NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532000 contados a partir del día siguiente de la notifi cación, ante el Consejo Disciplinario de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, cuya resolución debe ser emitida en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles y agota la vía administrativa. Artículo 33.- Obligación económica Cuando un cadete o alumno es expulsado por medida disciplinaria o es separado por insufi ciencia académica o a su solicitud, debe depositar el monto proporcional que se establezca en la Resolución respectiva en la cuenta bancaria de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú; con las excepciones contempladas en el artículo 72° del Reglamento de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú. Artículo 34.- Circunstancias que modifi can la responsabilidad Son circunstancias que modifi can la responsabilidad las siguientes: a. Circunstancias eximentes Está exento de responsabilidad administrativo disciplinaria: 1. Quien obra en salvaguarda de la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas, actuando con la diligencia debida. 2. Quien obra por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial, siempre que haya actuado con la diligencia debida. 3. Quien procede en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de este no sea manifi estamente ilícita. 4. Quien obra bajo el estado de enfermedad psicótica, que haya impedido totalmente al actor apreciar el carácter ilícito de acto y suprimido la capacidad para determinarse a obrar libremente. En este caso, la enfermedad psicótica debe estar plenamente acreditada en el momento de la comisión de la infracción. 5. Quien causa un mal por evitar otro mayor, siempre que este último sea efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrifi cio del bien amenazado y no haya podido emplear otro medio menos perjudicial. 6. Quien obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza. b. Circunstancias atenuantes Las infracciones leves y graves se atenúan en las siguientes circunstancias: 1. Que se haya cometido sin intención. 2. Tener menos de tres (3) meses como cadete o alumno (encontrarse en periodo de adaptación). 3. Mediar actos o palabras que hayan vulnerado la integridad física u ofendido la dignidad personal. 4. Haber cometido la falta por exceso de celo en el cumplimiento de sus funciones. 5. Haber incurrido en infracción como consecuencia de la infl uencia probada de un Superior. 6. Colaborar con el comando durante el proceso investigatorio, de manera tal que permita el total esclarecimiento del hecho y establecer fehacientemente la comisión de una falta y/o delito de mayor gravedad. c. Circunstancias agravantes Las siguientes son circunstancias agravantes de las infracciones: 1. Reincidencia. 2. En presencia de Subordinados. 3. En lugares públicos. 4. En actos de Servicios o durante la instrucción. 5. En estado de ebriedad o bajo los efectos de alucinógenos, estupefacientes u otros compuestos químicos. 6. Cuando es mayor la jerarquía. 7. Estando uniformado. 8. Con premeditación. 9. Por recompensa prometida. 10. Para facilitar u ocultar otra falta. 11. Cuando entorpezca o trate de entorpecer las investigaciones dispuesta por el Comando para el esclarecimiento del hecho. 12. La comisión de un delito u otra falta. 13. Realizar la infracción bajo móviles de intolerancia o discriminación de cualquier índole. Artículo 35.- Del reforzamiento muscular Es un procedimiento que queda a criterio del superior jerárquico con el fi n de corregir al cadete o alumno que haya cometido una infracción leve. El superior jerárquico puede pedir autorización al Ofi cial de Servicio para hacer cumplir el reforzamiento muscular al cadete o alumno subordinado después del toque de silencio por un periodo máximo de cuarenta (40) minutos. Los ejercicios policiales del reforzamiento muscular deben contribuir a mejorar la capacidad cardiovascular, potencia y resistencia del cadete o alumno; evitando llegar a un estado de fatiga local o general que disminuya el poder funcional del organismo, producido por el excesivo o mal regulado trabajo físico y/o mental. Por lo tanto, los ejercicios del reforzamiento muscular autorizados son los siguientes: a. Gimnasia Básica Policial sin armas. b. Gimnasia Básica Policial con armas. c. Carreras de velocidad o resistencia. TÍTULO IV ESCUELAS DE FORMACIÓN CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y FINALIDAD Artículo 36.- Defi nición 36.1 Las Escuelas de Formación son los órganos encargados de planear, dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar la etapa de la formación de los cadetes y alumnos. El régimen en las Escuelas de Formación Policial es el de internado y los estudios son a dedicación exclusiva. 36.2 Las Escuelas de Formación están conformadas por: a. Escuela de Ofi ciales Tiene a su cargo la formación profesional de los futuros Ofi ciales de la Institución, con nivel universitario. El cargo de Director recae en un Coronel PNP, egresado del Programa de Alto Mando de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú o programas equivalentes, con grado académico de Magíster o Doctor, preferentemente. b. Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional Son las encargadas de formar a los futuros Subofi ciales de la Institución con nivel técnico. El Director es un Coronel PNP egresado del Curso de Alto Mando, y que ostente el grado académico de Magíster o un Comandante egresado de la segunda especialidad en Comando y Asesoramiento en Estado Mayor o Curso de Ofi cial de Estado Mayor, ambos de la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, preferentemente. 36.3 Las Escuelas de Formación brindan las especialidades funcionales establecidas en el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2013-IN. Las Escuelas de Formación, por acuerdo del Consejo Académico, otorgarán distinciones honorifi cas a personas que han destacado y a entidades que han coadyuvado al desarrollo y progreso de las Escuelas. 36.4 Las normas para el funcionamiento de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú se especifi can en el Manual del Régimen Educativo de los Órganos de Gestión Académica de la Policía Nacional del Perú. CAPÍTULO II INGRESO, EGRESO Y OBTENCIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS Artículo 37.- Ingreso a las Escuelas de Formación. 37.1 Se realiza a través de un proceso de admisión por orden de mérito a cargo de la Ofi cina Central de