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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531978 Que, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, ha efectuado una Encuesta 2013 de los trabajadores estibadores de Arequipa y en sus conclusiones aparece que en la plataforma de Andrés Avelino sobre la antigüedad en la realización del ofi cio Estiba: 38.9% llega a tener 1 año de experiencia y el 42.3% tiene entre 2 a 11 años y en el terminal papero el 84.0% ha alcanzado obtener dos décadas; en cuanto a la jornada laboral promedio, oscila entre 9 a 10 horas de trabajo diario y el pago promedio es de 1.00 nuevo sol y 2.00 nuevos soles por peso. Asimismo, el trabajo es peligroso y de alto riesgo por cargar cerca de 130 kilos. En cuanto a su promedio mensual de ingresos es de 1,149 nuevos soles en el Avelino y 1,398 nuevos soles en el Terminal Papero. Los accidentes laborales sufridos por los trabajadores de estiba, tienen un promedio de 42.6% y 51.3% en la Plataforma de Andrés Avelino y el Terminal Papero respectivamente y en aplicación de la Ley 29088 y D. S. 005-2009-TR, es conveniente proponer soluciones a la problemática de los Estibadores Manuales de la Región Arequipa; Que, el literal a) del artículo 15 de la norma anteriormente aludida, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- Crear el Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ámbito de la Región Arequipa, la que se aplicará a las actividades de producción, transporte y comercialización de la cadena agro-productiva. Artículo 2º.- Son competencias del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales de la Región de Arequipa, conducir, concretar, vigilar y ejecutar el control y el cumplimiento de la Ley N° 29088 y del Decreto Supremo N° 005-2009-TR de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, instituciones públicas y privadas, así como sistematizar y difundir la información relacionada con la seguridad y la salud de los trabajadores de su jurisdicción, en el marco de un plan de largo, mediano, y corto plazo. El Gobierno Regional de Arequipa dispondrá los mecanismos para la supervisión y cumplimiento de las normas en lugares de producción agrícola, así como la implementación del procedimiento sancionador. Artículo 3º.- Conformar el Comité Regional Técnico Multisectorial de la siguiente manera: - Presidente del Gobierno Regional de Arequipa o su representante como Presidente; - Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o su representante, como Secretario -Técnico; - Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura; - Un representante de la Gerencia Regional de Salud; - Un representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; - Un representante de cada una de las Municipalidades Provinciales de Arequipa; - Un representante de municipios distritales donde existan mercados mayoristas; - Un representante de la Defensoría del Pueblo; - Un representante de INDECOPI; - Un representante de la Policía Nacional del Perú; - Un representante de ESSALUD; - Un representante del Sindicato de Estibadores y Transportistas manuales; - Un representante de la organización de comerciantes mayoristas de los mercados de la Región Arequipa; - Un representante de la organización de comerciantes minoristas de los mercados de la Región Arequipa; - Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú CUT – Región Arequipa. Artículo 4º.- El Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales de la Región Arequipa, efectuará el acto de instalación en los 10 primeros días de la publicación y procederá a formular el reglamento interno el mismo que deberá ser aprobado por Decreto Regional, en un plazo de 30 días hábiles. Artículo 5º.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional notifi car la presente ordenanza y transcribir la presente a los miembros integrantes del Comité Regional Técnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales de la Región Arequipa, como instancia Técnica Regional Descentralizada de la Región Arequipa. Artículo 6º.- La publicación de la presente Ordenanza Regional será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional de Arequipa en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, debiendo realizar el pago respectivo el Órgano Ejecutivo Regional. Asimismo, deben incluirse en el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días del mes de agosto del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de agosto del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1133622-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran de interés regional, la protección, recuperación, conservación y promoción como zona de valor natural y de desarrollo turístico a la Laguna de Piás, ubicada en el distrito de Piás, provincia de Pataz, Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 005-2014-GR-LL/CR EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: