Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

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y evite la discriminacion por orientacion sexual y por identidad de genero en la Region La Libertad. Articulo Segundo.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza Regional, entiendase por: 1. Orientacion sexual: Capacidad de cada persona de sentir una profunda atraccion emocional afectiva y sexual por personas de un genero diferente al MORDAZA, de su mismo genero, o de mas de un genero, asi como la capacidad de mantener relaciones intimas y sexuales con estas personas. 2. Identidad de genero: Vivencia interna e individual del genero tal como cada persona la siente profundamente, la cual podria corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podria involucrar la modificacion de la apariencia o la funcion corporal a traves de medios medicos quirurgicos o de otra indole, siempre que la misma sea libremente escogida), y otras expresiones de genero, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. 3. Poblacion LTGB: Personas que se definen como lesbianas, travestis, transgeneros, homosexuales (gays) o bisexuales. 4. Discriminacion por orientacion sexual o identidad de genero: Incluye toda distincion, exclusion, restriccion o preferencia basada en la orientacion sexual o la identidad de genero que tenga por objeto o por resultado la anulacion o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual proteccion por parte de la ley, o del reconocimiento, o goce o ejercicio en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Articulo Tercero.- Igualdad y no discriminacion Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado, de manera directa o indirecta, por su orientacion sexual o identidad de genero. Articulo Cuarto.- Autodefinicion La autodefinicion de la persona afectada es suficiente para establecer su orientacion sexual o su identidad de genero. Articulo Quinto.- Interpretacion mas favorable La igualdad y la no discriminacion es un MORDAZA que informa a todo el ordenamiento juridico. Cuando se presente duda sobre la interpretacion o aplicacion de una MORDAZA contenida en la presente Ley Regional, o cuando exista conflicto entre normas, prevalecera la interpretacion mas favorable para la proteccion de los derechos de las personas discriminadas. Articulo Sexto.- Carga de la prueba Corresponde a la victima de discriminacion aportar indicios razonables de la realizacion del acto discriminatorio. Una vez establecidos dichos medios probatorios, corresponde a la parte denunciada o demandada probar que su actuacion no es discriminatoria. En estos casos, debera evaluarse la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada. TITULO II CAPITULO PRIMERO DERECHOS Y LIBERTADES Articulo Septimo.- Vinculacion con otros derechos fundamentales El ejercicio del derecho a la igualdad y la prohibicion de la discriminacion por orientacion sexual y por identidad de genero permiten hacer efectivo el ejercicio de otros derechos. Articulo Ocho.- Derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad La orientacion sexual y la identidad de genero forman parte de la intimidad de las personas y de su libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho a mantener en reserva su orientacion sexual y/o su identidad de genero. Nadie puede revelar la orientacion

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 3 de junio de 2014, el Dictamen de la Comision Ordinaria de Salud del Consejo Regional La MORDAZA recaido en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a promover la igualdad y no discriminacion por orientacion sexual y por identidad de genero; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulos 2º y 4º respectivamente, establece que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el articulo 60º, literal h) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, y entre ellas, la de formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region, con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad. Que, es competencia del Gobierno Regional, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el articulo 38º de la Ley Nº 27867, que establece: "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)". Que, la presente Ordenanza Regional disena el MORDAZA juridico acorde con los objetivos de la propuesta; esto es busca superar la problematica de la discriminacion por orientacion sexual e identidad de genero a traves de la dacion de una MORDAZA que contribuya a desterrarla, con el MORDAZA afan de promover la inclusion social de la poblacion Lesbica Transexual Gay Bisexuales - LTGB. Que, el Titulo Primero de la Ordenanza Regional denominado Disposiciones Generales contiene definiciones conceptuales que persiguen un entendimiento cabal del grupo humano involucrado y, por ende, pretende conseguir una aplicacion diafana de la norma. Que, el Capitulo Primero del Titulo II Derechos y Libertades, el Capitulo MORDAZA Del Derecho a la Educacion, el Capitulo Tercero del Derechos y Responsabilidad en Salud, el Capitulo MORDAZA del Derecho Laboral, el Capitulo MORDAZA Otros Derechos, que tienen concordancia con otras normas legales. Que, el Titulo III Capitulo Primero del Rol del Funcionario Publico, es menester resaltar lo siguiente: Contempla la denuncia penal del funcionario a quien se le ha hallado responsabilidad administrativa por discriminacion (por orientacion sexual o identidad de genero), por violacion del articulo 323º del Codigo Penal. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Objeto de la Ordenanza Regional Es objeto de la presente Ordenanza Regional establecer un MORDAZA normativo que promueva la igualdad

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