Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

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· Solicitud. · Pago por internamiento de deposito municipal, monto ascendente a S/. 30.00 / Treinta Nuevos Soles). · MORDAZA de D.N.I. · Documentos que acrediten la propiedad del bien (recibos, facturas y de ser el caso declaracion jurada con firma legalizada ante Notario Publico). Articulo 14º.- DEL TRAMITE El administrado debera presentar la solicitud por Mesa de Partes, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a traves del area encargada, verificara el cumplimiento de los requisitos y dispondra la entrega de los materiales y pertenencias. Articulo 15º.- EJECUCION DE LA RESOLUCION DE REVERSION Una vez que se emita la Resolucion de Reversion de lotes a dominio municipal, debidamente consentida, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Ambiental y Acondicionamiento Territorial, ejecutara la misma; en caso de existir resistencia u oposicion por parte de los ex beneficiarios, se procedera al retiro de pertenencias, con el apoyo de la fuerza publica de ser necesario y de presentarse inconvenientes en el retiro de pertenencias se ejecutara y procedera al desalojo judicial a traves del Procurador Municipal. Articulo 16º.- La reversion de lotes de terreno al dominio de la Municipalidad, debido a las causales especificadas en el articulo 7º del presente Reglamento, no MORDAZA lugar a reembolso al Ex Poseedor o Adjudicatario por mejoras o pagos que hubiese realizado por el Terreno Revertido. En caso de contar con obras parciales, podra recuperar el ex adjudicatario el costo de estas de acuerdo a la Tasacion que efectue la Municipalidad en el momento en que se proceda a la nueva adjudicacion, a efecto de que MORDAZA canceladas por el MORDAZA adjudicatario siempre y cuando no se encuentre contemplada la reversion sin derecho a pago alguno o cancelacion de mejoras. Capitulo IV DE LOS REGISTROS Articulo 17º.- Se debera realizar verificaciones, inspecciones inopinadas y re empadronamientos periodicos con el fin de tener actualizados el respectivo padron de moradores y detectar el trafico de lotes y asi llevar registros actualizados a traves de padrones municipales en los cuales se verificara de manera actualizada los posesionarios reales de aquellos lotes de terreno que se encuentran en MORDAZA de reversion como de adjudicacion. Para estos efectos la Sub Gerencia de Planeamiento Control MORDAZA y Acondicionamiento Territorial elaborara y actualizara los siguientes registros: 21.1.- Registros de posesionarios que efectuaron cualquier MORDAZA de transferencia del lote que le fue adjudicado, para asi poder tener en consideracion que dichas personas no tienen necesidad de vivienda y no MORDAZA considerados como posibles beneficiarios en nuevos procesos de adjudicacion de lotes de terreno por parte de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. 21.2.- Registro de lotes revertidos y no adjudicados con la finalidad de tener conocimiento de la disponibilidad de lotes para nueva adjudicacion. Capitulo V DE LAS SANCIONES Articulo 18º.- Las personas que trafiquen con terrenos Municipales, seran denunciados ante las autoridades pertinentes y quedaran permanentemente impedidos de beneficiarse con lotes de terreno dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Articulo 19º.- Los actos no estipulados en la presente ordenanza seran absueltos por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Ambiental y Acondicionamiento Territorial.

· A SOLICITUD DE PARTE: La Gerencia de Desarrollo MORDAZA Ambiental y Acondicionamiento Territorial, podra iniciar los procesos de reversion cuando la situacion de un predio por el estado en el que se encuentre es comunicado por algun miembro de la comunidad, ya sea en forma verbal o escrita, manteniendose el caracter de reservado el MORDAZA y la identidad del informante, una vez merituadas las pruebas alcanzadas o los indicios comunicados iniciara el procedimiento regulado; tomando la presente iniciativa como participacion vecinal en el MORDAZA de fiscalizacion. Si por el contrario los moradores tienen conocimiento de los lotes abandonados, debera solicitar inspeccion de los mismos de acuerdo a lo normado en el TUPA. Los ciudadanos que proporcionen la informacion y como resultado de ello se obtenga la reversion del lote, podran ser beneficiarios con la adjudicacion del lote en primer orden, siempre y cuando se acredite la necesidad de vivienda como unidad familiar, pudiendosele autorizar la posesion provisional del lote, a efecto que no pueda ser invadido por terceros u ocupado indebidamente por su ex adjudicatario o transferido. Capitulo III PROCEDIMIENTO DE REVERSION DE LOTES Articulo 11º.- PROCEDIMIENTO El Procedimiento consta de tres (03) etapas, siendo las siguientes: a) Identificacion situacional del predio a intervenir y levantamiento del acta de verificacion de estado del predio, el cual se efectuara de la siguiente manera: - Si, el Predio se encontrara vacio en total estado de abandono, bastara con una sola Inspeccion para su reversion, asimismo no se considerara notificacion alguna. Sin embargo si, el Predio a intervenir contara con alguna construccion, ya sea MORDAZA o de material noble, se podran considerar de 02 hasta 03 inspecciones en diferentes horarios; el cual incluira tres (03) fotografias como minimo, en las inspecciones inopinadas efectuadas. Asimismo, segun sea el caso se notificara a los administrados para que en el Plazo de 24 horas se apersonen a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA para justificar su ausencia. - Sin embargo, si en alguna de las Inspecciones efectuadas, se encontrara al morador, se suspendera temporalmente el MORDAZA de Reversion del Lote de Terreno, quedando en Observacion MORDAZA hasta cumplir con el plazo indicado en la normatividad de la materia y/o Titulo de Propiedad. b) El tramite de reversionse efectua con el informe del area correspondiente que identifique las causales a las que incurren los beneficiarios de los lotes de terreno, a partir de las acciones de supervision, evaluacion y seguimiento permanente de los procesos de adjudicacion de lotes efectuados por la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. La Municipalidad emitira las Resoluciones de Reversion respectivas. c) La Resolucion de reversion de lotes sera publicada en el MORDAZA web institucional y el diario de las Publicaciones Judiciales de la localidad. Una vez consentida la Resolucion de reversion de lotes, se remitira un ejemplar de la Resolucion que aprueba su reversion a la SUNARP, a fin de que se proceda a inscribir el dominio de los lotes o areas revertidas a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Articulo 12º.- RETIRO DE PERTENENCIAS La Municipalidad Provincial Mariscal MORDAZA, a traves del personal autorizado ejecuta la Resolucion que dispone el retiro de los bienes abandonados que se encuentren en el predio materia de la reversion, seran inventariados y consignados en el acta de retiro de bienes y seran internados en el Deposito Municipal. Articulo 13º.- RETIRO DE PERTENENCIAS DEL DEPOSITO MUNICIPAL Los bienes incautados podran ser retirados por el propietario previa acreditacion de la propiedad dentro de los treinta (30) dias calendarios posteriores, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

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