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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531979 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 3 de junio de 2014, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a declarar de interés regional, la protección, recuperación, conservación y promoción como zona de valor natural y de desarrollo turístico a la laguna de Piás, ubicada en el distrito de Piás, provincia de Pataz, Región La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la Ley N° 27867, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Que, mediante Ofi cio N° 04-2014-GR-LL/CR-JQV, de fecha 2 de enero de 2014, el Consejero Regional por la provincia de Pataz, señor Jesús Quispe Vilcatoma presenta proyecto de Ordenanza Regional relativo a declarar de interés regional, la protección, recuperación, conservación y promoción como zona de valor natural y de desarrollo turístico a la Laguna de Piás, ubicada en el distrito de Piás, provincia de Pataz, Región La Libertad”; a fi n que se le brinde el trámite que corresponde conforme al Reglamento Interno del Consejo Regional. Que, mediante Informe N° 010-2014-GRLL-GGR- GRAMB/AGZS, el señor economista Andrés Zamudio Sánchez, TAP de la Gerencia Regional del Ambiente concluye que el Proyecto de Ordenanza Regional es concordante con el objetivo específi co en materia ambiental del Plan Regional Concertado de la Región La Libertad 2010 – 2021: “Conservar y aprovechar sosteniblemente la diversidad biológica, los recursos naturales, renovables y no renovables de la Región”; siendo además concordante con el objetivo específi co en materia ambiental del Plan Estratégico del Gobierno Regional de La Libertad (PEI- GRLL): “Preservación y conservación de la diversidad biológica”, y que dicho proyecto contribuye a institucionalizar políticas ambientales de control y reducción de agentes contaminantes del recurso hídrico de la Laguna de Piás y sus afl uentes, así como preservar el medio ambiente de la zona de amortiguamiento sector occidental del Parque Nacional del río Abiseo. Opinando que el Proyecto de Ordenanza Regional citado es técnica y ambientalmente viable. Que, según Informe N° 003-2014-GR/GEMH-LL/CMCP, la bióloga Claudia Cárdenas Paredes, del Área Técnica de la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, refi ere sobre la problemática de contaminación que afronta la Laguna de Piás por los relaves mineros, los desechos provenientes de las poblaciones aledañas, y el uso que se le viene dando en detrimento de su conservación como elemento natural paisajístico y recreativo. Que, su estado actual es regular, debido a la contaminación que presenta por los relaves mineros, pero es factible el aprovechamiento de ésta para la actividad turística. Señala que es importante utilizar todos los mecanismos legales, políticos y técnicos a fi n de garantizar la protección del ambiente en la Laguna de Piás, siendo un recurso que benefi ciaría al Estado como recurso turístico de importancia preservando el ecosistema natural de la Laguna. Asimismo, que el proyecto de Ordenanza Regional contribuye a la recuperación, protección y conservación del recurso hídrico, generando políticas ambientales que lograrán minimizar y mitigar agentes contaminantes. Concluyendo de la evaluación correspondiente que dicha Gerencia es de opinión favorable para la realización del proyecto de Ordenanza Regional. Que, mediante Informe N° 008-2012-GRLL-GGR/ GRSCETA-SGT, la señora Elina Barturen de Lucio, Subgerente de Turismo de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, opina que la Laguna de Piás presenta una gran riqueza paisajística y constituye un gran potencial para el desarrollo de actividades por parte de la población que contribuye a mejorar sus niveles de vida; su ubicación dentro del Área de Amortiguamiento del Parque Nacional del río Abiseo, representa una oportunidad por formar parte de un entorno cultural y natural que propicia que generen emprendimientos de soporte de la actividad turística. Que, la Laguna de Piás como recurso natural de valor turístico se encuentra registrado en el Inventario Nacional de Recursos Turísticos del Perú, además forma parte del Eje Estratégico de Desarrollo Turístico correspondiente a la Ruta Alto Andina que integra las provincias de Bolívar y Pataz, de acuerdo al Plan Regional de Desarrollo Turístico de La Libertad. Asimismo, que la propuesta se enmarca en la legislación nacional e internacional sobre conservación de recursos naturales y su impacto en las poblaciones, incluyendo las competencias sectoriales que sustentan la propuesta de acciones y actividades encaminadas a los fi nes propuestos en la Ordenanza Regional, constituyendo una herramienta de trascendencia que facilite la consecución de los objetivos propuestos. Concluye emitiendo opinión técnica favorable para la viabilidad del proyecto de Ordenanza Regional. Que, mediante Ofi cio N° 374-2014-GRLL-GGR-GRSA, el señor ingeniero Luis Humberto Tolentino Geldres, Gerente Regional de Agricultura informa que la Laguna de Piás constituye un recurso natural de gran valor, la misma que afronta un proceso de contaminación por los relaves mineros y los desechos provenientes de las poblaciones asentadas en los ríos tributarios que drenan el agua a la Laguna. Por lo que, opina favorablemente por la protección, recuperación, conservación y promoción de la Laguna de Piás, de acuerdo a lo propuesto en la Ordenanza Regional. Que, mediante Informe Legal N° 133-2014-GRLL- GGR-GRAJ/EPJV, la señorita abogada Estela Jiménez Villarreal, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, señala que el proyecto de Ordenanza Regional se enmarca dentro de las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia, constituyendo una medida pertinente para fomentar el desarrollo regional integral sostenible de la Región La Libertad, lo cual se enmarca dentro de los alcances de los artículos 4°, 6°, 9° y 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y además contribuirá a lograr objetivos del Plan Regional Concertado de la Región La Libertad 2010 – 2021, y el Plan Regional de Desarrollo Turístico de La Libertad. Opinando que luego del análisis realizado, estando a los informes técnicos emitidos por la Gerencia Regional del Ambiente, Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, Gerencia Regional de Agricultura, y de acuerdo a Ley, es procedente la aprobación de la Ordenanza Regional citada. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2°, inciso 22) reconoce el derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo, en los artículos 66° al 69° del citado cuerpo legal se reconoce que los recursos naturales son patrimonio de la nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento, y responsable de promover su uso sostenible así como la conservación de la biodiversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el Pleno desarrollo de la vida; así como, el cumplimento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, y sus componentes. Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, en su artículo 1° declara de interés nacional, el turismo y su tratamiento prioritario para el desarrollo del país, y en su artículo 2° establece como principios de la actividad turística, el desarrollo sostenible, inclusión, no discriminación, cultura turística, identidad y conservación, entre otros. Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo