Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

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derecho a designar un abogado que lo pueda asistir en el ejercicio de su derecho de defensa. c) El procedimiento de investigacion puede incluir las siguientes diligencias: descargos, inspecciones, dictamenes, peritajes, informes, requerimiento de medios probatorios, y otras diligencias que el investigador considere. d) La formulacion del Informe Administrativo Disciplinario. La etapa de investigacion comprendera quince (15) dias habiles, pudiendose ampliar en cinco (5) dias habiles en caso de necesidad. 2. Etapa de Decision. a) Culminada la etapa de investigacion la Oficina de Disciplina eleva el expediente al Consejo Disciplinario de la respectiva escuela, para que actue en el ambito de su competencia. b) El Director de la Escuela de Formacion respectiva, sobre la base del acuerdo del Consejo Disciplinario, emite la resolucion directoral debidamente motivada para sancionar o absolver, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. c) La resolucion emitida en primera instancia podra ser apelada en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, ante el Director Ejecutivo de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru, cuya resolucion debe ser emitida en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, y agota la via administrativa. Articulo 32.- Procedimiento para infracciones muy graves Para las infracciones muy graves se seguira el siguiente procedimiento: a. Cuando la infraccion es muy grave, segun lo tipificado, debe informarse por escrito al Jefe de Disciplina quien formulara las investigaciones correspondientes y solicitara las medidas respectivas al Consejo Disciplinario, observando el debido procedimiento y normatividad vigente. b. El procedimiento se circunscribe a las siguientes etapas: 1. Etapa de Investigacion. Esta a cargo de la Oficina de Disciplina y comprende: a) Acciones preliminares ­ recepcion y derivacion del expediente a la unidad competente. b) La notificacion del inicio del procedimiento administrativo disciplinario se debe realizar el primer dia util siguiente a la recepcion del expediente, senalando que dentro del plazo de tres (3) dias habiles el cadete o alumno debe rendir su manifestacion y presentar sus descargos. Para tal efecto, el cadete o alumno tiene derecho a designar un abogado que lo pueda asistir en el ejercicio de su derecho de defensa. c) El procedimiento de investigacion puede incluir las siguientes diligencias: descargos, inspecciones, dictamenes, peritajes, informes, requerimiento de medios probatorios y otras diligencias que el investigador considere. d) La formulacion del informe administrativo disciplinario. La etapa de investigacion comprendera veinte (20) dias habiles, pudiendose ampliar en diez (10) dias habiles en caso de necesidad. 2. Etapa de Decision.

el sistema centesimal (00.00 a 100.00) por semestre academico, siendo la nota aprobatoria minima de trece (13.00). De los 100 puntos que se asignan al cadete o alumno en este factor, al inicio de cada semestre; se descontaran los que correspondan a las infracciones leves o graves establecidas en el Anexo 2 del presente Reglamento. Las equivalencias de descuento por cada MORDAZA de infraccion, estan estipuladas en el manual respectivo. Para imponer una sancion el superior jerarquico, debe seguir los procedimientos respectivos. Articulo 30.- Procedimiento para infracciones leves Para las infracciones leves se seguira el siguiente procedimiento: a. El superior jerarquico que tenga competencia para sancionar las infracciones leves, verifica la exactitud de los hechos y comprueba si la infraccion esta tipificada, observando el debido procedimiento y normatividad vigente. b. Cuando la infraccion sea evidente y comprobada, MORDAZA de imponer la sancion debe recoger la version del personal involucrado dejando MORDAZA de ello en la papeleta. La sancion se graduara atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. c. El cadete o alumno sancionado por infraccion leve, debe ser comunicado en forma verbal por el superior jerarquico que sanciona, quien debe llenar la papeleta de sancion indicando la especificacion y calificacion de la sancion impuesta, debiendo el sancionado firmarla e imprimir la huella digital de su dedo indice derecho; entregando la papeleta al superior que sanciona para su registro. d. Este MORDAZA de sanciones pueden ser impuestas por el superior jerarquico, incluso entre el personal de cadetes y alumnos en atencion a su antiguedad. e. En caso de que el cadete o alumno MORDAZA sido sancionado y posea una razon justificada para solicitar la reconsideracion de la sancion, solicitara ser escuchado por el superior que lo sanciono, quien determinara en el acto si la justificacion es procedente o no; dejando MORDAZA de ello en el formato de reclamo correspondiente. f. De proceder el reclamo, el formato correspondiente debera remitirse a la Oficina de Disciplina, donde se registrara. g. De no proceder el reclamo, el cadete o alumno sancionado puede recurrir al Oficial de Seccion, dando cuenta al superior que lo sanciono, quien debe determinar en el acto como MORDAZA instancia si el reclamo procede o no. h. El plazo MORDAZA para realizar los reclamos MORDAZA detallados, no puede exceder de cuarenta y ocho (48) horas de la imposicion de la sancion. i. El cadete o alumno sancionado debe ser informado del registro de la sancion mediante la publicacion de la relacion de sancionados, conforme al procedimiento que se establezca en el Manual de Regimen Educativo correspondiente. Articulo 31.- Procedimiento para infracciones graves Para las infracciones graves se seguira el siguiente procedimiento: a. El superior jerarquico que constate la comision de una infraccion grave debe dar cuenta por escrito a la Oficina de Disciplina de las Escuelas de Formacion para las acciones correspondientes. b. El procedimiento se circunscribe a las siguientes etapas: 1. Etapa de Investigacion. Esta a cargo de la Oficina de Disciplina y comprendera: a) Acciones preliminares ­ recepcion y derivacion del expediente a la unidad competente. b) La notificacion del inicio del procedimiento administrativo disciplinario debera realizarse el primer dia habil siguiente a la recepcion del expediente, senalando que dentro del plazo de tres (3) dias habiles el cadete o alumno debe rendir su manifestacion y presentar sus descargos. Para tal efecto, el cadete o alumno tiene

Culminada la etapa de investigacion la Oficina de Disciplina eleva el expediente al Consejo Disciplinario de la respectiva escuela, a fin de que actue en el ambito de su competencia. El Director de la Escuela de Formacion respectiva, sobre la base del acuerdo del Consejo Disciplinario, emite la resolucion directoral debidamente motivada para sancionar o para absolver, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. La resolucion emitida en primera instancia puede ser apelada en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles

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