Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

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actividades por parte de la poblacion que contribuye a mejorar sus niveles de vida; su ubicacion dentro del Area de Amortiguamiento del MORDAZA Nacional del rio Abiseo, representa una oportunidad por formar parte de un entorno cultural y natural que propicia que generen emprendimientos de soporte de la actividad turistica. Que, la MORDAZA de Pias como recurso natural de valor turistico se encuentra registrado en el Inventario Nacional de Recursos Turisticos del Peru, ademas forma parte del Eje Estrategico de Desarrollo Turistico correspondiente a la Ruta Alto MORDAZA que integra las provincias de MORDAZA y Pataz, de acuerdo al Plan Regional de Desarrollo Turistico de La Libertad. Asimismo, que la propuesta se enmarca en la legislacion nacional e internacional sobre conservacion de recursos naturales y su impacto en las poblaciones, incluyendo las competencias sectoriales que sustentan la propuesta de acciones y actividades encaminadas a los fines propuestos en la Ordenanza Regional, constituyendo una herramienta de trascendencia que facilite la consecucion de los objetivos propuestos. Concluye emitiendo opinion tecnica favorable para la viabilidad del proyecto de Ordenanza Regional. Que, mediante Oficio N° 374-2014-GRLL-GGR-GRSA, el senor ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Regional de Agricultura informa que la MORDAZA de Pias constituye un recurso natural de gran valor, la misma que afronta un MORDAZA de contaminacion por los relaves mineros y los desechos provenientes de las poblaciones asentadas en los MORDAZA tributarios que drenan el agua a la Laguna. Por lo que, opina favorablemente por la proteccion, recuperacion, conservacion y promocion de la MORDAZA de Pias, de acuerdo a lo propuesto en la Ordenanza Regional. Que, mediante Informe Legal N° 133-2014-GRLLGGR-GRAJ/EPJV, la senorita abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, senala que el proyecto de Ordenanza Regional se enmarca dentro de las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia, constituyendo una medida pertinente para fomentar el desarrollo regional integral sostenible de la Region La MORDAZA, lo cual se enmarca dentro de los alcances de los articulos 4°, 6°, 9° y 63° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y ademas contribuira a lograr objetivos del Plan Regional Concertado de la Region La MORDAZA 2010 ­ 2021, y el Plan Regional de Desarrollo Turistico de La Libertad. Opinando que luego del analisis realizado, estando a los informes tecnicos emitidos por la Gerencia Regional del Ambiente, Gerencia Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos, Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesania, Gerencia Regional de Agricultura, y de acuerdo a Ley, es procedente la aprobacion de la Ordenanza Regional citada. Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 2°, inciso 22) reconoce el derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo, en los articulos 66° al 69° del citado cuerpo legal se reconoce que los recursos naturales son patrimonio de la nacion, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento, y responsable de promover su uso sostenible asi como la conservacion de la biodiversidad biologica y de las areas naturales protegidas. Que, el articulo 192° de la Constitucion Politica del Peru establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente establece los principios y normas basicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el Pleno desarrollo de la vida; asi como, el cumplimento del deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, y sus componentes. Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, en su articulo 1° declara de interes nacional, el turismo y su tratamiento prioritario para el desarrollo del MORDAZA, y en su articulo 2° establece como principios de la actividad turistica, el desarrollo sostenible, inclusion, no discriminacion, cultura turistica, identidad y conservacion, entre otros. Que, el articulo 4° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales prescribe que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo

VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 3 de junio de 2014, el Dictamen de la Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Proteccion del Ambiente del Consejo Regional La MORDAZA recaido en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a declarar de interes regional, la proteccion, recuperacion, conservacion y promocion como MORDAZA de valor natural y de desarrollo turistico a la MORDAZA de Pias, ubicada en el distrito de Pias, provincia de Pataz, Region La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, y articulo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional, emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el articulo 38° de la Ley N° 27867, que establece: "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)". Que, mediante Oficio N° 04-2014-GR-LL/CR-JQV, de fecha 2 de enero de 2014, el Consejero Regional por la provincia de Pataz, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta proyecto de Ordenanza Regional relativo a declarar de interes regional, la proteccion, recuperacion, conservacion y promocion como MORDAZA de valor natural y de desarrollo turistico a la MORDAZA de Pias, ubicada en el distrito de Pias, provincia de Pataz, Region La Libertad"; a fin que se le brinde el tramite que corresponde conforme al Reglamento Interno del Consejo Regional. Que, mediante Informe N° 010-2014-GRLL-GGRGRAMB/AGZS, el senor economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, TAP de la Gerencia Regional del Ambiente concluye que el Proyecto de Ordenanza Regional es concordante con el objetivo especifico en materia ambiental del Plan Regional Concertado de la Region La MORDAZA 2010 ­ 2021: "Conservar y aprovechar sosteniblemente la diversidad biologica, los recursos naturales, renovables y no renovables de la Region"; siendo ademas concordante con el objetivo especifico en materia ambiental del Plan Estrategico del Gobierno Regional de La MORDAZA (PEIGRLL): "Preservacion y conservacion de la diversidad biologica", y que dicho proyecto contribuye a institucionalizar politicas ambientales de control y reduccion de agentes contaminantes del recurso hidrico de la MORDAZA de Pias y sus afluentes, asi como preservar el medio ambiente de la MORDAZA de amortiguamiento sector occidental del MORDAZA Nacional del rio Abiseo. Opinando que el Proyecto de Ordenanza Regional citado es tecnica y ambientalmente viable. Que, segun Informe N° 003-2014-GR/GEMH-LL/CMCP, la biologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Area Tecnica de la Gerencia Regional de Energia, Minas e Hidrocarburos, refiere sobre la problematica de contaminacion que afronta la MORDAZA de Pias por los relaves mineros, los desechos provenientes de las poblaciones aledanas, y el uso que se le viene dando en detrimento de su conservacion como elemento natural paisajistico y recreativo. Que, su estado actual es regular, debido a la contaminacion que presenta por los relaves mineros, pero es factible el aprovechamiento de esta para la actividad turistica. Senala que es importante utilizar todos los mecanismos legales, politicos y tecnicos a fin de garantizar la proteccion del ambiente en la MORDAZA de Pias, siendo un recurso que beneficiaria al Estado como recurso turistico de importancia preservando el ecosistema natural de la Laguna. Asimismo, que el proyecto de Ordenanza Regional contribuye a la recuperacion, proteccion y conservacion del recurso hidrico, generando politicas ambientales que lograran minimizar y mitigar agentes contaminantes. Concluyendo de la evaluacion correspondiente que dicha Gerencia es de opinion favorable para la realizacion del proyecto de Ordenanza Regional. Que, mediante Informe N° 008-2012-GRLL-GGR/ GRSCETA-SGT, la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Subgerente de Turismo de la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesania, opina que la MORDAZA de Pias presenta una gran riqueza paisajistica y constituye un gran potencial para el desarrollo de

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