NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 9
El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 531999 el sistema centesimal (00.00 a 100.00) por semestre académico, siendo la nota aprobatoria mínima de trece (13.00). De los 100 puntos que se asignan al cadete o alumno en este factor, al inicio de cada semestre; se descontarán los que correspondan a las infracciones leves o graves establecidas en el Anexo 2 del presente Reglamento. Las equivalencias de descuento por cada tipo de infracción, están estipuladas en el manual respectivo. Para imponer una sanción el superior jerárquico, debe seguir los procedimientos respectivos. Artículo 30.- Procedimiento para infracciones leves Para las infracciones leves se seguirá el siguiente procedimiento: a. El superior jerárquico que tenga competencia para sancionar las infracciones leves, verifi ca la exactitud de los hechos y comprueba si la infracción está tipifi cada, observando el debido procedimiento y normatividad vigente. b. Cuando la infracción sea evidente y comprobada, antes de imponer la sanción debe recoger la versión del personal involucrado dejando constancia de ello en la papeleta. La sanción se graduará atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. c. El cadete o alumno sancionado por infracción leve, debe ser comunicado en forma verbal por el superior jerárquico que sanciona, quien debe llenar la papeleta de sanción indicando la especifi cación y califi cación de la sanción impuesta, debiendo el sancionado fi rmarla e imprimir la huella digital de su dedo índice derecho; entregando la papeleta al superior que sanciona para su registro. d. Este tipo de sanciones pueden ser impuestas por el superior jerárquico, incluso entre el personal de cadetes y alumnos en atención a su antigüedad. e. En caso de que el cadete o alumno haya sido sancionado y posea una razón justifi cada para solicitar la reconsideración de la sanción, solicitará ser escuchado por el superior que lo sancionó, quien determinará en el acto si la justifi cación es procedente o no; dejando constancia de ello en el formato de reclamo correspondiente. f. De proceder el reclamo, el formato correspondiente deberá remitirse a la Ofi cina de Disciplina, donde se registrará. g. De no proceder el reclamo, el cadete o alumno sancionado puede recurrir al Ofi cial de Sección, dando cuenta al superior que lo sancionó, quien debe determinar en el acto como última instancia si el reclamo procede o no. h. El plazo máximo para realizar los reclamos antes detallados, no puede exceder de cuarenta y ocho (48) horas de la imposición de la sanción. i. El cadete o alumno sancionado debe ser informado del registro de la sanción mediante la publicación de la relación de sancionados, conforme al procedimiento que se establezca en el Manual de Régimen Educativo correspondiente. Artículo 31.- Procedimiento para infracciones graves Para las infracciones graves se seguirá el siguiente procedimiento: a. El superior jerárquico que constate la comisión de una infracción grave debe dar cuenta por escrito a la Ofi cina de Disciplina de las Escuelas de Formación para las acciones correspondientes. b. El procedimiento se circunscribe a las siguientes etapas: 1. Etapa de Investigación. Está a cargo de la Ofi cina de Disciplina y comprenderá: a) Acciones preliminares – recepción y derivación del expediente a la unidad competente. b) La notifi cación del inicio del procedimiento administrativo disciplinario deberá realizarse el primer día hábil siguiente a la recepción del expediente, señalando que dentro del plazo de tres (3) días hábiles el cadete o alumno debe rendir su manifestación y presentar sus descargos. Para tal efecto, el cadete o alumno tiene derecho a designar un abogado que lo pueda asistir en el ejercicio de su derecho de defensa. c) El procedimiento de investigación puede incluir las siguientes diligencias: descargos, inspecciones, dictámenes, peritajes, informes, requerimiento de medios probatorios, y otras diligencias que el investigador considere. d) La formulación del Informe Administrativo Disciplinario. La etapa de investigación comprenderá quince (15) días hábiles, pudiéndose ampliar en cinco (5) días hábiles en caso de necesidad. 2. Etapa de Decisión. a) Culminada la etapa de investigación la Ofi cina de Disciplina eleva el expediente al Consejo Disciplinario de la respectiva escuela, para que actúe en el ámbito de su competencia. b) El Director de la Escuela de Formación respectiva, sobre la base del acuerdo del Consejo Disciplinario, emite la resolución directoral debidamente motivada para sancionar o absolver, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. c) La resolución emitida en primera instancia podrá ser apelada en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación, ante el Director Ejecutivo de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, cuya resolución debe ser emitida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, y agota la vía administrativa. Artículo 32.- Procedimiento para infracciones muy graves Para las infracciones muy graves se seguirá el siguiente procedimiento: a. Cuando la infracción es muy grave, según lo tipifi cado, debe informarse por escrito al Jefe de Disciplina quien formulará las investigaciones correspondientes y solicitará las medidas respectivas al Consejo Disciplinario, observando el debido procedimiento y normatividad vigente. b. El procedimiento se circunscribe a las siguientes etapas: 1. Etapa de Investigación. Está a cargo de la Ofi cina de Disciplina y comprende: a) Acciones preliminares – recepción y derivación del expediente a la unidad competente. b) La notifi cación del inicio del procedimiento administrativo disciplinario se debe realizar el primer día útil siguiente a la recepción del expediente, señalando que dentro del plazo de tres (3) días hábiles el cadete o alumno debe rendir su manifestación y presentar sus descargos. Para tal efecto, el cadete o alumno tiene derecho a designar un abogado que lo pueda asistir en el ejercicio de su derecho de defensa. c) El procedimiento de investigación puede incluir las siguientes diligencias: descargos, inspecciones, dictámenes, peritajes, informes, requerimiento de medios probatorios y otras diligencias que el investigador considere. d) La formulación del informe administrativo disciplinario. La etapa de investigación comprenderá veinte (20) días hábiles, pudiéndose ampliar en diez (10) días hábiles en caso de necesidad. 2. Etapa de Decisión. Culminada la etapa de investigación la Ofi cina de Disciplina eleva el expediente al Consejo Disciplinario de la respectiva escuela, a fi n de que actúe en el ámbito de su competencia. El Director de la Escuela de Formación respectiva, sobre la base del acuerdo del Consejo Disciplinario, emite la resolución directoral debidamente motivada para sancionar o para absolver, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. La resolución emitida en primera instancia puede ser apelada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles