Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CAPITULO VIII EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Articulo 21.Evaluacion, acreditacion y certificacion Las acciones de evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad educativa deben realizarse conforme a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), mediante sus organos operadores: el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU) y el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria (CONEACES). La implementacion de tales lineamientos esta a cargo de la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru. TITULO III ORGANOS COLEGIADOS CAPITULO I CONSEJOS DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE EDUCACION Y DOCTRINA Articulo 22.- Consejos de la Direccion Ejecutiva Los Consejos de la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru se pronuncian en MORDAZA instancia sobre asuntos especificos que son puestos a su consideracion por el Director Ejecutivo, quien los convoca y preside. Los Consejos son los siguientes: a. Consejo Academico b. Consejo Disciplinario Ambos Consejos se reunen por convocatoria de su presidente. En caso de no encontrarse alguno de sus miembros, este es reemplazado por otro Oficial que le siga en el cargo y en ausencia de aquel, el presidente designa su reemplazo. En caso de ausencia del presidente, es reemplazado por el Vocal mas antiguo. Los procedimientos a cargo de los Consejos de la Direccion Ejecutiva se establecen en el Manual del Regimen Educativo correspondiente. Articulo 23.- Consejo Academico El Consejo Academico adopta acuerdos sobre asuntos academicos y propone objetivos, politicas y estrategias para el mejoramiento del Regimen Educativo de la Policia Nacional del Peru. Esta integrado por el Director de la Escuela de Posgrado, los Directores Academico y Administrativo de la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina, el Director de la Escuela de Educacion Continua y los Directores de la Escuela de Oficiales y de las Escuelas de Educacion Superior Tecnico Profesional de MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA, quienes cumplen funcion de vocales. En caso que alguno de sus miembros MORDAZA actuado en primera instancia en un determinado procedimiento, debe inhibirse de participar como vocal para ese caso. El Secretario de la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina cumple las funciones de Secretario del Consejo. Son atribuciones del Consejo Academico: a. Pronunciarse sobre los recursos impugnatorios de apelacion, en el ambito de su competencia. b. Aprobar las distinciones academicas u honorificas a personas naturales o juridicas del MORDAZA y del extranjero, por tesis, trabajos de investigacion y trabajos de grado y/o acciones que coadyuven al desarrollo y prestigio de la educacion policial. c. Aprobar las acciones estrategicas para lograr el desarrollo de la calidad en el Regimen Educativo. d. Asesorar en aspectos que estime solicitar el Director Ejecutivo de Educacion y Doctrina. e. Conocer y resolver todos los demas asuntos que no estan encomendados especificamente a otras autoridades de la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina.

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

Articulo 24.- Consejo Disciplinario Los integrantes del Consejo Academico conforman tambien el Consejo Disciplinario, organo que adopta acuerdos sobre los asuntos disciplinarios que MORDAZA puestos a su consideracion. Son atribuciones del Consejo Disciplinario: a. Pronunciarse sobre los recursos impugnatorios de apelacion, en el ambito de su competencia. b. Acordar decisiones sobre asuntos disciplinarios recomendando estrategias de solucion pertinentes. c. Asesorar en aspectos que disponga el Director Ejecutivo de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru. d. Adoptar acuerdos en asuntos puestos a su consideracion. CAPITULO II CONSEJOS DE LOS ORGANOS DE GESTION ACADEMICA Articulo 25.- Consejos Academico y Disciplinario Los Consejos Academico y Disciplinario de los Organos de Gestion Academica se pronuncian en primera instancia sobre asuntos especificos que son puestos a su consideracion por los Directores de los dichos organos, quienes los convocan y presiden. Los Directores emiten resoluciones en primera instancia, sobre la base del pronunciamiento emitido por los Consejos Academico o Disciplinario, segun corresponda. En el caso de las infracciones graves o muy graves, las Oficinas de Disciplina de las Escuelas de Formacion o las instancias que MORDAZA sus veces participan en la fase de investigacion. Los procedimientos especificos a cargo de estos Consejos se establecen en el Manual de Regimen Educativo correspondiente. Los Oficiales y Suboficiales participantes que cometan infracciones disciplinarias contempladas en la Ley que regula el Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru, seran sancionados de conformidad con dicha norma. Articulo 26.- Integrantes de los Consejos Academico y Disciplinario Los Consejos Academico y Disciplinario de los Organos de Gestion Academica, estan integrados por el Sub Director Academico o Jefe del Departamento Academico, el Jefe de Estado Mayor, el Jefe del Departamento de Supervision Normativa o Jefe de Regimiento en el caso de las Escuelas de Formacion, el Jefe de Administracion y un Secretario nombrado por el Director del Organo de Gestion Academica. En caso de ausencia de alguno de sus miembros, seran reemplazados por los Oficiales que les siguen en el cargo respectivamente. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN LAS ESCUELAS DE FORMACION Articulo 27.- Infracciones Son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos en la Ley de la Policia Nacional del Peru y Ley del Regimen Educativo de la Policia Nacional del Peru; y especialmente aquellas que lesionan los bienes juridicos protegidos por la Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru. Articulo 28.- Clases de infracciones Segun su gravedad, se clasifican en leves, graves y muy graves; estan tipificadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones que, en calidad de Anexo 2, forman parte de la presente norma. Las sanciones leves se cumplen al interior de las Escuelas de Formacion los fines de semana. Las sanciones de rigor se cumplen en el domicilio del cadete o alumno. Articulo 29.- Procedimiento disciplinario La finalidad de una sancion disciplinaria es corregir y formar al cadete o alumno, en concordancia con la Ley General de Educacion y la Ley Universitaria, utilizando

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