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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532001 Admisión y Comisiones ad hoc, de acuerdo a las vacantes establecidas por Resolución Directoral del Director General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Personal, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. 37.2 Los requisitos aplicables al ingreso a las Escuelas de Formación son los siguientes: a. Requisitos para la Escuela de Ofi ciales 1. Estar soltero(a), sin hijos, ni dependientes directos. 2. Ser peruano por nacimiento. 3. No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales. 4. Estar física y psicológicamente apto (a) para el servicio policial, según evaluación médica a cargo de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 5. Acreditar haber concluido satisfactoriamente estudios de educación secundaria. 6. Talla mínima: Varones 1.67 metros; Damas: 1.60 metros y peso de acuerdo a la estatura. Mediante resolución directoral del Director General de la Policía Nacional del Perú, podrán establecerse otras medidas de acuerdo a necesidades institucionales. 7. Tener entre 17 y 23 años de edad, computados al 31 de diciembre del año del proceso. 8. Los alumnos procedentes de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional PNP podrán postular hasta los 24 años de edad, computados al 31 de diciembre del año del proceso de admisión. 9. Los Subofi ciales de la Policía Nacional del Perú y equivalentes de las Fuerzas Armadas podrán postular hasta los 25 años de edad, computados al 31 de diciembre del año del proceso de admisión. 10. No haber sido separado (a), ni expulsado (a) de ningún centro de educación secundaria, centro de educación superior, o dado de baja por medida disciplinaria o defi ciencia psicofísica de alguna de las Escuelas Formación de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú. 11. Los Subofi ciales de la Policía Nacional del Perú y los miembros de las Fuerzas Armadas que postulen a la Escuela de Ofi ciales de la PNP, no deben encontrarse inmersos en procesos de investigación disciplinaria. b. Requisitos para las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional 1. Estar soltero(a), sin hijos, ni dependientes directos. 2. Ser peruano por nacimiento. 3. No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales. 4. Estar física y psicológicamente apto(a), para el servicio policial, según evaluación médica a cargo de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 5. Acreditar haber concluido satisfactoriamente estudios de educación secundaria. 6. Talla mínima: Varones 1.65 metros; Damas: 1.58 metros y peso de acuerdo a la estatura. Mediante resolución directoral del Director General de la Policía Nacional del Perú, podrán establecerse otras medidas de acuerdo a necesidades institucionales. 7. Tener entre 17 y 25 años de edad, computados al 31 de diciembre del año del proceso. 8. No haber sido separado (a), ni expulsado (a) de ningún centro de educación secundaria, centro de educación superior, o dado de baja por medida disciplinaria o defi ciencia psicofísica de alguna de las Escuelas Formación de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú. 37.3 En el proceso de admisión a las Escuelas de Formación la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina, a través del Manual respectivo, establece el procedimiento aplicable para la publicación de los resultados de los exámenes correspondientes, así como el cuadro de méritos fi nal en función a las vacantes convocadas. Los exámenes y los resultados de los procesos de admisión tienen carácter inimpugnable. Artículo 38.- Requisitos para culminar la formación El personal en formación debe aprobar todas las asignaturas establecidas en cada módulo o semestre académico y disciplinario para acceder al siguiente. Para el cómputo académico y disciplinario, cada semestre se inicia al día siguiente de culminar el precedente. La práctica pre - profesional constituye requisito para culminar la formación del personal de Armas y obtener los grados de Alférez o Subofi cial de Tercera de la Policía Nacional, según corresponda. Se realiza con el propósito de afi anzar los conocimientos teóricos adquiridos y consolidar la formación profesional o técnica. Solo podrán acceder a este proceso quienes hayan aprobado el módulo o semestre anterior en los componentes académico y disciplinario. Para culminar la etapa de formación profesional se debe aprobar todos los módulos o semestres establecidos en el Plan Curricular respectivo. Artículo 39.- Cadete o alumna gestante En salvaguarda de los derechos constitucionales de la cadete o alumna gestante y del concebido, el proceso de formación será suspendido hasta por un plazo máximo de dos (2) años, tiempo durante el cual quedará liberada de las obligaciones que el proceso de formación supone, a fi n de proteger la integridad física y cuidado de ambos; conservando únicamente el derecho a la atención médica. Al término del periodo de suspensión, podrá reincorporarse al semestre académico en que se encontraba al momento de la suspensión de su formación. En caso de no estar disponible dicho semestre, debe esperar a que este se inicie en su escuela de origen. En el periodo de suspensión por gestación y maternidad, las cadetes o alumnas mantienen tal condición ante la administración de la respectiva escuela. Dicha suspensión no es considerada como incapacidad física y psicosomática. Artículo 40.- Procedimiento académico y plazos para la cadete o alumna gestante Para el caso de la cadete o alumna gestante se seguirán los procedimientos siguientes: a. Es obligación de la cadete o alumna que resulte embarazada durante el proceso de formación policial, informar de su estado de gestación a la dirección de la escuela respectiva, la cual deberá recabar el informe médico en la dependencia de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú que corresponda. b. Verifi cado el estado de gestación, la administración de la escuela expide la respectiva orden de suspensión de actividades académicas en forma inmediata, por un período máximo de dos (02) años, mediante resolución directoral de la escuela respectiva. El plazo mínimo de suspensión otorgado es de dieciocho (18) meses, pudiendo la cadete o alumna solicitar un plazo adicional que, sumado al anterior, no supere el período máximo de dos años establecido en el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1151. c. En caso de que no se produzca el nacimiento, la cadete o alumna puede solicitar su reincorporación, siempre que hayan trascurrido dos (02) meses contados desde la fecha de la pérdida del embarazo. d. Expedida la orden de suspensión de actividades académicas, la cadete o alumna, abandonará la escuela respectiva en compañía de sus padres o apoderados, formulándose las actas siguientes: recepción de prendas policiales, armamento, munición, enseres, documentación y otras que fueran necesarias. e. Encontrándose en proceso de suspensión de actividades académicas, la cadete o alumna continúa sujeta a las disposiciones del régimen administrativo y disciplinario de la Escuela de Formación. f. Cumplido el periodo de suspensión de actividades académicas, establecido en el literal b. del presente artículo, la cadete o alumna, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, puede solicitar por escrito su reincorporación a la respectiva Escuela de Formación. De no hacerlo, será separada defi nitivamente por causal académica, al no manifestar su voluntad de reincorporarse y culminar su formación. g. Para su reincorporación debe aprobar las evaluaciones de aptitud médica, somática y psicológica a cargo de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú; y aptitud física, a cargo de la Escuela de Formación respectiva. h. Aprobadas las evaluaciones indicadas en el numeral precedente, la cadete o alumna es reincorporada a la