Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531989 • A SOLICITUD DE PARTE: La Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, podrá iniciar los procesos de reversión cuando la situación de un predio por el estado en el que se encuentre es comunicado por algún miembro de la comunidad, ya sea en forma verbal o escrita, manteniéndose el carácter de reservado el proceso y la identidad del informante, una vez merituadas las pruebas alcanzadas o los indicios comunicados iniciará el procedimiento regulado; tomando la presente iniciativa como participación vecinal en el proceso de fi scalización. Si por el contrario los moradores tienen conocimiento de los lotes abandonados, deberá solicitar inspección de los mismos de acuerdo a lo normado en el TUPA. Los ciudadanos que proporcionen la información y como resultado de ello se obtenga la reversión del lote, podrán ser benefi ciarios con la adjudicación del lote en primer orden, siempre y cuando se acredite la necesidad de vivienda como unidad familiar, pudiéndosele autorizar la posesión provisional del lote, a efecto que no pueda ser invadido por terceros u ocupado indebidamente por su ex adjudicatario o transferido. Capítulo III PROCEDIMIENTO DE REVERSION DE LOTES Artículo 11º.- PROCEDIMIENTO El Procedimiento consta de tres (03) etapas, siendo las siguientes: a) Identifi cación situacional del predio a intervenir y levantamiento del acta de verifi cación de estado del predio, el cual se efectuará de la siguiente manera: - Si, el Predio se encontrara vacío en total estado de abandono, bastará con una sola Inspección para su reversión, asimismo no se considerara notifi cación alguna. Sin embargo si, el Predio a intervenir contara con alguna construcción, ya sea rústica o de material noble, se podrán considerar de 02 hasta 03 inspecciones en diferentes horarios; el cual incluirá tres (03) fotografías como mínimo, en las inspecciones inopinadas efectuadas. Asimismo, según sea el caso se notifi cará a los administrados para que en el Plazo de 24 horas se apersonen a la Gerencia de Desarrollo Urbano para justifi car su ausencia. - Sin embargo, si en alguna de las Inspecciones efectuadas, se encontrara al morador, se suspenderá temporalmente el proceso de Reversión del Lote de Terreno, quedando en Observación constante hasta cumplir con el plazo indicado en la normatividad de la materia y/o Título de Propiedad. b) El trámite de reversiónse efectúa con el informe del área correspondiente que identifi que las causales a las que incurren los benefi ciarios de los lotes de terreno, a partir de las acciones de supervisión, evaluación y seguimiento permanente de los procesos de adjudicación de lotes efectuados por la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. La Municipalidad emitirá las Resoluciones de Reversión respectivas. c) La Resolución de reversión de lotes será publicada en el portal web institucional y el diario de las Publicaciones Judiciales de la localidad. Una vez consentida la Resolución de reversión de lotes, se remitirá un ejemplar de la Resolución que aprueba su reversión a la SUNARP, a fi n de que se proceda a inscribir el dominio de los lotes o áreas revertidas a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Artículo 12º.- RETIRO DE PERTENENCIAS La Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, a través del personal autorizado ejecuta la Resolución que dispone el retiro de los bienes abandonados que se encuentren en el predio materia de la reversión, serán inventariados y consignados en el acta de retiro de bienes y serán internados en el Depósito Municipal. Artículo 13º.- RETIRO DE PERTENENCIAS DEL DEPÓSITO MUNICIPAL Los bienes incautados podrán ser retirados por el propietario previa acreditación de la propiedad dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: • Solicitud. • Pago por internamiento de depósito municipal, monto ascendente a S/. 30.00 / Treinta Nuevos Soles). • Copia de D.N.I. • Documentos que acrediten la propiedad del bien (recibos, facturas y de ser el caso declaración jurada con fi rma legalizada ante Notario Público). Artículo 14º.- DEL TRÁMITE El administrado deberá presentar la solicitud por Mesa de Partes, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a través del área encargada, verifi cará el cumplimiento de los requisitos y dispondrá la entrega de los materiales y pertenencias. Artículo 15º.- EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE REVERSIÓN Una vez que se emita la Resolución de Reversión de lotes a dominio municipal, debidamente consentida, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, ejecutará la misma; en caso de existir resistencia u oposición por parte de los ex benefi ciarios, se procederá al retiro de pertenencias, con el apoyo de la fuerza pública de ser necesario y de presentarse inconvenientes en el retiro de pertenencias se ejecutará y procederá al desalojo judicial a través del Procurador Municipal. Artículo 16º.- La reversión de lotes de terreno al dominio de la Municipalidad, debido a las causales especifi cadas en el artículo 7º del presente Reglamento, no dará lugar a reembolso al Ex Poseedor o Adjudicatario por mejoras o pagos que hubiese realizado por el Terreno Revertido. En caso de contar con obras parciales, podrá recuperar el ex adjudicatario el costo de éstas de acuerdo a la Tasación que efectúe la Municipalidad en el momento en que se proceda a la nueva adjudicación, a efecto de que sean canceladas por el nuevo adjudicatario siempre y cuando no se encuentre contemplada la reversión sin derecho a pago alguno o cancelación de mejoras. Capítulo IV DE LOS REGISTROS Artículo 17º.- Se deberá realizar verifi caciones, inspecciones inopinadas y re empadronamientos periódicos con el fi n de tener actualizados el respectivo padrón de moradores y detectar el tráfi co de lotes y así llevar registros actualizados a través de padrones municipales en los cuales se verifi cará de manera actualizada los posesionarios reales de aquellos lotes de terreno que se encuentran en proceso de reversión como de adjudicación. Para estos efectos la Sub Gerencia de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial elaborará y actualizará los siguientes registros: 21.1.- Registros de posesionarios que efectuaron cualquier tipo de transferencia del lote que le fue adjudicado, para así poder tener en consideración que dichas personas no tienen necesidad de vivienda y no sean considerados como posibles beneficiarios en nuevos procesos de adjudicación de lotes de terreno por parte de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. 21.2.- Registro de lotes revertidos y no adjudicados con la fi nalidad de tener conocimiento de la disponibilidad de lotes para nueva adjudicación. Capítulo V DE LAS SANCIONES Artículo 18º.- Las personas que trafi quen con terrenos Municipales, serán denunciados ante las autoridades pertinentes y quedarán permanentemente impedidos de benefi ciarse con lotes de terreno dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Artículo 19º.- Los actos no estipulados en la presente ordenanza serán absueltos por la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial.