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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531973 En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Ivette Mercedes García Soriano, Supervisor Principal de Inspecciones del Departamento de Supervisión Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 07 al 16 de setiembre de 2014, y de la señora Sandra Patricia Aguilar Saldívar, Jefe de Supervisión y Proyectos del Departamento de Supervisión Bancaria C de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 14 al 16 de setiembre de 2014, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 2 116,22 Viáticos US$ 4 840,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1134017-1 Modifican autoridad competente para resolver procedimientos administrativos del TUPA relacionados con los sistemas asegurador y previsional RESOLUCIÓN SBS N° 5829-2014 Lima, 5 de setiembre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N°050-2014-DOC, relacionado con la redefi nición de la Autoridad Competente para resolver, en los procedimientos del TUPA de la Superintendencia y la delegación de facultades en funcionarios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia Adjunta de Seguros para suscribir diferentes tipos de documentos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, estableciéndose para cada procedimiento administrativo la Autoridad Competente de Resolución; Que, mediante Resolución SBS N° 842-2012 de fecha 27 de enero de 2012, se modifi có la Autoridad Competente para resolver, de los procedimientos TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, relacionados con los sistemas asegurador y previsional, bajo el ámbito de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 5624-2014 de fecha 25 de agosto de 2014, se aprobó una nueva estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la misma que entre otros aspectos dispone la creación de la Superintendencia Adjunta de Seguros y la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante la separación de las funciones de la ex Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros; Que, conforme lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Resolución SBS N° 5624-2014, la Superintendencia Adjunta de Seguros y la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones han identifi cado los procedimientos del TUPA impactados por las disposiciones de la citada Resolución y han formulado la propuesta para adecuar la Autoridad Competente de Resolución, en los procedimientos administrativos a cargo de dichas Superintendencias Adjuntas; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la Autoridad Competente para resolver, de los procedimientos administrativos del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, relacionados con los sistemas asegurador y previsional, bajo el ámbito de la Superintendencia Adjunta de Seguros y la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, tal como se detalla en el Anexo N° 1, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Organización la actualización del TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme las disposiciones del Artículo Primero de la presente Resolución y publicarlo en el Portal Web de la Superintendencia y de la PCM en el plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO Nº 1 Nº TUPA Nombre del Procedimiento Autoridad Competente de la Superintendencia Adjunta de Seguros y de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 11 Autorización de apertura de las ofi cinas de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros