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. 8. Ostentar la calidad de propietario de otro predio urbano debidamente acreditado ante los Registros Públicos, COFOPRI y cualquier institución formalizadora, sobre un predio diferente del sujeto de la reversión, en el mismo tiempo en el que se adquirió la titularidad. 9. Ser Propietario y/o Posesionario de otro lote de terreno con fi nes de vivienda, dentro de la Provincia de Mariscal Nieto, salvo anticipos de herencias, que se encuentre debidamente inscrito ante la SUNARP. Artículo 8º.- COMPETENCIA Los procesos de Reversión son competencia exclusiva de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial. Artículo 9º.- ÓRGANO DE APOYO La Sub Gerencia de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial es el órgano de apoyo, es el encargado de realizar las acciones técnicas y administrativas, así como levantamiento de la información de campo que sustenten los procesos de reversión de los predios. Para la ejecución de las acciones programadas se contará con el personal necesario para los procesos de reversión, teniendo a su cargo los actos de las inspecciones de campo, levantamiento y suscripción de las actas de intervención y documentos necesarios de su incumbencia para ejecutar los procesos de reversión. Los inspectores serán designados como tal mediante Resolución de Gerencia. Para el debido cumplimiento, la Gerencia puede solicitar el apoyo del cuerpo de Serenazgo o en su defecto y según la necesidad de la Policía Nacional, así mismo, puede requerir la presencia del Fiscal de Prevención del Delito, Juez de Paz o cualquier otra autoridad que sea necesaria. Artículo 10º.- INTERVENCIONES Los procesos de reversión de lotes pueden ser iniciados en las siguientes circunstancias: • DE OFICIO: Las acciones se realizaran de Ofi cio a través de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, a los predios que se encuentren abandonados o inmersos en causales de reversión de los cuales la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto tenga conocimiento. El trámite de reversión se efectúa con el informe del área correspondiente, que identifi que las causales en las que incurren los benefi ciarios de los lotes de terreno, a partir de las acciones de supervisión, evaluación y seguimiento permanente de los procesos de adjudicación de lotes efectuados por la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.