NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)
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El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 531996 institucionales, humanos, científi cos, tecnológicos y administrativos) que participan en los procesos de formación, capacitación, especialización, actualización, perfeccionamiento e investigación científi ca del personal policial. Goza de autonomía académica y administrativa, direccionadas a la optimización de la carrera policial en todas las categorías, jerarquías y grados. El Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú es de nivel universitario y técnico, se rige por la Ley de la Policía Nacional del Perú en concordancia con la Ley General de Educación, Ley Universitaria, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y con normas específi cas del sector educación y la institución policial. Artículo 8.- Niveles del Régimen Educativo El Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú se estructura en los niveles educativos de formación, capacitación, especialización, actualización y de perfeccionamiento; estableciéndose los objetivos y características de sus procesos educativos en el respectivo Manual de Régimen Educativo. Cada nivel se interrelaciona con los demás órganos académicos dentro del espíritu de la Ley. El primer nivel está constituido por las Escuelas de Formación conformadas por la Escuela de Ofi ciales y las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional; el segundo nivel, por la Escuela de Educación Continua y el tercer nivel por la Escuela de Posgrado. CAPÍTULO III RÉGIMEN CURRICULAR Y EVALUACIÓN Artículo 9.- Plan Curricular y Plan Educativo Anual El Plan Curricular es el instrumento técnico pedagógico que contiene la estructura curricular, mallas curriculares, plan de estudio, evaluación, perfi les educativos y sílabos de los procesos académicos que imparten y administran los Órganos de Gestión Académica; quienes determinan las acciones de organización, ejecución y evaluación de los procesos educativos a desarrollarse, de conformidad a los objetivos y políticas establecidas en el Plan Educativo Anual del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú. Es aprobado y evaluado por la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú. El Plan Educativo Anual es el instrumento técnico- normativo elaborado por la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, está orientado a materializar los objetivos y políticas educativas del Comando y Sector Interior en concordancia con el Plan Estratégico Institucional. Es monitoreado permanentemente y evaluado trimestralmente por la Dirección Académica de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú; la duración de los periodos académicos se determina en el respectivo Manual del Régimen Educativo de sus órganos de gestión. Artículo 10.- Supervisión de la calidad educativa La supervisión de la calidad educativa es una actividad especializada, a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina, que permite mejorar la calidad educativa en todas sus escuelas, mediante la orientación, asesoramiento, promoción y evaluación de los procesos educativos y su administración; en programas de atención al público, integración familiar y disciplina. Artículo 11.- Régimen de evaluación El régimen de evaluación comprende: a. La evaluación del proceso enseñanza - aprendizaje: Relacionado con el rendimiento académico de los estudiantes y el desempeño profesional del personal docente y administrativo. b. La evaluación del contexto: Determina la valoración diagnóstica del escenario educativo, se realiza al fi nal de cada semestre académico, con criterios de innovación, progreso y capacidad proactiva, para cautelar la calidad del gerenciamiento educativo. La evaluación educativa se ejecuta por profesionales especializados, empleando las técnicas de observación, entrevista y encuesta. Se realiza durante el desarrollo de los procesos educativos, en las modalidades de evaluación diagnóstica, evaluación de procesos y evaluación de resultados. Los aspectos específi cos de los procesos de evaluación se establecen en el respectivo Manual del Régimen Educativo de los Órganos de Gestión Académica de la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO IV DE LOS DOCENTES Y ESTUDIANTES Artículo 12.- Docentes 12.1 Los docentes ejercen funciones de enseñanza- aprendizaje, investigación y proyección social. Ingresan por concurso público de méritos. Son contratados por un semestre o módulo académico, de conformidad a los procedimientos y requisitos establecidos en el presente Reglamento, conforme a la ley de la materia y según su condición docente. Asimismo, se podrá contratar por invitación a docentes, sobre la base de su experticia y solvencia profesional, para dictar eventualmente cátedras o seminarios. 12.2 El personal docente está integrado por profesionales civiles, personal de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas en situación de actividad, disponibilidad o retiro, así como por docentes extranjeros (civiles y policiales) invitados por convenio, intercambio cultural u otra forma de cooperación interinstitucional, que cumplan con los siguientes requisitos: a. Contar con reconocida solvencia moral e intelectual. b. En caso de personal policial o militar en situación de disponibilidad o retiro, tal situación no debe tener su origen en causal disciplinaria o por insufi ciencia académica. c. No haber sido sentenciado judicialmente por la comisión de un delito doloso o culposo. 12.3 Los procedimientos de captación son los siguientes: a. Convocatoria.- A cargo del Órgano de Gestión Académica. b. Inscripción.- Presentación de solicitudes acompañadas de su hoja de vida documentada. c. Califi cación cualitativa.- Comprende la revisión y verifi cación de documentos. d. Califi cación cuantitativa.- Puntaje otorgado por grados y títulos, experiencia en la docencia, publicación de investigaciones y/o libros. e. Clase Modelo.- Exposición de dominio en el tema y auditorio. f. Selección.- A cargo del Consejo Académico correspondiente g. Designación.- Mediante Resolución Directoral de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú. 12.4 Los requisitos mínimos de captación son los siguientes: a. Para la Escuela de Ofi ciales: Título universitario. b. Para las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional: Título de técnico. c. Para la Escuela de Educación Continua: Título universitario o técnico según corresponda. d. Para la Escuela de Posgrado: Diplomados y Segunda Especialidad: Título universitario. e. Para la Escuela de Posgrado: Programa de Alto Mando y Maestría: Grado académico de Magister. f. Experiencia mínima de tres años en la docencia universitaria o nivel equivalente, en el área académica que ejercerá su labor docente. g. No registrar antecedentes policiales. h. No registrar sentencias contempladas en la Ley N° 29988. Artículo 13.- Perfi l del Instructor El Instructor posee, fundamentalmente, vocación e interés para la actividad de instrucción, así como conocimientos asociados al proceso educativo de formación académico-policial e impecable trayectoria académica. Su personalidad se caracteriza por su madurez emocional como variable prioritaria, también por las habilidades para la vida como el autoconocimiento, la empatía y la comunicación asertiva. El instructor