Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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respectiva Escuela de Formacion, al semestre academico que le corresponde. Articulo 41.- Separacion de las Escuelas de Formacion. Son causales de separacion del cadete o alumno, las siguientes: a. Haber sido sancionado por una infraccion muy grave, en los terminos previstos por el articulo 32 del presente Reglamento. b. No haber alcanzado nota aprobatoria de once (11.00) en cualquiera de las asignaturas o en el promedio general de rendimiento academico en cualquier semestre academico, luego de los procedimientos establecidos en el manual respectivo. c. No alcanzar nota aprobatoria de trece (13.00) en el factor disciplina en cualquiera de los semestres academicos. d. Haber sido sancionado con dos (02) arrestos de rigor durante el periodo de formacion. e. Incapacidad psicosomatica que limite o impida su continuidad en la Escuela de Formacion, declarada por la Junta de Sanidad a cargo de la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional del Peru, con los documentos respectivos. f. Tener sentencia judicial condenatoria con mandato de detencion definitiva. g. No solicitar la cadete o alumna su reincorporacion de la suspension, de acuerdo con lo establecido en el literal f. del articulo precedente. h. A su solicitud. En todos los casos la separacion debe ser adoptada con opinion del Consejo Academico o Disciplinario, debidamente fundamentada y recaida en la resolucion respectiva. En caso del fallecimiento del cadete o alumno, son realizados los tramites administrativos correspondientes de acuerdo a ley. Articulo 42.- MORDAZA de meritos Los MORDAZA de meritos por semestre academico y anual se formulan en orden decreciente, considerando los aspectos de evaluacion del periodo de formacion respectivo, en aplicacion de los criterios definidos en el Manual del Regimen Educativo de las Escuelas de Formacion. Egresa como MORDAZA de honor de la promocion, el cadete que obtenga mayor puntaje durante los diez (10) semestres academicos de su formacion en la Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Peru. Los primeros MORDAZA de egreso de las Escuelas de Formacion, tendran un puntaje diferenciado y seran considerados como merito calificado para el ascenso. Articulo 43.- Egreso Al concluir satisfactoriamente los estudios de formacion profesional policial, se confiere a nombre de la nacion, el despacho de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en la Escuela de Oficiales; o el despacho de Suboficial de Tercera de la Policia Nacional del Peru en las Escuelas de Educacion Superior Tecnico Profesional de la Policia Nacional del Peru. Articulo 44.- Grado y Titulos La Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Peru otorga el grado academico de Bachiller en Administracion y Ciencias Policiales, al concluir satisfactoriamente el MORDAZA de formacion profesional policial, en concordancia con el procedimiento establecido en el Manual del Regimen Educativo de la Escuela de Formacion y de acuerdo con lo senalado en la normatividad vigente. Las Escuelas de Formacion de la Policia Nacional del Peru otorgan titulos a nombre de la Nacion; la Escuela de Oficiales expide el titulo de Licenciado en Administracion y Ciencias Policiales; y, las Escuelas de Educacion Superior Tecnico Profesional expiden el titulo de Tecnico Profesional en Ciencias Administrativas y Policiales; de conformidad con el procedimiento normado en el Manual de Regimen Educativo de las Escuelas de Formacion. El grado academico y titulo otorgados en la Escuela de Oficiales, se inscriben en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Superintendencia Nacional de Educacion Superior Universitaria (SUNEDU). Los titulos tecnicos que otorgan las Escuelas de Educacion Superior Tecnico Profesional de la Policia Nacional del Peru se inscriben en las

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

Direcciones Regionales de Educacion (DRE) o los organos que MORDAZA sus veces, a traves de la Direccion Academica de la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina, y conforme lo senalado en la normatividad vigente. Articulo 45.- Habilitacion para ser dado de alta como Oficial o Suboficial Para ser dado de alta como Oficial o Suboficial de MORDAZA se requiere que el cadete o alumno: a. No se encuentre comprendido en una investigacion administrativa disciplinaria y/o MORDAZA academico. b. No se encuentre incurso en un MORDAZA judicial con medida cautelar que MORDAZA dispuesto provisionalmente su reincorporacion a la Escuela de Formacion respectiva. Los cadetes y alumnos que se encuentren dentro de las causales MORDAZA indicadas continuan con el mismo regimen hasta la culminacion de los procesos correspondientes. TITULO V ESCUELA DE EDUCACION CONTINUA CAPITULO UNICO DE LA ESCUELA DE EDUCACION CONTINUA Articulo 46.- Escuela de Educacion Continua La Escuela de Educacion Continua es el unico organo facultado para autorizar, gestionar y supervisar los cursos de capacitacion, especializacion y actualizacion, dirigidos al personal de la Policia Nacional del Peru e invitados equivalentes de las Fuerzas Armadas nacionales y policiales del extranjero, para optimizar el desempeno de sus funciones acorde con los requerimientos del Instituto, a traves de las modalidades de educacion presencial y a distancia. Las normas para su funcionamiento se especifican en el respectivo Manual del Regimen Educativo. El director es un MORDAZA PNP, egresado del Programa de Alto Mando de la Escuela de Posgrado de la Policia Nacional del Peru o equivalentes; con grado academico de Doctor o Magister, preferentemente. La Escuela de Educacion Continua de la Policia Nacional del Peru esta facultada para disenar cursos de actualizacion para el personal policial, que permitan la implementacion de las especialidades funcionales de la MORDAZA policial, asi como para el personal que cambie de especialidad funcional o reingrese a la institucion. Articulo 47.- Certificados y diplomas La Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina Policial a traves de la Escuela de Educacion Continua, es la unica entidad educativa policial autorizada para emitir certificados y diplomas de capacitacion y especializacion, de acuerdo a la normatividad establecida, consignando el codigo del curso y el numero de registro en la Oficina de Apoyo Tecnico. Remite dichos documentos a la Direccion Ejecutiva de Personal de la Policia Nacional del Peru para su codificacion, registro y archivo en el legajo personal. La Escuela de Educacion Continua por acuerdo del Consejo Academico, otorga diplomas de honor a las personas y entidades que de manera destacada hayan brindado apoyo material o intelectual al progreso y desarrollo de la Escuela. La Escuela de Educacion Continua, determina las caracteristicas y especificaciones tecnicas de los certificados y diplomas aprobado por la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina Policial. Los mecanismos para que la Escuela de Educacion Continua pueda convalidar los cursos realizados en otros organos de similar naturaleza, se desarrollaran en el Manual del Regimen Educativo correspondiente. TITULO VI ESCUELA DE POSGRADO CAPITULO UNICO INGRESO Y EGRESO DE LA ESCUELA DE POSGRADO Articulo 48.- Escuela de Posgrado La Escuela de Posgrado es el organo de educacion que conduce las Maestrias, Programas, Cursos de

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