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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532161 de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, defi ne los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 084- 2014-CD/OSIPTEL de fecha 26 de junio de 2014 se dictó Mandato de Interconexión entre TELEFÓNICA y GILAT a efectos de incorporar en el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 270-2002-GG/OSIPTEL, la forma de retribución por los conceptos establecidos en el numeral 95.1 del artículo 95 del TUO de las Normas de Interconexión (en adelante, el Mandato de Interconexión); Que, mediante escrito recibido con fecha 24 de julio de 2014, GILAT interpuso recurso administrativo contra la Resolución de Consejo Directivo N° 084-2014-CD/ OSIPTEL; Que, mediante comunicación C.099-GPRC/2014 recibida con fecha 05 de agosto de 2014, se corrió traslado a TELEFÓNICA de una copia del recurso presentado por GILAT, concediéndole un plazo de cinco (05) días hábiles, a efectos que manifi este lo que considere pertinente; Que, mediante carta DR-107-C-1011/CM-14 recibida con fecha 13 de agosto de 2014, TELEFÓNICA absolvió el traslado del recurso presentado por GILAT; Que, mediante comunicación C.100-GPRC/2014, recibida con fecha 19 de agosto de 2014, se puso en conocimiento de GILAT los comentarios de TELEFÓNICA al recurso interpuesto; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 450-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 217, numeral 217.1, de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo señalado en el Informe N° 450-GPRC/2014, corresponde desestimar las pretensiones impugnatorias formuladas por GILAT y, en consecuencia, declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por la recurrente; De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208 de la precitada Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a lo acordado en la Sesión N° 545; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Gilat To Home Perú S.A. contra el Mandato de Interconexión dictado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 084-2014-CD/ OSIPTEL, de conformidad con lo expuesto en el Informe N° 450-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia. Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notifi cación de la presente resolución y el Informe Nº 450-GPRC/2014, a las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Gilat To Home Perú S.A., así como para su publicación en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1134190-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Asignan a Gerente Público en el cargo de Jefe de Departamento del Departamento de Logística del Congreso de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 176-2014-SERVIR-PE Lima, 8 de setiembre de 2014 VISTO, el Informe N° 171-2014-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12° del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 123-2012-SERVIR-PE, la señora Tatiana Rosa Guevara Inocente fue incorporada al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Ofi cio Nº 004-2014-2015-PRE/CR, la Presidenta del Congreso de la República solicita la asignación de Gerentes Públicos para ocupar, entre otros, el cargo Jefe del Departamento de Logística (sic) de la referida entidad; Que, el Consejo Directivo en su sesión N° 032-2014 aprobó la asignación de la Gerente Público Tatiana Rosa Guevara Inocente al cargo Jefe de Departamento del Departamento de Logística del Congreso de la República del Perú; dicho cargo de destino fue formalizado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 170-2014- SERVIR-PE; Que, conforme a los Memorándum Nº 017-2014- SERVIR/GG-OPP y N° 188-2014-SERVIR/GG-OPP la asignación señalada en el párrafo anterior cuenta con disponibilidad presupuestal; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;