Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

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academico y disciplinario para acceder al siguiente. Para el computo academico y disciplinario, cada semestre se inicia al dia siguiente de culminar el precedente. La practica pre - profesional constituye requisito para culminar la formacion del personal de MORDAZA y obtener los MORDAZA de MORDAZA o Suboficial de Tercera de la Policia Nacional, segun corresponda. Se realiza con el proposito de afianzar los conocimientos teoricos adquiridos y consolidar la formacion profesional o tecnica. Solo podran acceder a este MORDAZA quienes hayan aprobado el modulo o semestre anterior en los componentes academico y disciplinario. Para culminar la etapa de formacion profesional se debe aprobar todos los modulos o semestres establecidos en el Plan Curricular respectivo. Articulo 39.- Cadete o alumna gestante En salvaguarda de los derechos constitucionales de la cadete o alumna gestante y del concebido, el MORDAZA de formacion sera suspendido hasta por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, tiempo durante el cual quedara liberada de las obligaciones que el MORDAZA de formacion supone, a fin de proteger la integridad fisica y cuidado de ambos; conservando unicamente el derecho a la atencion medica. Al termino del periodo de suspension, podra reincorporarse al semestre academico en que se encontraba al momento de la suspension de su formacion. En caso de no estar disponible dicho semestre, debe esperar a que este se inicie en su escuela de origen. En el periodo de suspension por gestacion y maternidad, las cadetes o alumnas mantienen tal condicion ante la administracion de la respectiva escuela. Dicha suspension no es considerada como incapacidad fisica y psicosomatica. Articulo 40.- Procedimiento academico y plazos para la cadete o alumna gestante Para el caso de la cadete o alumna gestante se seguiran los procedimientos siguientes: a. Es obligacion de la cadete o alumna que resulte embarazada durante el MORDAZA de formacion policial, informar de su estado de gestacion a la direccion de la escuela respectiva, la cual debera recabar el informe medico en la dependencia de la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional del Peru que corresponda. b. Verificado el estado de gestacion, la administracion de la escuela expide la respectiva orden de suspension de actividades academicas en forma inmediata, por un periodo MORDAZA de dos (02) anos, mediante resolucion directoral de la escuela respectiva. El plazo minimo de suspension otorgado es de dieciocho (18) meses, pudiendo la cadete o alumna solicitar un plazo adicional que, sumado al anterior, no supere el periodo MORDAZA de dos anos establecido en el articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 1151. c. En caso de que no se produzca el nacimiento, la cadete o alumna puede solicitar su reincorporacion, siempre que hayan trascurrido dos (02) meses contados desde la fecha de la perdida del embarazo. d. Expedida la orden de suspension de actividades academicas, la cadete o alumna, abandonara la escuela respectiva en compania de sus padres o apoderados, formulandose las actas siguientes: recepcion de prendas policiales, armamento, municion, enseres, documentacion y otras que fueran necesarias. e. Encontrandose en MORDAZA de suspension de actividades academicas, la cadete o alumna continua sujeta a las disposiciones del regimen administrativo y disciplinario de la Escuela de Formacion. f. Cumplido el periodo de suspension de actividades academicas, establecido en el literal b. del presente articulo, la cadete o alumna, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes, puede solicitar por escrito su reincorporacion a la respectiva Escuela de Formacion. De no hacerlo, sera separada definitivamente por causal academica, al no manifestar su voluntad de reincorporarse y culminar su formacion. g. Para su reincorporacion debe aprobar las evaluaciones de aptitud medica, somatica y psicologica a cargo de la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional del Peru; y aptitud fisica, a cargo de la Escuela de Formacion respectiva. h. Aprobadas las evaluaciones indicadas en el numeral precedente, la cadete o alumna es reincorporada a la

Admision y Comisiones ad hoc, de acuerdo a las vacantes establecidas por Resolucion Directoral del Director General de la Policia Nacional del Peru, a propuesta de la Direccion Ejecutiva de Personal, en coordinacion con la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina. 37.2 Los requisitos aplicables al ingreso a las Escuelas de Formacion son los siguientes: a. Requisitos para la Escuela de Oficiales 1. Estar soltero(a), sin hijos, ni dependientes directos. 2. Ser peruano por nacimiento. 3. No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales. 4. Estar fisica y psicologicamente apto (a) para el servicio policial, segun evaluacion medica a cargo de la Direccion Ejecutiva de Sanidad de la Policia Nacional del Peru. 5. Acreditar haber concluido satisfactoriamente estudios de educacion secundaria. 6. Talla minima: Varones 1.67 metros; Damas: 1.60 metros y peso de acuerdo a la estatura. Mediante resolucion directoral del Director General de la Policia Nacional del Peru, podran establecerse otras medidas de acuerdo a necesidades institucionales. 7. Tener entre 17 y 23 anos de edad, computados al 31 de diciembre del ano del proceso. 8. Los alumnos procedentes de las Escuelas de Educacion Superior Tecnico Profesional PNP podran postular hasta los 24 anos de edad, computados al 31 de diciembre del ano del MORDAZA de admision. 9. Los Suboficiales de la Policia Nacional del Peru y equivalentes de las Fuerzas Armadas podran postular hasta los 25 anos de edad, computados al 31 de diciembre del ano del MORDAZA de admision. 10. No haber sido separado (a), ni expulsado (a) de ningun centro de educacion secundaria, centro de educacion superior, o dado de baja por medida disciplinaria o deficiencia psicofisica de alguna de las Escuelas Formacion de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional del Peru. 11. Los Suboficiales de la Policia Nacional del Peru y los miembros de las Fuerzas Armadas que postulen a la Escuela de Oficiales de la PNP, no deben encontrarse inmersos en procesos de investigacion disciplinaria. b. Requisitos para las Escuelas de Educacion Superior Tecnico Profesional 1. Estar soltero(a), sin hijos, ni dependientes directos. 2. Ser peruano por nacimiento. 3. No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales. 4. Estar fisica y psicologicamente apto(a), para el servicio policial, segun evaluacion medica a cargo de la Direccion Ejecutiva de Sanidad de la Policia Nacional del Peru. 5. Acreditar haber concluido satisfactoriamente estudios de educacion secundaria. 6. Talla minima: Varones 1.65 metros; Damas: 1.58 metros y peso de acuerdo a la estatura. Mediante resolucion directoral del Director General de la Policia Nacional del Peru, podran establecerse otras medidas de acuerdo a necesidades institucionales. 7. Tener entre 17 y 25 anos de edad, computados al 31 de diciembre del ano del proceso. 8. No haber sido separado (a), ni expulsado (a) de ningun centro de educacion secundaria, centro de educacion superior, o dado de baja por medida disciplinaria o deficiencia psicofisica de alguna de las Escuelas Formacion de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional del Peru. 37.3 En el MORDAZA de admision a las Escuelas de Formacion la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina, a traves del Manual respectivo, establece el procedimiento aplicable para la publicacion de los resultados de los examenes correspondientes, asi como el cuadro de meritos final en funcion a las vacantes convocadas. Los examenes y los resultados de los procesos de admision tienen caracter inimpugnable. Articulo 38.- Requisitos para culminar la formacion El personal en formacion debe aprobar todas las asignaturas establecidas en cada modulo o semestre

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