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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 531997 debe contar con conocimientos de liderazgo, psicología, educación sexual, comunicación, manejo de grupos, valores y normas de cortesía; que contribuyan a optimizar el trabajo directo con el cadete o alumno en su etapa de formación profesional. En las Escuelas de Formación, los Instructores son designados, previa evaluación y selección, por la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú. Artículo 14.- Determinación del monto para el pago al personal docente Mediante Resolución Ministerial del Sector Interior se aprobarán los montos a pagar al personal civil, policial, de las Fuerzas Armadas, docentes extranjeros, civiles y policiales, invitados por convenio e intercambio cultural u otra forma de cooperación interinstitucional, que desempeñan funciones de docencia en las Escuelas de Formación, Escuela de Educación Continua y Escuela de Posgrado, de conformidad con la normatividad vigente y de acuerdo a lo establecido en el presupuesto de cada año fi scal. Artículo 15.- Deberes y derechos de los estudiantes 15.1 Son deberes de los estudiantes: a. El respeto a las normas y reglamentos de carácter académico, disciplinario y administrativo de las escuelas. b. La puntualidad en el cumplimiento de las órdenes y disposiciones. c. Colaborar con las actividades que realice la escuela respectiva. d. El respeto a la jerarquía y a la antigüedad. e. El porte policial y cuidado personal. f. Cumplimiento de las normas de comportamiento en las relaciones entre el personal masculino y femenino. g. El respeto y uso correcto, dentro y fuera de las Escuelas de Formación, de los uniformes y distintivos de la Policía Nacional del Perú. h. El uso, mantenimiento y cuidado del armamento afectado. i. El uso del documento de identidad otorgado por la escuela respectiva. j. El uso correcto de las instalaciones y servicios internos de la escuela, velando por su conservación, limpieza y buena presentación. k. Auxiliar y apoyar al compañero cuando lo necesite. l. Mantener reserva sobre las diversas actividades internas de la escuela evitando cometer delito de infi dencia. m. Comportarse con dignidad en la vida pública y privada, conservando incólume el prestigio institucional y no mantener vínculo alguno con personas u organizaciones cuya conducta o actividades se encuentren al margen de la ley. n. Las demás establecidas por Ley y sus reglamentos vigentes. 15.2 Son derechos de los estudiantes: a. El respeto a su dignidad humana. b. La instrucción y superación personal. c. La utilización de las instalaciones y servicios de las escuelas, sujetándose a las disposiciones vigentes. d. El reconocimiento de su grado, antigüedad y honores. e. Las recompensas y estímulos. f. La libertad de culto. g. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones de cualquier tipo, dentro de las limitaciones establecidas reglamentariamente. h. Los demás derechos, benefi cios y prerrogativas reconocidos por la Constitución Política del Perú, las leyes y sus respectivos reglamentos, aplicables a la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO V BECAS, CONVENIOS, PASANTÍAS Y RESIDENTADO Artículo 16.- Becas Para ser benefi ciarios de una beca, el personal policial, así como los cadetes y alumnos, deben cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Manual de Becas de la Policía Nacional del Perú. Artículo 17.- Convenios La Dirección General de la Policía Nacional del Perú, con la autorización previa del titular del sector, podrá delegar en la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, las facultades para suscribir convenios y alianzas estratégicas con instituciones policiales extranjeras y/o escuelas superiores de las Fuerzas Armadas del país, sobre asuntos académicos, culturales y deportivos; así como también, con los gobiernos regionales y locales, instituciones públicas y privadas, universidades e institutos superiores nacionales o extranjeros, con la fi nalidad de optimizar los programas de formación, capacitación, especialización, actualización y perfeccionamiento profesional. Artículo 18.- Pasantías y Residentado Entiéndase por pasantías los periodos académicos durante los cuales los Ofi ciales y Subofi ciales de Armas o de Servicios reciben capacitación en servicios intra o extrainstitucionales, en el ámbito nacional o internacional, que coadyuvan a la mejora profesional o técnica en la especialidad que originó su alta, en benefi cio de la institución policial. El acceso a las pasantías se realizará por concurso público o por invitación de la institución que las programe, periodo durante el cual al Ofi cial o Subofi cial se le considerará como destaque por estudios. El otorgamiento de pasantías será regulado por la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú. La pasantía se autorizará por un máximo de doce (12) meses en cada grado policial. El residentado de los profesionales de la salud se rige por la Ley de la materia. CAPÍTULO VI CONVALIDACIÓN Y REVALIDACIÓN Artículo 19.- Convalidación y revalidación La convalidación es el procedimiento que realizan los órganos de gestión académica para establecer equivalencias académicas respecto a las asignaturas, objetivos, contenidos y total de créditos de los planes de estudio de similar naturaleza, que guarden relación con la especialidad funcional del becario en una institución nacional o extranjera. La revalidación es el procedimiento mediante el cual los órganos de gestión académica dan validez a los cursos de capacitación o especialización, así como al grado académico de bachiller o títulos conferidos por instancias similares nacionales o extranjeras, siempre que también sean impartidos en dichos órganos. La convalidación y la revalidación se autorizan mediante resolución directoral de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. Para participar en un curso de capacitación, especialización o perfeccionamiento en el grado, el personal policial debe contar con la resolución directoral autoritativa de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, y cumplir con los demás requisitos y procedimientos establecidos en el Manual del Régimen Educativo del Órgano de Gestión correspondiente. CAPÍTULO VII COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA Artículo 20.- De la complementación académica La Escuela de Ofi ciales y la Escuela de Posgrado organizan programas de complementación académica dirigidos a cadetes y Ofi ciales, a quienes se les haya vencido el plazo para obtener el grado académico respectivo, incidiéndose en los cursos de proyectos de investigación y fortalecimiento de la función policial. En el caso de los Subofi ciales, las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional, implementarán los cursos de complementación necesarios para que puedan obtener su título técnico profesional. Los requisitos y procedimientos son establecidos en el Manual del Régimen Educativo de los Órganos de Gestión correspondiente.