NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 14
El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532004 a. El Director General de la Policía Nacional del Perú, quien lo preside. b. Un representante de la Alta Dirección del Ministerio del Interior c. El Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú d. El Inspector General de la Policía Nacional del Perú e. El Director Nacional de Operaciones Policiales f. El Director Nacional de Gestión Institucional g. El Director Ejecutivo de Educación y Doctrina. h. El Director Ejecutivo de Personal. i. Tres Directores de los órganos de gestión académica. Artículo 55.- Funciones del Consejo Educativo Policial Son funciones del Consejo Educativo Policial las siguientes: a. Aprobar los Lineamientos de Política Educativa de la Policía Nacional del Perú. b. Aprobar los Lineamientos de Investigación aplicables al régimen educativo de la Policía Nacional del Perú. c. Aprobar el Plan Anual de Formación, Capacitación y Especialización y de Perfeccionamiento Profesional. d. Aprobar los Manuales de Régimen Educativo de las Escuelas de Formación, Escuela de Educación Continua y Escuela de Posgrado, así como las demás normas que desarrollen lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1151, Ley de Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú y el presente Reglamento. e. Proponer el proyecto de presupuesto anual del régimen educativo de la Policía Nacional del Perú. f. Proponer la creación, fusión o supresión de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional g. Proponer la creación, modifi cación, supresión, fusión o cambio de denominación de las especialidades funcionales del personal de armas de la Policía Nacional del Perú. h. Proponer la realización de convenios interinstitucionales con otras instituciones educativas en el ámbito nacional e internacional. Mediante Resolución Directoral del Director General de la Policía Nacional del Perú se ofi cializará la aprobación de documentos efectuada por el Consejo Educativo Policial, a excepción de los manuales y normas señalados en el literal d. que serán aprobados mediante Resolución Ministerial del Ministro del Interior. TÍTULO VIII RÉGIMEN ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I RECURSOS LOGÍSTICOS Artículo 56.- Administración de recursos logísticos La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, administra el presupuesto y los recursos y bienes asignados al régimen educativo policial. Artículo 57.- Necesidades logísticas Las necesidades logísticas de las dependencias del régimen educativo de la Policía Nacional del Perú, que no puedan ser atendidas por la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, por no encontrarse presupuestadas o carecer de disponibilidad de recursos económicos, serán derivadas a la Dirección Ejecutiva de Administración de la Policía Nacional del Perú para su programación. CAPÍTULO II RECURSOS TECNOLÓGICOS Artículo 58.- Plataforma tecnológica La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú garantiza la innovación periódica de la plataforma tecnológica de las escuelas del régimen educativo de la Policía Nacional del Perú para el mejoramiento, dinamización y sistematización de los procesos educativos, en concordancia con los avances tecnológicos de la sociedad del conocimiento. TÍTULO IX INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO CAPÍTULO ÚNICO DE LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Artículo 59.- Investigación y conocimiento científi co La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú como aporte al conocimiento policial y a la mejora continua de la calidad de los procesos educativos y de su adecuada transferencia en benefi cio de la comunidad, promueve la investigación científi ca orientada al desarrollo institucional con proyección a la generación de tecnología policial, en correlación con la Política Nacional de Ciencia y Tecnología. Asimismo, garantiza y difunde el conocimiento científi co producto de los procesos de investigación que permiten la efi cacia y efi ciencia de la función policial. TÍTULO X INTEGRACIÓN DE LAS COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS CAPÍTULO ÚNICO COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS Artículo 60.- Comunidades Nativas y Campesinas El régimen educativo de la Policía Nacional del Perú en el marco de la política nacional de integración intercultural y de la educación con equidad, promueve la invitación anual a los jóvenes de las Comunidades Nativas y Campesinas debidamente acreditadas a participar en los procesos de formación técnico policial en las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, con sede en dicho ámbito geográfi co, en concordancia con las normas estipuladas en el prospecto de admisión del régimen educativo de la Policía Nacional del Perú. Los postulantes a las Escuelas de Formación serán sujetos a evaluación en las áreas de aptitud psicofísica, cognoscitiva y apreciación general, y deberán cumplir con los siguientes requisitos: tener como mínimo estudios de educación básica regular debidamente acreditadas; estar física y psicológicamente apto para el servicio policial, según evaluación médica a cargo de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú; y, los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento. ANEXO 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. Acreditación Educativa Proceso mediante el cual una entidad legalmente responsable otorga reconocimiento público a una institución educativa o programa especializado que alcanza ciertos estándares educativos y califi caciones previamente establecidas. Se determina mediante una evaluación de la calidad educativa en los aspectos de insumos, procesos y resultados obtenidos. 2. Alianzas Estratégicas Acuerdo entre dos o más organizaciones a nivel interno y externo con Representatividad Jurídica que en forma voluntaria se asocian para potenciar aptitudes, mejorar procesos y crear nuevas oportunidades que eleven la calidad de los servicios. 3. Aprendizaje Interactuante Actividad organizadora compleja que elabora e intercambia nuevos conocimientos a partir de revisiones, selecciones, transformaciones y reestructuraciones de los conocimientos. 4. Beca Subvención para realizar investigaciones y estudios universitarios o no universitarios. Ayuda económica institucional específi ca que por un tiempo