Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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Que, la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA, ha efectuado una Encuesta 2013 de los trabajadores estibadores de MORDAZA y en sus conclusiones aparece que en la plataforma de MORDAZA MORDAZA sobre la antiguedad en la realizacion del oficio Estiba: 38.9% llega a tener 1 ano de experiencia y el 42.3% tiene entre 2 a 11 anos y en el terminal papero el 84.0% ha alcanzado obtener dos decadas; en cuanto a la jornada laboral promedio, oscila entre 9 a 10 horas de trabajo diario y el pago promedio es de 1.00 MORDAZA sol y 2.00 nuevos soles por peso. Asimismo, el trabajo es peligroso y de alto riesgo por cargar cerca de 130 kilos. En cuanto a su promedio mensual de ingresos es de 1,149 nuevos soles en el MORDAZA y 1,398 nuevos soles en el Terminal Papero. Los accidentes laborales sufridos por los trabajadores de estiba, tienen un promedio de 42.6% y 51.3% en la Plataforma de MORDAZA MORDAZA y el Terminal Papero respectivamente y en aplicacion de la Ley 29088 y D. S. 005-2009-TR, es conveniente proponer soluciones a la problematica de los Estibadores Manuales de la Region Arequipa; Que, el literal a) del articulo 15 de la MORDAZA anteriormente aludida, senala que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobacion MORDAZA referida, al MORDAZA de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Articulo 1º.- Crear el Comite Regional Tecnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales del ambito de la Region MORDAZA, la que se aplicara a las actividades de produccion, transporte y comercializacion de la cadena agro-productiva. Articulo 2º.- Son competencias del Comite Regional Tecnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales de la Region de MORDAZA, conducir, concretar, vigilar y ejecutar el control y el cumplimiento de la Ley N° 29088 y del Decreto Supremo N° 005-2009-TR de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales, instituciones publicas y privadas, asi como sistematizar y difundir la informacion relacionada con la seguridad y la salud de los trabajadores de su jurisdiccion, en el MORDAZA de un plan de largo, mediano, y corto plazo. El Gobierno Regional de MORDAZA dispondra los mecanismos para la supervision y cumplimiento de las normas en lugares de produccion MORDAZA, asi como la implementacion del procedimiento sancionador. Articulo 3º.- Conformar el Comite Regional Tecnico Multisectorial de la siguiente manera: - Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA o su representante como Presidente; - Gerente Regional de Trabajo y Promocion del Empleo o su representante, como Secretario -Tecnico; - Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura; - Un representante de la Gerencia Regional de Salud; - Un representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; - Un representante de cada una de las Municipalidades Provinciales de Arequipa; - Un representante de municipios distritales donde existan mercados mayoristas; - Un representante de la Defensoria del Pueblo; - Un representante de INDECOPI; - Un representante de la Policia Nacional del Peru; - Un representante de ESSALUD; - Un representante del Sindicato de Estibadores y Transportistas manuales;

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

- Un representante de la organizacion de comerciantes mayoristas de los mercados de la Region Arequipa; - Un representante de la organizacion de comerciantes minoristas de los mercados de la Region Arequipa; - Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores del Peru CUT ­ Region Arequipa. Articulo 4º.- El Comite Regional Tecnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales de la Region MORDAZA, efectuara el acto de instalacion en los 10 primeros dias de la publicacion y procedera a formular el reglamento interno el mismo que debera ser aprobado por Decreto Regional, en un plazo de 30 dias habiles. Articulo 5º.- Encargar al Organo Ejecutivo Regional notificar la presente ordenanza y transcribir la presente a los miembros integrantes del Comite Regional Tecnico Multisectorial de Seguridad y Salud en el trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales de la Region MORDAZA, como instancia Tecnica Regional Descentralizada de la Region Arequipa. Articulo 6º.- La publicacion de la presente Ordenanza Regional sera a cargo de la Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Region, debiendo realizar el pago respectivo el Organo Ejecutivo Regional. Asimismo, deben incluirse en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de Arequipa. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de agosto del 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los ocho dias del mes de agosto del dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 1133622-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA
Declaran de interes regional, la proteccion, recuperacion, conservacion y promocion como MORDAZA de valor natural y de desarrollo turistico a la MORDAZA de Pias, ubicada en el distrito de Pias, provincia de Pataz, Region La MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 005-2014-GR-LL/CR EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru; Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralizacion; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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