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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532003 Perfeccionamiento y Diplomados en Administración, Ciencias Policiales y otros, dirigido a ofi ciales policías, policías del extranjero en grados equivalentes y a profesionales del sector público y privado de nivel ejecutivo. Las normas para su funcionamiento se especifi can en el respectivo manual. El Director es un Coronel PNP egresado del Programa de Alto Mando de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú; con grado académico de Doctor o Magíster. Los estudios en la Escuela de Posgrado en los programas de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional (PAMOID) y Segunda Especialidad en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor (SECOEM) son a tiempo completo y dedicación exclusiva. Los estudios de maestría y diplomados se desarrollan con retención del cargo que desempeñan los participantes. Los estudios realizados por los miembros de la Policía Nacional del Perú podrán desarrollarse a través de modalidades de enseñanza presencial, semi-presencial o virtual. Artículo 49.- Ingreso a la Escuela de Posgrado 49.1 El ingreso se realiza por concurso de admisión para los miembros de la Policía Nacional del Perú, en estricto orden de mérito; es administrado por la Escuela de Posgrado de acuerdo a la directiva aprobada por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. Los Ofi ciales de las policías extranjeras, funcionarios públicos y del sector privado, serán propuestos por sus respectivos comandos, entidades o instituciones, respectivamente, de conformidad con los requisitos establecidos en el Manual de Régimen Educativo de la Escuela de Posgrado. 49.2 El proceso de admisión es válido únicamente para el ingreso a la Escuela de Posgrado en la promoción del año en que se postula y se realizará en estricta sujeción a las disposiciones del respectivo Manual de Régimen Educativo de la Escuela de Posgrado. El Ofi cial que haya obtenido vacante por concurso para el curso de perfeccionamiento en el año siguiente y ascienda al grado inmediato por proceso regular; no perderá su vacante, debiendo cursar estudios para no verse afectado en su plan de carrera. 49.3 Los Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú pueden participar en el concurso de admisión para ingresar a la Escuela de Posgrado, conforme al detalle siguiente: a. Al Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional (PAMOID), los coroneles de Armas que ostenten el grado académico de bachiller. b. A la Maestría, los Ofi ciales Superiores de Armas (Comandantes y Mayores) que ostenten el grado académico de bachiller; en el caso de los egresados del Curso de Segunda Especialidad en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor (SECOEM), haber transcurrido el tiempo mínimo de servicio compensatorio por misión de estudios de conformidad con el artículo 68 de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. c. A la Segunda Especialidad en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor (SECOEM), los Comandantes y Mayores de Armas. d. Al Diplomado en Gestión Operativa para Capitanes - Curso Avanzado para Capitanes, los Capitanes de Armas. e. Al Diplomado - en Gestión Operativa para Tenientes - Curso Básico para Tenientes, los Tenientes de Armas. f. Al Diplomado en Gestión Operativa para Alfereces - Curso para Alfereces, los Alféreces de Armas. Es causal de inaptitud para los concursos de admisión, haber obtenido nota desaprobatoria dos (2) veces continuas o tres (3) alternas. Las notas serán califi cadas de conformidad al régimen vigesimal. Las vacantes son declaradas por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y serán cubiertas en estricto orden de mérito por quienes hayan alcanzado una nota promedio fi nal de once (11.00) o más puntos. 49.4 La Escuela de Posgrado gestionará ante universidades acreditadas y centros de capacitación y especialización públicas y privadas, el desarrollo de programas de Doctorado, Maestrías y Diplomados, mediante convenios, para los Ofi ciales de Armas y de Servicios, quienes acceden de acuerdo a lo normado en el Reglamento de Becas. 49.5 Los requisitos para el concurso de admisión a la Escuela de Posgrado, así como los mecanismos para la convalidación de estudios de posgrado realizados en otros órganos académicos de similar naturaleza y la realización de pasantías en el extranjero, se desarrollarán en el Manual del Régimen Educativo correspondiente. Artículo 50.- Ingreso excepcional El Ofi cial que alcance el ascenso por acción distinguida al grado de Teniente, Capitán, Mayor o Coronel y no haya realizado el curso que corresponde al grado precedente, deberá efectuarlo al año siguiente del ascenso. Su ingreso al programa es directo, debiendo ser incluido en la resolución directoral de ingreso. Los Ofi ciales que ascienden por acción distinguida al grado de Teniente, Capitán, Mayor o Coronel y se encuentren cursando estudios de perfeccionamiento; culminarán el mismo, no debiendo ser excluidos para no ser perjudicados en su plan de carrera. Artículo 51.- Egreso Los egresados son los participantes que hayan culminado satisfactoriamente los semestres académicos, de la segunda especialidad y maestría correspondiente. Artículo 52.- Grado y Título La Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú otorga el grado académico de Maestro y el título de Segunda Especialidad, a los egresados que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Régimen Educativo correspondiente de conformidad con la normatividad vigente. El grado académico y título otorgados en la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú se inscriben en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Las normas y procedimientos para el otorgamiento, expedición y registro de grados y títulos serán establecidos en el Manual del Régimen Educativo correspondiente. Artículo 53.- Separación de la Escuela de Posgrado Constituye causal de separación de los participantes de la Escuela de Posgrado: a. Haber pasado a la situación de disponibilidad o retiro. b. No haber alcanzado nota aprobatoria de once (11.00) en cualquiera de las asignaturas o en el promedio general de rendimiento académico en cualquier módulo o semestre académico, luego de los procedimientos establecidos en el manual respectivo. c. No alcanzar nota aprobatoria de trece (13.00) en el factor disciplina en cualquiera de los módulos académicos. d. Haber sido sancionado con arresto de rigor durante el período de instrucción académica. e. Incapacidad física o psicosomática, declarada por la Junta de Sanidad a cargo de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, con los documentos respectivos. f. Tener sentencia judicial condenatoria con mandato de detención defi nitiva. En todos los casos la separación debe adoptarse con opinión del Consejo Académico o Disciplinario, según la causal, debidamente fundamentada y recaída en la resolución respectiva. En caso de fallecimiento del participante, se realizarán los trámites administrativos correspondientes de acuerdo a ley. TÍTULO VII CONSEJO EDUCATIVO POLICIAL CAPÍTULO ÚNICO DEL CONSEJO EDUCATIVO POLICIAL Artículo 54.- Defi nición e integrantes El Consejo Educativo Policial es el órgano encargado de garantizar el funcionamiento del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú y está integrado por: