Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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a. El Director General de la Policia Nacional del Peru, quien lo preside. b. Un representante de la Alta Direccion del Ministerio del Interior c. El Jefe de Estado Mayor General de la Policia Nacional del Peru d. El Inspector General de la Policia Nacional del Peru e. El Director Nacional de Operaciones Policiales f. El Director Nacional de Gestion Institucional g. El Director Ejecutivo de Educacion y Doctrina. h. El Director Ejecutivo de Personal. i. Tres Directores de los organos de gestion academica. Articulo 55.- Funciones del Consejo Educativo Policial Son funciones del Consejo Educativo Policial las siguientes: a. Aprobar los Lineamientos de Politica Educativa de la Policia Nacional del Peru. b. Aprobar los Lineamientos de Investigacion aplicables al regimen educativo de la Policia Nacional del Peru. c. Aprobar el Plan Anual de Formacion, Capacitacion y Especializacion y de Perfeccionamiento Profesional. d. Aprobar los Manuales de Regimen Educativo de las Escuelas de Formacion, Escuela de Educacion Continua y Escuela de Posgrado, asi como las demas normas que desarrollen lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1151, Ley de Regimen Educativo de la Policia Nacional del Peru y el presente Reglamento. e. Proponer el proyecto de presupuesto anual del regimen educativo de la Policia Nacional del Peru. f. Proponer la creacion, fusion o supresion de las Escuelas de Educacion Superior Tecnico Profesional g. Proponer la creacion, modificacion, supresion, fusion o cambio de denominacion de las especialidades funcionales del personal de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. h. Proponer la realizacion de convenios interinstitucionales con otras instituciones educativas en el ambito nacional e internacional. Mediante Resolucion Directoral del Director General de la Policia Nacional del Peru se oficializara la aprobacion de documentos efectuada por el Consejo Educativo Policial, a excepcion de los manuales y normas senalados en el literal d. que seran aprobados mediante Resolucion Ministerial del Ministro del Interior. TITULO VIII REGIMEN ADMINISTRATIVO CAPITULO I ANEXO 1 RECURSOS LOGISTICOS

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

procesos educativos, en concordancia con los avances tecnologicos de la sociedad del conocimiento. TITULO IX INVESTIGACION Y DESARROLLO CAPITULO UNICO DE LA INVESTIGACION Y DESARROLLO Articulo 59.- Investigacion y conocimiento cientifico La Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru como aporte al conocimiento policial y a la mejora continua de la calidad de los procesos educativos y de su adecuada transferencia en beneficio de la comunidad, promueve la investigacion cientifica orientada al desarrollo institucional con proyeccion a la generacion de tecnologia policial, en correlacion con la Politica Nacional de Ciencia y Tecnologia. Asimismo, garantiza y difunde el conocimiento cientifico producto de los procesos de investigacion que permiten la eficacia y eficiencia de la funcion policial. TITULO X INTEGRACION DE LAS COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS CAPITULO UNICO COMUNIDADES NATIVAS Y CAMPESINAS Articulo 60.- Comunidades Nativas y Campesinas El regimen educativo de la Policia Nacional del Peru en el MORDAZA de la politica nacional de integracion intercultural y de la educacion con equidad, promueve la invitacion anual a los jovenes de las Comunidades Nativas y Campesinas debidamente acreditadas a participar en los procesos de formacion tecnico policial en las Escuelas de Formacion de la Policia Nacional del Peru, con sede en dicho ambito geografico, en concordancia con las normas estipuladas en el prospecto de admision del regimen educativo de la Policia Nacional del Peru. Los postulantes a las Escuelas de Formacion seran sujetos a evaluacion en las areas de aptitud psicofisica, cognoscitiva y apreciacion general, y deberan cumplir con los siguientes requisitos: tener como minimo estudios de educacion basica regular debidamente acreditadas; estar fisica y psicologicamente apto para el servicio policial, segun evaluacion medica a cargo de la Direccion Ejecutiva de Sanidad de la Policia Nacional del Peru; y, los demas requisitos establecidos en el presente Reglamento.

GLOSARIO DE TERMINOS Articulo 56.- Administracion de recursos logisticos La Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru, administra el presupuesto y los recursos y bienes asignados al regimen educativo policial. Articulo 57.- Necesidades logisticas Las necesidades logisticas de las dependencias del regimen educativo de la Policia Nacional del Peru, que no puedan ser atendidas por la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru, por no encontrarse presupuestadas o carecer de disponibilidad de recursos economicos, seran derivadas a la Direccion Ejecutiva de Administracion de la Policia Nacional del Peru para su programacion. CAPITULO II RECURSOS TECNOLOGICOS Articulo 58.- Plataforma tecnologica La Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina de la Policia Nacional del Peru garantiza la innovacion periodica de la plataforma tecnologica de las escuelas del regimen educativo de la Policia Nacional del Peru para el mejoramiento, dinamizacion y sistematizacion de los 1. Acreditacion Educativa MORDAZA mediante el cual una entidad legalmente responsable otorga reconocimiento publico a una institucion educativa o programa especializado que alcanza ciertos estandares educativos y calificaciones previamente establecidas. Se determina mediante una evaluacion de la calidad educativa en los aspectos de insumos, procesos y resultados obtenidos. 2. Alianzas Estrategicas Acuerdo entre dos o mas organizaciones a nivel interno y externo con Representatividad Juridica que en forma voluntaria se asocian para potenciar aptitudes, mejorar procesos y crear nuevas oportunidades que eleven la calidad de los servicios. 3. Aprendizaje Interactuante Actividad organizadora compleja que elabora e intercambia nuevos conocimientos a partir de revisiones, selecciones, transformaciones y reestructuraciones de los conocimientos. 4. Beca Subvencion para realizar investigaciones y estudios universitarios o no universitarios. Ayuda economica institucional especifica que por un tiempo

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