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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532011 G-014 DAR Abandonar el servicio (seguridad o internos) justifi cadamente sin dar cuenta al Superior jerárquico. 2 2 3 3 3 G-015 DAR Intentar cometer fraude durante un examen o control académico. 2 2 3 3 3 G-016 DAR Producir o provocar rumores que pudieran dar origen a desorden entre los Subordinados. 2 2 3 3 3 G-017 DAR Llegar retrasado (hasta 6 horas) a la escuela y/o centro de formación al término de su salida de paseo o Comisión del servicio. 2 2 3 3 3 G-018 DAR Modifi car o alterar las ordenes sin autorización, causando trastornos graves en el servicio de día. 2 2 3 3 3 G-019 DAR Ocasionar daños deliberadamente en sus prendas, armamento, equipo, así como en la infraestructura y mobiliario de la escuela. 2 2 3 3 3 G-020 DAR Divulgación, pérdida o inutilización de la información o documentación “clasifi cada”. 2 2 3 3 3 G-021 DAR No presentarse a la escuela de formación al término de su salida paseo o permiso a cubrir su servicio de comisión o reten para la cual fue designado. 2 2 3 3 3 G-022 DAR Perder o dañar el armamento, sin perjuicio de su reposición o reparación. 2 2 3 3 3 G-023 DAR Hacer resistencia pasiva a la orden de un superior. 2 2 3 3 3 G-024 DAR Faltar a la verdad en el contexto de una investigación disciplinaria en benefi cio de un tercero. 2 2 3 3 3 G-025 DAR Evadirse y/o no asistir a una comisión para dedicarse a otras actividades. 2 2 3 3 3 G-026 DAR Abandonar, alejarse o descuidar su servicio de guardia. 2 2 3 3 3 G-027 DAR No presentarse a la escuela de formación en caso de alteración del orden público. 2 2 3 3 3 G-028 DAR Salir de los límites de la guarnición sin autorización (100 km.). 2 2 3 3 3 G-029 DAR Ingresar a lugares prohibidos o restringidos por las escuelas de formación, sin autorización ni razón justifi cada. 2 2 3 3 3 G-030 DAR Denigrar el uniforme de sus respectivas escuelas 2 2 3 3 3 G-031 DAR Evidencia excesiva confi anza a través de besos y abrazos entre cadetes y alumnos. 2 2 3 3 3 G-032 DAR Sustraer, alterar o modifi car una papeleta de sanción disciplinaria. 2 2 3 3 3 G-033 DAR Falsear una identidad para evitar una responsabilidad. 2 2 3 3 3 G-034 DAR Hacer falsas imputaciones a un superior/ subordinado. 2 2 3 3 3 G-035 DAR Simulación de enfermedad o accidente, así como alegación de motivos falsos para la obtención de permiso/licencias y/o evadirse de cursos- actividades. 2 2 3 3 3 G-036 DAR Tomar el nombre de otros cadetes/alumnos para efectuar consumos en las cafeterías u obligar a asumir el gasto del consumo. 2 2 3 3 3 G-037 DAR Salir de la Escuela de Formación sin autorización. 2 2 3 3 3 G-038 DAR Autolesionarse intencionalmente. 2 2 3 3 3 G-039 DAR Abandonar el servicio sin causa justifi cada. 2 2 3 3 3 G-040 DAR Evadirse de un hospital o centro médico, encontrándose en calidad de internado o en concurrencia médica. 2 2 3 3 3 G-041 DAR Mostrar desprecio a la llamada de atención de un superior. 10 12 14 16 18 G-042 DAR Expresarse en forma inadecuada de un superior o docente. 12 14 16 18 20 G-043 DAR Murmurar o gesticular la orden de un superior. 12 14 16 18 20 G-044 DAR Hacer gestos o murmuraciones a un superior al ser objeto de sanción. 12 14 16 18 20 G-045 DAR Atentar contra su salud. 12 14 16 18 20 G-046 DAR Reincidencia en la comisión de cualquiera de las faltas leves. 2 2 3 3 3 G-047 DAR Contraer deudas ocasionando quejas y afectando la imagen institucional. 12 14 16 18 20 INFRACCIONES MUY GRAVES QUE DETERMINAN LA EXPULSIÓN DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN MUY GRAVE 1. Ocasionar la muerte o lesiones graves a cualquier persona. 2. Ofender, denigrar, calumniar, difamar, deshonrar o agredir físicamente al superior en grado, subordinado o del mismo grado; o replicar en forma desafi ante al superior. 3. Consumir o poseer drogas prohibidas, o inducir a su consumo; 4. Participar en la alteración del orden público o estar incurso en la comisión de delito. 5. Participar directa o indirectamente en la sustracción o daño al patrimonio público o privado. 6. Coaccionar o amenazar implícita o explícitamente a cualquier persona, intimidando, presionando o sometiéndola a trato hostil para condicionar o recibir favores o benefi cios sexuales o de cualquier índole. 7. Infl igir, instigar o tolerar actos de tortura, o tratos inhumanos o degradantes. 8. Pertenecer a partidos políticos, desarrollar o promover actividades de proselitismo político. 9. Utilizar o disponer indebidamente del Carné de Identidad Personal (CIP), del armamento, los vehículos, los bienes o los recursos proporcionados por el Estado. 10. Sustraer o apropiarse de armamento, munición, explosivos u otros bienes de propiedad del Estado; 11. Promover o participar en protestas colectivas con cadetes o alumnos, o incitar en cualquier forma a cometer actos de insubordinación; 12. Faltar a la Escuela de Formación por un (01) día o más sin causa justifi cada. 13. Haber logrado el ingreso a la Escuela de Formación presentando documentos adulterados o información falsa. 14. Suplantar o ser suplantado por otro cadete o alumno durante el desarrollo de exámenes. 15. Tener relaciones sexuales dentro de las instalaciones de las Escuelas de Formación o de las dependencias policiales. 16. Ingresar sin causa justifi cada a los dormitorios o ambientes designados exclusivamente para los cadetes o alumnos de sexo opuesto. 17. Presentarse a las Escuelas de Formación, instalaciones policiales, militares o instalaciones públicas o privadas, con aliento alcohólico o signos de ebriedad, de haber consumido drogas ilícitas; o ingerir bebidas alcohólicas al interior de alguna de ellas o embriagarse estando uniformado en lugares públicos. 18. Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y emblemas nacionales o institucionales. 19. Haber sido desaprobado en disciplina en un semestre académico, con nota menor a trece (13) puntos, o acumular dos (02) sanciones de rigor en su período de formación. 20. Conducir vehículos sin licencia y ser responsable de accidente de tránsito. DAS: Días de Arresto Simple. DAR: Días de Arresto de Rigor 1134124-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 310-2014-MIMP Lima, 5 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 276-2014- MIMP se encargó a la señora Betty Noelina Olano Cieza, Directora II de la Unidad de Atención Integral Frente a la Violencia Familiar y Sexual, el puesto de Directora Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; Que, por convenir al servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada encargatura, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará como Director Ejecutivo del referido Programa Nacional; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en