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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532002 respectiva Escuela de Formación, al semestre académico que le corresponde. Artículo 41.- Separación de las Escuelas de Formación. Son causales de separación del cadete o alumno, las siguientes: a. Haber sido sancionado por una infracción muy grave, en los términos previstos por el artículo 32 del presente Reglamento. b. No haber alcanzado nota aprobatoria de once (11.00) en cualquiera de las asignaturas o en el promedio general de rendimiento académico en cualquier semestre académico, luego de los procedimientos establecidos en el manual respectivo. c. No alcanzar nota aprobatoria de trece (13.00) en el factor disciplina en cualquiera de los semestres académicos. d. Haber sido sancionado con dos (02) arrestos de rigor durante el período de formación. e. Incapacidad psicosomática que limite o impida su continuidad en la Escuela de Formación, declarada por la Junta de Sanidad a cargo de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, con los documentos respectivos. f. Tener sentencia judicial condenatoria con mandato de detención defi nitiva. g. No solicitar la cadete o alumna su reincorporación de la suspensión, de acuerdo con lo establecido en el literal f. del artículo precedente. h. A su solicitud. En todos los casos la separación debe ser adoptada con opinión del Consejo Académico o Disciplinario, debidamente fundamentada y recaída en la resolución respectiva. En caso del fallecimiento del cadete o alumno, son realizados los trámites administrativos correspondientes de acuerdo a ley. Artículo 42.- Cuadros de méritos Los cuadros de méritos por semestre académico y anual se formulan en orden decreciente, considerando los aspectos de evaluación del periodo de formación respectivo, en aplicación de los criterios defi nidos en el Manual del Régimen Educativo de las Escuelas de Formación. Egresa como espada de honor de la promoción, el cadete que obtenga mayor puntaje durante los diez (10) semestres académicos de su formación en la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú. Los primeros quintos de egreso de las Escuelas de Formación, tendrán un puntaje diferenciado y serán considerados como mérito califi cado para el ascenso. Artículo 43.- Egreso Al concluir satisfactoriamente los estudios de formación profesional policial, se confi ere a nombre de la nación, el despacho de Alférez de la Policía Nacional del Perú en la Escuela de Ofi ciales; o el despacho de Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú en las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú. Artículo 44.- Grado y Títulos La Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú otorga el grado académico de Bachiller en Administración y Ciencias Policiales, al concluir satisfactoriamente el proceso de formación profesional policial, en concordancia con el procedimiento establecido en el Manual del Régimen Educativo de la Escuela de Formación y de acuerdo con lo señalado en la normatividad vigente. Las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú otorgan títulos a nombre de la Nación; la Escuela de Ofi ciales expide el título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales; y, las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional expiden el título de Técnico Profesional en Ciencias Administrativas y Policiales; de conformidad con el procedimiento normado en el Manual de Régimen Educativo de las Escuelas de Formación. El grado académico y título otorgados en la Escuela de Ofi ciales, se inscriben en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Los títulos técnicos que otorgan las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú se inscriben en las Direcciones Regionales de Educación (DRE) o los órganos que hagan sus veces, a través de la Dirección Académica de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina, y conforme lo señalado en la normatividad vigente. Artículo 45.- Habilitación para ser dado de alta como Ofi cial o Subofi cial Para ser dado de alta como Ofi cial o Subofi cial de Armas se requiere que el cadete o alumno: a. No se encuentre comprendido en una investigación administrativa disciplinaria y/o proceso académico. b. No se encuentre incurso en un proceso judicial con medida cautelar que haya dispuesto provisionalmente su reincorporación a la Escuela de Formación respectiva. Los cadetes y alumnos que se encuentren dentro de las causales antes indicadas continúan con el mismo régimen hasta la culminación de los procesos correspondientes. TÍTULO V ESCUELA DE EDUCACIÓN CONTINUA CAPÍTULO ÚNICO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN CONTINUA Artículo 46.- Escuela de Educación Continua La Escuela de Educación Continua es el único órgano facultado para autorizar, gestionar y supervisar los cursos de capacitación, especialización y actualización, dirigidos al personal de la Policía Nacional del Perú e invitados equivalentes de las Fuerzas Armadas nacionales y policiales del extranjero, para optimizar el desempeño de sus funciones acorde con los requerimientos del Instituto, a través de las modalidades de educación presencial y a distancia. Las normas para su funcionamiento se especifi can en el respectivo Manual del Régimen Educativo. El director es un Coronel PNP, egresado del Programa de Alto Mando de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú o equivalentes; con grado académico de Doctor o Magister, preferentemente. La Escuela de Educación Continua de la Policía Nacional del Perú está facultada para diseñar cursos de actualización para el personal policial, que permitan la implementación de las especialidades funcionales de la carrera policial, así como para el personal que cambie de especialidad funcional o reingrese a la institución. Artículo 47.- Certifi cados y diplomas La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina Policial a través de la Escuela de Educación Continua, es la única entidad educativa policial autorizada para emitir certifi cados y diplomas de capacitación y especialización, de acuerdo a la normatividad establecida, consignando el código del curso y el número de registro en la Ofi cina de Apoyo Técnico. Remite dichos documentos a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú para su codifi cación, registro y archivo en el legajo personal. La Escuela de Educación Continua por acuerdo del Consejo Académico, otorga diplomas de honor a las personas y entidades que de manera destacada hayan brindado apoyo material o intelectual al progreso y desarrollo de la Escuela. La Escuela de Educación Continua, determina las características y especifi caciones técnicas de los certifi cados y diplomas aprobado por la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina Policial. Los mecanismos para que la Escuela de Educación Continua pueda convalidar los cursos realizados en otros órganos de similar naturaleza, se desarrollarán en el Manual del Régimen Educativo correspondiente. TÍTULO VI ESCUELA DE POSGRADO CAPÍTULO ÚNICO INGRESO Y EGRESO DE LA ESCUELA DE POSGRADO Artículo 48.- Escuela de Posgrado La Escuela de Posgrado es el órgano de educación que conduce las Maestrías, Programas, Cursos de