NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 110
El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532304 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Regulan Régimen de pago de obligaciones tributarias y no tributarias en especie ORDENANZA Nº 427/MM Mirafl ores, 5 de setiembre de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, del mismo texto normativo. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 197 del 12 de julio de 2005, se aprobó el benefi cio de pago de deudas tributarias y no tributarias en especies, como procedimiento de regularización de dichas deudas mediante la dación de pago en especies, aplicable en Mirafl ores; Que, de acuerdo con el artículo 32 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modifi catorias, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor; considerando como bien inmueble para estos efectos, los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Informe Nº 326-2014/GAT del 20 de agosto de 2014, la Gerencia de Administración Tributaria hace llegar el Informe Nº 264-2014-SGR-GAT/MM de fecha 20 de agosto de 2014, de la Subgerencia de Recaudación, con el que se propone el texto normativo de actualización del régimen de pago de obligaciones tributarias y no tributarias en especie, de conformidad con la normatividad vigente; Que, por su parte la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 352-2014-GAJ/MM de fecha 22 de agosto de 2014, concluye con opinión favorable respecto a la aprobación de la propuesta referida en líneas precedentes; por lo cual debe procederse con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9 numeral 8 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN ESPECIE Artículo 1º.- Objeto El objeto de la presente ordenanza es establecer los requisitos y el procedimiento a través del cual se realice, de manera excepcional, el pago de las obligaciones tributarias y/o no tributarias señaladas en el artículo siguiente, a través de la entrega de bienes o la prestación de servicios a la Municipalidad de Mirafl ores. Artículo 2º.- Obligaciones susceptibles de ser canceladas a través del pago en especie Son susceptibles de ser canceladas total o parcialmente, las deudas generadas por concepto de tasas y contribuciones administradas por la municipalidad y las generadas por concepto de impuestos municipales (con excepción del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos) cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluyendo las obligaciones determinadas y no vencidas en el ejercicio en vigencia, así como las deudas pecuniarias de carácter no tributario. Artículo 3º.- De los bienes materia de pago en especie El pago en especie podrá realizarse a través de: 1. La entrega de bienes con libre disposición y/o prestación de servicios, tratándose de tasas, contribuciones y obligaciones de carácter no tributario. Excepcionalmente, podrán considerarse en calidad de pago, los servicios que hubieran sido prestados durante el ejercicio en vigencia, siempre que cuenten con la conformidad del área usuaria de los mismos. 2. La entrega en propiedad de inmuebles desocupados inscritos en Registros Públicos, siempre que se encuentren libres de cargas y gravámenes, tratándose de impuestos municipales. Artículo 4º.- Valorización de los bienes y/o servicios ofrecidos en calidad de pago Los bienes y servicios que sean ofrecidos en calidad de pago serán valuados de acuerdo al valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Tratándose de inmuebles, su valor corresponderá a su valor de autoavalúo o el valor de tasación comercial del bien efectuado por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el que resulte mayor. Para tal efecto, se considerará como bien inmueble, los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 5º.- De la solicitud Para el inicio del trámite de pago en especies, el titular de las obligaciones o en su caso su representante legal, deberá presentar la solicitud de pago en especie, donde se deberá indicar como mínimo: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad del solicitante y de ser el caso, el nombre de su representante y su documento de identidad. 2. La indicación expresa de las obligaciones y períodos por las cuales se solicita la aprobación del pago en especie. 3. Los bienes y/o servicios que son ofrecidos en calidad de pago. En el caso de los bienes, deberá consignarse su descripción (marca, modelo, serie, estado, etcétera), antigüedad y valorización (de acuerdo a los estándares y precios del mercado). Tratándose de los servicios deberá consignarse su descripción (actividades que comprende), el período o plazo de prestación y su valorización (de acuerdo a los estándares y precios del mercado). 4. Lugar, fecha, fi rma o huella digital en caso de no saber fi rmar o estar impedido. 5. El domicilio donde se desea recibir las notifi caciones del procedimiento. La suscripción de la solicitud implica el reconocimiento expreso e inequívoco de las obligaciones por las cuales se solicita la aprobación del pago en especie.