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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531984 Declaran de necesidad pública e interés regional el asfaltado de diversas carreteras en la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2014-GR-LL/CR “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, EL ASFALTADO DE LAS CARRETERAS EMP. PE 3N (LAGUNA SAUSACOCHA) - PUENTE PALLAR – CHAGUAL – TAYABAMBA - PUENTE HUACRACHUCO Y LOS RAMALES PUENTE PALLAR - CALEMAR Y TAYABAMBA – UCHUS (PUENTE ANTONIO RAYMONDI) EMP. PE 12A, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD” EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 5 de agosto del 2014, el dictamen recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a declarar de necesidad pública e interés regional el asfaltado de las carreteras EPM. P3n (Laguna Sausacocha)-Puente Pallar-Chagual-Tayabamba-Puente Huacrachuco y los Ramales de Puente Pallar, Calemar y Tayabamba-Uchus (Puente Antonio Raymondi) EMP. PE12, en la Región La Libertad, emitido por la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y al artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Que, el departamento de La Libertad está dividido políticamente en 12 provincias: Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Gran Chimú, Cascas, Virú, Otuzco, Julcán, Santiago de Chuco, Sánchez Carrión, Bolívar y Pataz. Estas dos últimas son las más alejadas y pobres de la Región La Libertad, y están incluidas en las más pobres del Estado Peruano, limitando las regiones de San Martin, Huánuco y Ancash. Que, la infraestructura vial juega un rol importante en el desarrollo económico y social de una Región. En efecto, con ella no sólo se brinda un efectivo transporte de mercancías y/o pasajeros, también viabiliza un mayor fl ujo de las cadenas productivas en general, lo que conlleva a mayores transacciones económicas, incluido el turístico. Que, la Región La Libertad debido a su accidentada geografía por su localización en la Cordillera de los Andes, presenta una pobre y/o casi nula red de carreteras asfaltadas que comunican a los pueblos más alejados con los polos de desarrollo de la Región; encontrándose la mayoría de estas carreteras en las localidades que circundan en el ande liberteño, es decir, en el Centro y Sur de La Libertad. Que, el ámbito de la presente Ordenanza Regional se circunscribe específi camente a las provincias de Sánchez Carrión, Bolívar y Pataz, en la Región La Libertad, donde se encuentran los tramos PE-10B, PE-10C y PE-12B de la ruta nacional. En la actualidad, este tramo se encuentra en estudios de pre inversión en PROVIAS NACIONAL, pero sólo para mantenimiento y conservación por niveles de servicio, que será concesionado para un periodo de cinco años, por un monto aproximado de S/. 400´000,000.00. Siendo las obligaciones del conservador las siguientes: • Ejecución de los trabajos de conservación rutinaria en todo el corredor vial. • Ejecución de los trabajos de conservación periódica en el tramo Puente Pallar -Calemar, Tayabamba – Quiches, que incluye la colocación de pavimento básico entre Puente Pallar – Chagual – Tayabamba - Puente Huacrachuco. • Atención de emergencias viales. • Relevamiento de información. Que, en la práctica, esto signifi ca que en estas provincias, sólo existan caminos muy estrechos con curvas cerradas y profundos abismos, difi cultando enormemente el transporte de productos y el normal desplazamiento de personas que a diario transitan por esta vía, sorteando una serie de riesgos, lo cual ha hecho que la población denomine a este tramo como la “ruta de asaltos y muerte”, por los continuos asaltos y accidentes que ocurren en la zona. Que, los pueblos que se encuentran en el ámbito de infl uencia de esta vía, cuentan con un enorme potencial de recursos naturales, especialmente minero, agrícola y turístico, los cuales no vienen siendo adecuadamente aprovechados debido a la defi ciente red vial con que cuenta esta zona de la Región La Libertad, a pesar que en estas provincias se encuentran grandes empresas mineras que hacen la labor de explotación de oro y plata hace más de treinta años, y que hasta la fecha, nunca se han preocupado por mejorar estas vías de comunicación. Que, actualmente, este tramo ubicado en la ruta nacional PE-10B, PE-10C y PE-12B, ha sido incluido en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2013 de PROVIAS NACIONAL, aprobado mediante Resolución Vice Ministerial Nro. 048 -2013.MTC/02, de fecha 22 de febrero de 2013, donde se estableció la contratación del consultor para la elaboración del estudio de pre-inversión a nivel de perfi l, a fi n de analizar la posibilidad de rehabilitación y mantenimiento de estas vías. A la fecha, se han incluido los términos de referencia del proyecto, y se ha enviado a la UGAD para el cálculo del valor referencial, estimándose iniciar la convocatoria en el mes de junio de 2013, es decir ya se inició el proceso de implementación de esta importante vía, por lo que la aprobación de la presente iniciativa legislativa regional coadyuvará a la concretización de este proyecto anhelado por la Región La Libertad. Que, fi nalmente, debe tenerse en cuenta que el mejoramiento y la ampliación de las carreteras son parte de la política pública del Ejecutivo, lo cual contribuye al desarrollo e incremento de la productividad, optimizando la producción, comercialización y distribución de bienes; por tanto, es política del Estado desarrollar la infraestructura vial (carreteras), para forjar un país más competitivo, donde exista un impacto positivo para la población y el país, siendo uno de estos casos, la prioridad en la ejecución de la carretera Puente Pallar - Chagual – Tayabamba – Puente Huacrachuco, y los Ramales Puente Pallar - Calemar y Tayabamba - Quiches. Asimismo, la aprobación de la presente Ordenanza Regional no invade ningún fuero o función del Poder Ejecutivo, toda vez que únicamente tiene el carácter. Que, declarativo para coadyuvar al Ejecutivo al logro de sus metas, en concordancia con el Vigésimo Primer Compromiso del Acuerdo Nacional, en el rubro Políticas de Estado sobre Desarrollo en infraestructura y Vivienda, que expresamente señala: “Se debe desarrollar la infraestructura del país mediante un Plan Nacional de Infraestructura, identifi cando ejes nacionales de integración y crecimiento para desarrollar una red vial que permita fl uidez en los negocios y en la toma de decisiones”. Que este proyecto de Ley sea declarativo (necesidad pública e interés regional) no contraviene las normas vigentes. Los proyectos de iniciativa legislativa regional que declaran de necesidad pública o de interés regional el desarrollo de obras de infraestructura o de explotación de