Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 531994 Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo dispone que en un plazo de ciento veinte (120) días, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, deberá expedirse el Reglamento de la Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1151, Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1151, Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú, el mismo que consta de diez (10) Títulos, veintiún (21) Capítulos, sesenta (60) Artículos, y dos (2) Anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Artículo 3.- Financiamiento Las medidas dispuestas por el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo serán asumidas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Infraestructura y Equipamiento, medios y materiales educativos La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y sus órganos de gestión académica, quedan autorizados para realizar las coordinaciones pertinentes con los gobiernos regionales, locales, universidades e instituciones públicas y privadas, en el marco de las alianzas estratégicas que se suscriban, con la fi nalidad de mejorar la infraestructura, equipamiento, medios y materiales educativos de la Policía Nacional del Perú. La Dirección Ejecutiva de Administración de la Policía Nacional del Perú atenderá los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú con el total de los recursos directamente recaudados por la misma. Segunda.- Enseñanza multilingüe La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú con la fi nalidad de mejorar el nivel de la formación policial y la calidad del servicio, desarrollará la enseñanza de lenguas originarias e idiomas extranjeros, a través de sus órganos de gestión educativa. Tercera.- Proceso de Modernización Declárase en proceso de modernización el Sistema Educativo Policial por un plazo de cinco (5) años, a partir de la publicación del presente, a fi n de optimizar la calidad educativa, actualizar los contenidos curriculares y alcanzar mayores niveles de efi ciencia que objetiven formación de policías con conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas tales que les permita responder al escenario de combate a la criminalidad y mantenimiento del orden público que la comunidad nacional demanda. Constitúyase, mediante Resolución Ministerial una comisión sectorial para que en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, contados a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, elabore el Plan de Modernización del Sistema Educativo Policial. Cuarta.- Programas conjuntos La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú queda facultada a celebrar convenios, otorgar becas, suscribir acuerdos educativos y de asesoramiento con instituciones públicas y privadas, Fuerzas Armadas e instituciones similares, en temas relacionados con seguridad ciudadana, antidrogas, contraterrorismo, orden interno y otras afi nes a la función policial. Quinta.- Cursos de capacitación y especialización La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina establecerá anualmente el programa académico de los cursos de capacitación y especialización, orientados al entrenamiento y operatividad del personal, pudiendo ser presenciales, semi-presenciales o virtuales, procurando no afectar el servicio policial. La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina y la Dirección Ejecutiva de Personal difundirán los cursos de capacitación y especialización extra institucionales dictados por Universidades e Instituciones Superiores. Sexta.- Cursos para la obtención de Licencias de Conducir Facúltese a la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina para que disponga las acciones necesarias para implementar cursos que permitan la obtención de Licencias de Conducir en la Categoría II-A, en el marco del ordenamiento jurídico vigente en la materia. Estos cursos estarán dirigidos a los Ofi ciales y Subofi ciales de la Policía Nacional del Perú así como a los alumnos y cadetes de las Escuelas de Formación. Sétima.- Manual de Admisión para la Asimilación La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina establecerá los órganos responsables y los procedimientos para la asimilación a través de un Manual de Admisión, que será aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector, en concordancia con los alcances establecidos en la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Octava.- Vigencia de convenios educativos Los convenios educativos suscritos por la Dirección de Instrucción, Educación y Doctrina mantendrán su vigencia en tanto no hayan vencido los plazos establecidos en los mismos, precisándose que toda referencia a la Dirección de Instrucción, Educación y Doctrina, se entenderá realizada a la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Implementación de las Especialidades funcionales En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2013- IN, la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina dictará las medidas pertinentes a fi n de implementar las especialidades funcionales en todas las Escuelas de Formación Policial. Las especialidades de Orden Público y Seguridad Ciudadana, Investigación Criminal y Seguridad integral, se implementarán a partir del proceso de admisión 2015 de las Escuelas de Formación. La especialidad funcional de Criminalística se implementará a partir del proceso de admisión 2016 de las Escuelas de Formación. Las especialidades de Tecnología de la Información y Comunicaciones, de Administración y de Inteligencia, se implementarán progresivamente de acuerdo a la infraestructura y equipamiento disponible en la Escuela de Educación Continua y la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Personal. Segunda.- Planeamiento Estratégico La Dirección Nacional de Gestión Institucional queda encargada del Planeamiento Estratégico orientado a la implementación de las especialidades funcionales del personal policial. Tercera.- De los Manuales En un plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los estamentos que conforman el régimen educativo de la Policía Nacional del Perú, formularán los manuales establecidos en el presente Reglamento, los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial del Sector Interior.