Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

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requisitos y procedimientos establecidos en el Manual de Becas de la Policia Nacional del Peru. Articulo 17.- Convenios La Direccion General de la Policia Nacional del Peru, con la autorizacion previa del titular del sector, podra delegar en la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru, las facultades para suscribir convenios y alianzas estrategicas con instituciones policiales extranjeras y/o escuelas superiores de las Fuerzas Armadas del MORDAZA, sobre asuntos academicos, culturales y deportivos; asi como tambien, con los gobiernos regionales y locales, instituciones publicas y privadas, universidades e institutos superiores nacionales o extranjeros, con la finalidad de optimizar los programas de formacion, capacitacion, especializacion, actualizacion y perfeccionamiento profesional. Articulo 18.- Pasantias y Residentado Entiendase por pasantias los periodos academicos durante los cuales los Oficiales y Suboficiales de MORDAZA o de Servicios reciben capacitacion en servicios intra o extrainstitucionales, en el ambito nacional o internacional, que coadyuvan a la mejora profesional o tecnica en la especialidad que origino su alta, en beneficio de la institucion policial. El acceso a las pasantias se realizara por concurso publico o por invitacion de la institucion que las programe, periodo durante el cual al Oficial o Suboficial se le considerara como destaque por estudios. El otorgamiento de pasantias sera regulado por la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru. La pasantia se autorizara por un MORDAZA de doce (12) meses en cada grado policial. El residentado de los profesionales de la salud se rige por la Ley de la materia. CAPITULO VI CONVALIDACION Y REVALIDACION Articulo 19.- Convalidacion y revalidacion La convalidacion es el procedimiento que realizan los organos de gestion academica para establecer equivalencias academicas respecto a las asignaturas, objetivos, contenidos y total de creditos de los planes de estudio de similar naturaleza, que guarden relacion con la especialidad funcional del becario en una institucion nacional o extranjera. La revalidacion es el procedimiento mediante el cual los organos de gestion academica dan validez a los cursos de capacitacion o especializacion, asi como al grado academico de bachiller o titulos conferidos por instancias similares nacionales o extranjeras, siempre que tambien MORDAZA impartidos en dichos organos. La convalidacion y la revalidacion se autorizan mediante resolucion directoral de la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina. Para participar en un curso de capacitacion, especializacion o perfeccionamiento en el grado, el personal policial debe contar con la resolucion directoral autoritativa de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, y cumplir con los demas requisitos y procedimientos establecidos en el Manual del Regimen Educativo del Organo de Gestion correspondiente. CAPITULO VII COMPLEMENTACION ACADEMICA Articulo 20.- De la complementacion academica La Escuela de Oficiales y la Escuela de Posgrado organizan programas de complementacion academica dirigidos a cadetes y Oficiales, a quienes se les MORDAZA vencido el plazo para obtener el grado academico respectivo, incidiendose en los cursos de proyectos de investigacion y fortalecimiento de la funcion policial. En el caso de los Suboficiales, las Escuelas de Educacion Superior Tecnico Profesional, implementaran los cursos de complementacion necesarios para que puedan obtener su titulo tecnico profesional. Los requisitos y procedimientos son establecidos en el Manual del Regimen Educativo de los Organos de Gestion correspondiente.

debe contar con conocimientos de liderazgo, psicologia, educacion sexual, comunicacion, manejo de grupos, valores y normas de cortesia; que contribuyan a optimizar el trabajo directo con el cadete o alumno en su etapa de formacion profesional. En las Escuelas de Formacion, los Instructores son designados, previa evaluacion y seleccion, por la Direccion Ejecutiva de Personal de la Policia Nacional del Peru, a propuesta de la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru. Articulo 14.- Determinacion del monto para el pago al personal docente Mediante Resolucion Ministerial del Sector Interior se aprobaran los montos a pagar al personal civil, policial, de las Fuerzas Armadas, docentes extranjeros, civiles y policiales, invitados por convenio e intercambio cultural u otra forma de cooperacion interinstitucional, que desempenan funciones de docencia en las Escuelas de Formacion, Escuela de Educacion Continua y Escuela de Posgrado, de conformidad con la normatividad vigente y de acuerdo a lo establecido en el presupuesto de cada ano fiscal. Articulo 15.estudiantes Deberes y derechos de los

15.1 Son deberes de los estudiantes: a. El respeto a las normas y reglamentos de caracter academico, disciplinario y administrativo de las escuelas. b. La puntualidad en el cumplimiento de las ordenes y disposiciones. c. Colaborar con las actividades que realice la escuela respectiva. d. El respeto a la jerarquia y a la antiguedad. e. El porte policial y cuidado personal. f. Cumplimiento de las normas de comportamiento en las relaciones entre el personal masculino y femenino. g. El respeto y uso correcto, dentro y fuera de las Escuelas de Formacion, de los uniformes y distintivos de la Policia Nacional del Peru. h. El uso, mantenimiento y cuidado del armamento afectado. i. El uso del documento de identidad otorgado por la escuela respectiva. j. El uso correcto de las instalaciones y servicios internos de la escuela, velando por su conservacion, limpieza y buena presentacion. k. Auxiliar y apoyar al companero cuando lo necesite. l. Mantener reserva sobre las diversas actividades internas de la escuela evitando cometer delito de infidencia. m. Comportarse con dignidad en la MORDAZA publica y privada, conservando incolume el prestigio institucional y no mantener vinculo alguno con personas u organizaciones cuya conducta o actividades se encuentren al margen de la ley. n. Las demas establecidas por Ley y sus reglamentos vigentes. 15.2 Son derechos de los estudiantes: a. El respeto a su dignidad humana. b. La instruccion y superacion personal. c. La utilizacion de las instalaciones y servicios de las escuelas, sujetandose a las disposiciones vigentes. d. El reconocimiento de su grado, antiguedad y honores. e. Las recompensas y estimulos. f. La MORDAZA de culto. g. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones de cualquier MORDAZA, dentro de las limitaciones establecidas reglamentariamente. h. Los demas derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitucion Politica del Peru, las leyes y sus respectivos reglamentos, aplicables a la Policia Nacional del Peru. CAPITULO V BECAS, CONVENIOS, PASANTIAS Y RESIDENTADO Articulo 16.- Becas Para ser beneficiarios de una beca, el personal policial, asi como los cadetes y alumnos, deben cumplir con los

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