Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014

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Articulo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notificacion de la presente resolucion y el Informe Nº 450-GPRC/2014, a las empresas Telefonica del Peru S.A.A. y Gilat To Home Peru S.A., asi como para su publicacion en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1134190-1

de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, define los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0842014-CD/OSIPTEL de fecha 26 de junio de 2014 se dicto Mandato de Interconexion entre TELEFONICA y GILAT a efectos de incorporar en el Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General N° 270-2002-GG/OSIPTEL, la forma de retribucion por los conceptos establecidos en el numeral 95.1 del articulo 95 del TUO de las Normas de Interconexion (en adelante, el Mandato de Interconexion); Que, mediante escrito recibido con fecha 24 de MORDAZA de 2014, GILAT interpuso recurso administrativo contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 084-2014-CD/ OSIPTEL; Que, mediante comunicacion C.099-GPRC/2014 recibida con fecha 05 de agosto de 2014, se corrio traslado a TELEFONICA de una MORDAZA del recurso presentado por GILAT, concediendole un plazo de cinco (05) dias habiles, a efectos que manifieste lo que considere pertinente; Que, mediante carta DR-107-C-1011/CM-14 recibida con fecha 13 de agosto de 2014, TELEFONICA absolvio el traslado del recurso presentado por GILAT; Que, mediante comunicacion C.100-GPRC/2014, recibida con fecha 19 de agosto de 2014, se puso en conocimiento de GILAT los comentarios de TELEFONICA al recurso interpuesto; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 450-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6, numeral 6.2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 217, numeral 217.1, de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo senalado en el Informe N° 450-GPRC/2014, corresponde desestimar las pretensiones impugnatorias formuladas por GILAT y, en consecuencia, declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por la recurrente; De acuerdo a lo senalado en el inciso b) del articulo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el articulo 208 de la precitada Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a lo acordado en la Sesion N° 545; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Gilat To Home Peru S.A. contra el Mandato de Interconexion dictado mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 084-2014-CD/ OSIPTEL, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 450-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Asignan a Gerente Publico en el cargo de Jefe de Departamento del Departamento de Logistica del Congreso de la Republica
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 176-2014-SERVIR-PE MORDAZA, 8 de setiembre de 2014 VISTO, el Informe N° 171-2014-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Publicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que asi lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el articulo 12° del Reglamento del Regimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Publicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Publicos seran asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 123-2012-SERVIR-PE, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue incorporada al Cuerpo de Gerentes Publicos; Que, mediante Oficio Nº 004-2014-2015-PRE/CR, la Presidenta del Congreso de la Republica solicita la asignacion de Gerentes Publicos para ocupar, entre otros, el cargo Jefe del Departamento de Logistica (sic) de la referida entidad; Que, el Consejo Directivo en su sesion N° 032-2014 aprobo la asignacion de la Gerente Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo Jefe de Departamento del Departamento de Logistica del Congreso de la Republica del Peru; dicho cargo de destino fue formalizado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 170-2014SERVIR-PE; Que, conforme a los Memorandum Nº 017-2014SERVIR/GG-OPP y N° 188-2014-SERVIR/GG-OPP la asignacion senalada en el parrafo anterior cuenta con disponibilidad presupuestal; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica y de la Oficina de Asesoria Juridica;

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