Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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la inversion publica y privada, y el empleo y garantiza el ejercicio Pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el articulo 6° de la Ley N° 27867 establece que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientando hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, el Gobierno Regional de La MORDAZA, en merito a las competencias constitucionales establecidas en el inciso g) del articulo 9° de la Ley N° 27867 promueve y regula actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley; concordante con lo establecido en el inciso c) del numeral 2 del articulo 10° de la Ley acotada, que senala son competencias compartidas, de acuerdo al articulo 36° inciso c) de la Ley N° 27783, Ley Organica de Bases de la Descentralizacion, la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. Que, el articulo 63° de la Ley N° 27867 establece como funciones de los gobiernos regionales en materia de turismo, inciso d) Promover el desarrollo turistico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; inciso k) Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservacion de recursos naturales de la region relacionadas con la actividad turistica; inciso l) Declarar eventos de interes turistico regional; inciso q) Organizar y conducir las actividades de promocion turistica de la region en coordinacion con las organizaciones de la actividad turistica y los gobiernos locales. Que, mediante Decreto Regional N° 02-2006-PGR/ RLL, se crea el Grupo Tecnico de Gestion Ambiental de la MORDAZA de Pias, con la finalidad de proponer acciones por parte de las autoridades, sector privado y poblacion organizada, para elaborar planes de trabajo consensuados sobre la importancia de la conservacion de la MORDAZA de Pias, y mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas de la MORDAZA, cuya vigencia ha sido ampliada hasta el 31 de diciembre del ano 2016, a traves de la Resolucion Ejecutiva Regional N° 523-2013-GR-LL/PRE, de fecha 13 de febrero de 2013. Que, la provincia de Pataz cuenta con importante diversidad de recursos culturales y naturales, destacando entre estos ultimos, a la MORDAZA de Pias. Perteneciente a la MORDAZA del rio Parcoy, ubicada en el distrito de Pias, dicha MORDAZA constituye un recurso natural de gran valor e importancia, con enorme potencial para el desarrollo de actividades que generen mejores condiciones de MORDAZA para la poblacion involucrada. Se encuentra ubicada en la region quechua a 2600 m.s.n.m., tiene una extension de 2500 metros y presenta una profundidad de 190 metros aproximadamente. Sus aguas tienen una temperatura promedio de 22° y posee un clima benigno. Asimismo, es la unica MORDAZA en la Region La MORDAZA que presenta una orilla de MORDAZA MORDAZA playa. Tiene un contexto paisajistico de gran belleza y se puede apreciar MORDAZA a sus alrededores; no posee fauna debido a la contaminacion que presenta. Sin embargo, por su ubicacion y caracteristicas geograficas, aunados a un plan de recuperacion y manejo de uso sostenible, puede constituir un gran potencial de desarrollo para la provincia de Pataz. Que, la MORDAZA de Pias constituye ademas, un gran potencial para la actividad turistica, para el desarrollo de actividades de ecoturismo, deporte y aventura, que deben obedecer a un plan de manejo para su uso sostenible y competitivo acorde a los objetivos de desarrollo de la actividad turistica regional contenidos en el Plan Estrategico Regional de Turismo de La Libertad. Que, actualmente la MORDAZA de Pias afronta la problematica de contaminacion de sus aguas, ocasionada por los relaves mineros, los desechos provenientes de las poblaciones aledanas, y el uso que se le viene dando en detrimento de su conservacion como elemento

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

natural paisajistico y recreativo, por lo que, requiere una inmediata intervencion para garantizar su sostenibilidad y contribucion a la mejora de la calidad de MORDAZA de los pobladores de su entorno; preocupacion que ha sido materia de investigacion y estudios promovidos por las autoridades regionales y locales, organizaciones sociales y empresas privadas de la localidad, interesadas en la adopcion de programas ambientales que permitan la recuperacion y minimizacion de los agentes contaminantes incluyendo aspectos conductuales de la poblacion. Que, la finalidad de la presente Ordenanza Regional es facilitar y garantizar la formulacion, adopcion e implementacion de acciones de caracter tecnico, administrativo y de gestion, tendientes a combatir la problematica ambiental identificada en la MORDAZA de Pias, y recuperar sus condiciones naturales que le permitan un desarrollo sostenible y competitivo sin afectar su biodiversidad y ecosistema. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

Articulo Primero.- DECLARAR de interes regional, la proteccion, recuperacion, conservacion y promocion como MORDAZA de valor natural y de desarrollo turistico a la MORDAZA de Pias, ubicada en el distrito de Pias, provincia de Pataz, Region La Libertad. Articulo Segundo.- El Grupo Tecnico de Gestion Ambiental de la MORDAZA de Pias impulsara a traves de sus planes de trabajo, las acciones y actividades que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en coordinacion con las instancias competentes en el ambito local, regional y nacional. Articulo Tercero.- La Gerencia Regional del Ambiente, Gerencia Regional de Agricultura, Gerencia Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos, y Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesania del Gobierno Regional La MORDAZA incluiran en sus planes de trabajo y operativos, las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano" y sera difundida a traves del MORDAZA electronico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuniquese al Senor Presidente Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de junio del ano dos mil catorce. HEBERT MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional La MORDAZA AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a los seis dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. MORDAZA A. MORDAZA DE LA MORDAZA Presidente Regional 1133067-1 DEL

Aprueban Ordenanza Regional que aprueba promover la igualdad y no discriminacion por orientacion sexual y por identidad de genero
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2014-GR-LL/CR EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA

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