Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo dispone que en un plazo de ciento veinte (120) dias, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, debera expedirse el Reglamento de la Ley del Regimen Educativo de la Policia Nacional del Peru; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1151, Ley del Regimen Educativo de la Policia Nacional del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Apruebese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1151, Ley del Regimen Educativo de la Policia Nacional del Peru, el mismo que consta de diez (10) Titulos, veintiun (21) Capitulos, sesenta (60) Articulos, y dos (2) Anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior. Articulo 3.- Financiamiento Las medidas dispuestas por el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo seran asumidas con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico y conforme a las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Infraestructura y Equipamiento, medios y materiales educativos La Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru y sus organos de gestion academica, quedan autorizados para realizar las coordinaciones pertinentes con los gobiernos regionales, locales, universidades e instituciones publicas y privadas, en el MORDAZA de las alianzas estrategicas que se suscriban, con la finalidad de mejorar la infraestructura, equipamiento, medios y materiales educativos de la Policia Nacional del Peru. La Direccion Ejecutiva de Administracion de la Policia Nacional del Peru atendera los requerimientos de la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru con el total de los recursos directamente recaudados por la misma. Segunda.- Ensenanza multilingue La Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru con la finalidad de mejorar el nivel de la formacion policial y la calidad del servicio, desarrollara la ensenanza de lenguas originarias e idiomas extranjeros, a traves de sus organos de gestion educativa. Tercera.- MORDAZA de Modernizacion Declarase en MORDAZA de modernizacion el Sistema Educativo Policial por un plazo de cinco (5) anos, a partir de la publicacion del presente, a fin de optimizar la calidad educativa, actualizar los contenidos curriculares y alcanzar mayores niveles de eficiencia que objetiven formacion de policias con conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas tales que les permita responder al escenario de combate a la criminalidad y mantenimiento del orden publico que la comunidad nacional demanda. Constituyase, mediante Resolucion Ministerial una comision sectorial para que en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias, contados a partir de la promulgacion del presente Decreto Supremo, elabore el Plan de Modernizacion del Sistema Educativo Policial. Cuarta.- Programas conjuntos La Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru queda facultada a celebrar convenios, otorgar becas, suscribir acuerdos educativos y de asesoramiento con instituciones publicas y privadas, Fuerzas Armadas e instituciones similares, en temas relacionados con seguridad ciudadana, antidrogas,

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

contraterrorismo, orden interno y otras afines a la funcion policial. Quinta.- Cursos de capacitacion y especializacion La Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina establecera anualmente el programa academico de los cursos de capacitacion y especializacion, orientados al entrenamiento y operatividad del personal, pudiendo ser presenciales, semi-presenciales o virtuales, procurando no afectar el servicio policial. La Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina y la Direccion Ejecutiva de Personal difundiran los cursos de capacitacion y especializacion extra institucionales dictados por Universidades e Instituciones Superiores. Sexta.- Cursos para la obtencion de Licencias de Conducir Facultese a la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina para que disponga las acciones necesarias para implementar cursos que permitan la obtencion de Licencias de Conducir en la Categoria II-A, en el MORDAZA del ordenamiento juridico vigente en la materia. Estos cursos estaran dirigidos a los Oficiales y Suboficiales de la Policia Nacional del Peru asi como a los alumnos y cadetes de las Escuelas de Formacion. Setima.- Manual de Admision para la Asimilacion La Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina establecera los organos responsables y los procedimientos para la asimilacion a traves de un Manual de Admision, que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial del Sector, en concordancia con los alcances establecidos en la Ley de la MORDAZA y Situacion del Personal de la Policia Nacional del Peru. Octava.- Vigencia de convenios educativos Los convenios educativos suscritos por la Direccion de Instruccion, Educacion y Doctrina mantendran su vigencia en tanto no hayan vencido los plazos establecidos en los mismos, precisandose que toda referencia a la Direccion de Instruccion, Educacion y Doctrina, se entendera realizada a la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Implementacion de las Especialidades funcionales En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 13° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la MORDAZA y Situacion del Personal de la Policia Nacional del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2013IN, la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina dictara las medidas pertinentes a fin de implementar las especialidades funcionales en todas las Escuelas de Formacion Policial. Las especialidades de Orden Publico y Seguridad Ciudadana, Investigacion Criminal y Seguridad integral, se implementaran a partir del MORDAZA de admision 2015 de las Escuelas de Formacion. La especialidad funcional de Criminalistica se implementara a partir del MORDAZA de admision 2016 de las Escuelas de Formacion. Las especialidades de Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones, de Administracion y de Inteligencia, se implementaran progresivamente de acuerdo a la infraestructura y equipamiento disponible en la Escuela de Educacion Continua y la Escuela de Posgrado de la Policia Nacional del Peru, en coordinacion con la Direccion Ejecutiva de Personal. Segunda.- Planeamiento Estrategico La Direccion Nacional de Gestion Institucional queda encargada del Planeamiento Estrategico orientado a la implementacion de las especialidades funcionales del personal policial. Tercera.- De los Manuales En un plazo de ciento veinte (120) dias, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los estamentos que conforman el regimen educativo de la Policia Nacional del Peru, formularan los manuales establecidos en el presente Reglamento, los cuales seran aprobados mediante Resolucion Ministerial del Sector Interior.

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