NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)
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El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 531998 CAPÍTULO VIII EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA Artículo 21.- Evaluación, acreditación y certifi cación Las acciones de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa deben realizarse conforme a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), mediante sus órganos operadores: el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU) y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES). La implementación de tales lineamientos está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú. TÍTULO III ÓRGANOS COLEGIADOS CAPÍTULO I CONSEJOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA Artículo 22.- Consejos de la Dirección Ejecutiva Los Consejos de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú se pronuncian en segunda instancia sobre asuntos específi cos que son puestos a su consideración por el Director Ejecutivo, quien los convoca y preside. Los Consejos son los siguientes: a. Consejo Académico b. Consejo Disciplinario Ambos Consejos se reúnen por convocatoria de su presidente. En caso de no encontrarse alguno de sus miembros, este es reemplazado por otro Ofi cial que le siga en el cargo y en ausencia de aquel, el presidente designa su reemplazo. En caso de ausencia del presidente, es reemplazado por el Vocal más antiguo. Los procedimientos a cargo de los Consejos de la Dirección Ejecutiva se establecen en el Manual del Régimen Educativo correspondiente. Artículo 23.- Consejo Académico El Consejo Académico adopta acuerdos sobre asuntos académicos y propone objetivos, políticas y estrategias para el mejoramiento del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú. Está integrado por el Director de la Escuela de Posgrado, los Directores Académico y Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina, el Director de la Escuela de Educación Continua y los Directores de la Escuela de Ofi ciales y de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de Puente Piedra y San Bartolo, quienes cumplen función de vocales. En caso que alguno de sus miembros haya actuado en primera instancia en un determinado procedimiento, debe inhibirse de participar como vocal para ese caso. El Secretario de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina cumple las funciones de Secretario del Consejo. Son atribuciones del Consejo Académico: a. Pronunciarse sobre los recursos impugnatorios de apelación, en el ámbito de su competencia. b. Aprobar las distinciones académicas u honorífi cas a personas naturales o jurídicas del país y del extranjero, por tesis, trabajos de investigación y trabajos de grado y/o acciones que coadyuven al desarrollo y prestigio de la educación policial. c. Aprobar las acciones estratégicas para lograr el desarrollo de la calidad en el Régimen Educativo. d. Asesorar en aspectos que estime solicitar el Director Ejecutivo de Educación y Doctrina. e. Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específi camente a otras autoridades de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. Artículo 24.- Consejo Disciplinario Los integrantes del Consejo Académico conforman también el Consejo Disciplinario, órgano que adopta acuerdos sobre los asuntos disciplinarios que sean puestos a su consideración. Son atribuciones del Consejo Disciplinario: a. Pronunciarse sobre los recursos impugnatorios de apelación, en el ámbito de su competencia. b. Acordar decisiones sobre asuntos disciplinarios recomendando estrategias de solución pertinentes. c. Asesorar en aspectos que disponga el Director Ejecutivo de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú. d. Adoptar acuerdos en asuntos puestos a su consideración. CAPÍTULO II CONSEJOS DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN ACADÉMICA Artículo 25.- Consejos Académico y Disciplinario Los Consejos Académico y Disciplinario de los Órganos de Gestión Académica se pronuncian en primera instancia sobre asuntos específi cos que son puestos a su consideración por los Directores de los dichos órganos, quienes los convocan y presiden. Los Directores emiten resoluciones en primera instancia, sobre la base del pronunciamiento emitido por los Consejos Académico o Disciplinario, según corresponda. En el caso de las infracciones graves o muy graves, las Ofi cinas de Disciplina de las Escuelas de Formación o las instancias que hagan sus veces participan en la fase de investigación. Los procedimientos específi cos a cargo de estos Consejos se establecen en el Manual de Régimen Educativo correspondiente. Los Ofi ciales y Subofi ciales participantes que cometan infracciones disciplinarias contempladas en la Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, serán sancionados de conformidad con dicha norma. Artículo 26.- Integrantes de los Consejos Académico y Disciplinario Los Consejos Académico y Disciplinario de los Órganos de Gestión Académica, están integrados por el Sub Director Académico o Jefe del Departamento Académico, el Jefe de Estado Mayor, el Jefe del Departamento de Supervisión Normativa o Jefe de Regimiento en el caso de las Escuelas de Formación, el Jefe de Administración y un Secretario nombrado por el Director del Órgano de Gestión Académica. En caso de ausencia de alguno de sus miembros, serán reemplazados por los Ofi ciales que les siguen en el cargo respectivamente. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN Artículo 27.- Infracciones Son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos en la Ley de la Policía Nacional del Perú y Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú; y especialmente aquellas que lesionan los bienes jurídicos protegidos por la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Artículo 28.- Clases de infracciones Según su gravedad, se clasifi can en leves, graves y muy graves; están tipifi cadas en las Tablas de Infracciones y Sanciones que, en calidad de Anexo 2, forman parte de la presente norma. Las sanciones leves se cumplen al interior de las Escuelas de Formación los fi nes de semana. Las sanciones de rigor se cumplen en el domicilio del cadete o alumno. Artículo 29.- Procedimiento disciplinario La fi nalidad de una sanción disciplinaria es corregir y formar al cadete o alumno, en concordancia con la Ley General de Educación y la Ley Universitaria, utilizando