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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 531995 Cuarta.- Proceso de asimilación para el año 2014 Autorícese a la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú a realizar un concurso de asimilación de Ofi ciales y Subofi ciales de Servicios en las carreras profesionales universitarias y especialidades técnicas u ofi cios que sean necesarias para el cumplimiento de la función policial, priorizando las áreas de salud y criminalística en el presente año 2014. Quinta.- Postulación al residentado médico El personal policial de servicios - médicos asimilados que acrediten haber laborado en el Régimen de Salud de la PNP por un plazo de un año o más y cuenten con autorización de su comando, podrán exonerarse de la condición establecida en el artículo 21° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2013-IN, para postular al residentado médico, hasta disminuir la brecha de especialistas en salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1151, LEY DE RÉGIMEN EDUCATIVO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO FINALIDAD, CONTENIDO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DOCTRINA Artículo 1.- Finalidad Establecer normas y procedimientos de gestión administrativa y educativa aplicables al Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú, en concordancia con el marco jurídico y los objetivos institucionales. Artículo 2.- Contenido El presente Reglamento contiene disposiciones generales que establecen la organización académica, normativa, administrativa y disciplinaria del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú. Para tal efecto, se tendrá en cuenta el glosario de términos que como Anexo 1, forma parte del presente Reglamento. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a: a. Los cadetes, alumnos, participantes, docentes y al personal de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y sus órganos de ejecución. b. El personal de las direcciones especializadas, territoriales y dependencias de la Policía Nacional del Perú comprometidas con el Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú. c. Los usuarios de la comunidad que acceden a los servicios educativos que ofrece la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, en los supuestos que corresponda. Artículo 4.- Doctrina La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú desarrolla, consolida y difunde la doctrina de la Policía Nacional del Perú, constituida por el conjunto de principios, valores, normas, técnicas y procedimientos que conforman su cultura organizacional. TÍTULO II RÉGIMEN EDUCATIVO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CAPÍTULO I OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 5.- Objetivos El Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú tiene los siguientes objetivos: a. Generar potencial humano altamente califi cado para satisfacer las demandas del servicio policial que requiere la sociedad y el Estado, a fi n de cumplir efi cientemente la misión encomendada. b. Consolidar un modelo de educación de calidad, con criterio de modernidad que posibilite la consecución de los objetivos y metas estratégicas del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú. c. Desarrollar, difundir y consolidar la doctrina de la Policía Nacional del Perú como una fi losofía integradora de cultura organizacional, para el cumplimiento de la Constitución Política del Perú, el respeto de los derechos humanos y el fomento de una cultura de paz. d. Promover la investigación y el desarrollo a fi n de optimizar el servicio policial. e. Desarrollar y consolidar la capacitación de los agentes sociales que interactúan con la Policía Nacional del Perú, principalmente en actividades de capacitación en seguridad y orden interno. Artículo 6.- Principios Son principios del Régimen Educativo los siguientes: a. Investigación.- Proceso que tiene como fi n ampliar el conocimiento científi co. Persigue aplicar sistemáticamente el método científi co para lograr nuevos descubrimientos, aumentar el conocimiento sobre fenómenos sociales o desarrollar aplicaciones tecnológicas en cualquier campo de la ciencia que favorezcan el ejercicio de la función policial haciéndola más competente y profesional. b. Calidad.- Eje importante para el desarrollo organizacional que tiene como objetivo la competitividad. Imprescindible para garantizar que la educación policial contribuya efectivamente a la construcción de una sociedad justa y con equidad social. c. Desarrollo de competencias.- Conjunto de actividades ligadas a comportamientos - objetivos, cuyo entrenamiento es guiado y supone la evolución de una persona en el perfi l del rol que ocupa dentro de la organización policial y en directa relación con el cargo que desempeña; y por lo tanto, el progreso de su desempeño. Su objetivo es la búsqueda del desarrollo de la capacidad analítica, innovadora y creativa que propenda al aprendizaje interactivo, vivencial y multidisciplinario, coadyuvando a la experticia en los campos funcionales de la Policía Nacional del Perú, que se traducen en la calidad del servicio brindado. d. Cultura de paz.- Conjunto de actitudes y comportamientos que cultivan los miembros de la Policía Nacional del Perú y que refl ejan el respeto de la vida, a la persona humana y su dignidad; que evidencian el rechazo a la violencia en todas sus formas. e. Inclusión.- Educación intercultural, basada desde una perspectiva global en la cultura participativa, el trabajo en equipo, el respeto, la solidaridad y la inclusión de los integrantes de las comunidades nativas y campesinas, en la capacitación y acciones de desarrollo sociocultural. f. Mística institucional.- Participación activa en el desarrollo de la cultura organizacional de la Policía Nacional del Perú para fortalecer la identidad nacional. g. No discriminación.- Promover la igualdad entre las personas sin discriminación por razones de raza, religión, condición económica, clase social, sexo, origen o de cualquier otra índole, que no respondan a criterios razonables y objetivos. CAPÍTULO II DEFINICIÓN Y NIVELES Artículo 7.- Defi nición El Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú, es el conjunto de elementos interdependientes (pedagógicos,