NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 94
El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531980 la inversión pública y privada, y el empleo y garantiza el ejercicio Pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el artículo 6° de la Ley N° 27867 establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientando hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, el Gobierno Regional de La Libertad, en mérito a las competencias constitucionales establecidas en el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 27867 promueve y regula actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; concordante con lo establecido en el inciso c) del numeral 2 del artículo 10° de la Ley acotada, que señala son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36° inciso c) de la Ley N° 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. Que, el artículo 63° de la Ley N° 27867 establece como funciones de los gobiernos regionales en materia de turismo, inciso d) Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; inciso k) Verifi car el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de recursos naturales de la región relacionadas con la actividad turística; inciso l) Declarar eventos de interés turístico regional; inciso q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales. Que, mediante Decreto Regional N° 02-2006-PGR/ RLL, se crea el Grupo Técnico de Gestión Ambiental de la Laguna de Piás, con la fi nalidad de proponer acciones por parte de las autoridades, sector privado y población organizada, para elaborar planes de trabajo consensuados sobre la importancia de la conservación de la Laguna de Piás, y mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas de la zona, cuya vigencia ha sido ampliada hasta el 31 de diciembre del año 2016, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 523-2013-GR-LL/PRE, de fecha 13 de febrero de 2013. Que, la provincia de Pataz cuenta con importante diversidad de recursos culturales y naturales, destacando entre estos últimos, a la Laguna de Pías. Perteneciente a la cuenca del río Parcoy, ubicada en el distrito de Piás, dicha Laguna constituye un recurso natural de gran valor e importancia, con enorme potencial para el desarrollo de actividades que generen mejores condiciones de vida para la población involucrada. Se encuentra ubicada en la región quechua a 2600 m.s.n.m., tiene una extensión de 2500 metros y presenta una profundidad de 190 metros aproximadamente. Sus aguas tienen una temperatura promedio de 22° y posee un clima benigno. Asimismo, es la única Laguna en la Región La Libertad que presenta una orilla de arena tipo playa. Tiene un contexto paisajístico de gran belleza y se puede apreciar fl ora a sus alrededores; no posee fauna debido a la contaminación que presenta. Sin embargo, por su ubicación y características geográfi cas, aunados a un plan de recuperación y manejo de uso sostenible, puede constituir un gran potencial de desarrollo para la provincia de Pataz. Que, la Laguna de Piás constituye además, un gran potencial para la actividad turística, para el desarrollo de actividades de ecoturismo, deporte y aventura, que deben obedecer a un plan de manejo para su uso sostenible y competitivo acorde a los objetivos de desarrollo de la actividad turística regional contenidos en el Plan Estratégico Regional de Turismo de La Libertad. Que, actualmente la Laguna de Piás afronta la problemática de contaminación de sus aguas, ocasionada por los relaves mineros, los desechos provenientes de las poblaciones aledañas, y el uso que se le viene dando en detrimento de su conservación como elemento natural paisajístico y recreativo, por lo que, requiere una inmediata intervención para garantizar su sostenibilidad y contribución a la mejora de la calidad de vida de los pobladores de su entorno; preocupación que ha sido materia de investigación y estudios promovidos por las autoridades regionales y locales, organizaciones sociales y empresas privadas de la localidad, interesadas en la adopción de programas ambientales que permitan la recuperación y minimización de los agentes contaminantes incluyendo aspectos conductuales de la población. Que, la fi nalidad de la presente Ordenanza Regional es facilitar y garantizar la formulación, adopción e implementación de acciones de carácter técnico, administrativo y de gestión, tendientes a combatir la problemática ambiental identifi cada en la Laguna de Piás, y recuperar sus condiciones naturales que le permitan un desarrollo sostenible y competitivo sin afectar su biodiversidad y ecosistema. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional, la protección, recuperación, conservación y promoción como zona de valor natural y de desarrollo turístico a la Laguna de Piás, ubicada en el distrito de Piás, provincia de Pataz, Región La Libertad. Artículo Segundo.- El Grupo Técnico de Gestión Ambiental de la Laguna de Pías impulsará a través de sus planes de trabajo, las acciones y actividades que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en coordinación con las instancias competentes en el ámbito local, regional y nacional. Artículo Tercero.- La Gerencia Regional del Ambiente, Gerencia Regional de Agricultura, Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, y Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional La Libertad incluirán en sus planes de trabajo y operativos, las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce. HEBERT RICHARD DÍAZ CORDERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los seis días del mes de agosto del año dos mil catorce. CARLOS A. SANDOVAL DE LA CRUZ Presidente Regional 1133067-1 Aprueban Ordenanza Regional que aprueba promover la igualdad y no discriminación por orientación sexual y por identidad de género ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2014-GR-LL/CR EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD