Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Regulan Regimen de pago de obligaciones tributarias y no tributarias en especie
ORDENANZA Nº 427/MM Miraflores, 5 de setiembre de 2014 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociendoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, segun lo dispuesto en el articulo 195, inciso 4, del mismo texto normativo. Asimismo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, segun el articulo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 197 del 12 de MORDAZA de 2005, se aprobo el beneficio de pago de deudas tributarias y no tributarias en especies, como procedimiento de regularizacion de dichas deudas mediante la dacion de pago en especies, aplicable en Miraflores; Que, de acuerdo con el articulo 32 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que seran valuados, segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Excepcionalmente, tratandose de impuestos municipales, podran disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor; considerando como bien inmueble para estos efectos, los bienes susceptibles de inscripcion en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, mediante Informe Nº 326-2014/GAT del 20 de agosto de 2014, la Gerencia de Administracion Tributaria hace llegar el Informe Nº 264-2014-SGR-GAT/MM de fecha 20 de agosto de 2014, de la Subgerencia de Recaudacion, con el que se propone el texto normativo de actualizacion del regimen de pago de obligaciones tributarias y no tributarias en especie, de conformidad con la normatividad vigente; Que, por su parte la Gerencia de Asesoria Juridica, a traves del Informe Legal Nº 352-2014-GAJ/MM de fecha 22 de agosto de 2014, concluye con opinion favorable respecto a la aprobacion de la propuesta referida en lineas precedentes; por lo cual debe procederse con el tramite correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9 numeral 8 y el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN ESPECIE Articulo 1º.- Objeto El objeto de la presente ordenanza es establecer los requisitos y el procedimiento a traves del cual se realice, de manera excepcional, el pago de las obligaciones tributarias y/o no tributarias senaladas en el articulo siguiente, a traves de la entrega de bienes o la prestacion de servicios a la Municipalidad de Miraflores. Articulo 2º.- Obligaciones susceptibles de ser canceladas a traves del pago en especie Son susceptibles de ser canceladas total o parcialmente, las deudas generadas por concepto de tasas y contribuciones administradas por la municipalidad y las generadas por concepto de impuestos municipales (con excepcion del Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos) cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluyendo las obligaciones determinadas y no vencidas en el ejercicio en vigencia, asi como las deudas pecuniarias de caracter no tributario. Articulo 3º.- De los bienes materia de pago en especie El pago en especie podra realizarse a traves de: 1. La entrega de bienes con libre disposicion y/o prestacion de servicios, tratandose de tasas, contribuciones y obligaciones de caracter no tributario. Excepcionalmente, podran considerarse en calidad de pago, los servicios que hubieran sido prestados durante el ejercicio en vigencia, siempre que cuenten con la conformidad del area usuaria de los mismos. 2. La entrega en propiedad de inmuebles desocupados inscritos en Registros Publicos, siempre que se encuentren libres de cargas y gravamenes, tratandose de impuestos municipales. Articulo 4º.- Valorizacion de los bienes y/o servicios ofrecidos en calidad de pago Los bienes y servicios que MORDAZA ofrecidos en calidad de pago seran valuados de acuerdo al valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Tratandose de inmuebles, su valor correspondera a su valor de autoavaluo o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por la Direccion Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el que resulte mayor. Para tal efecto, se considerara como bien inmueble, los bienes susceptibles de inscripcion en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Articulo 5º.- De la solicitud Para el inicio del tramite de pago en especies, el titular de las obligaciones o en su caso su representante legal, debera presentar la solicitud de pago en especie, donde se debera indicar como minimo: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de documento de identidad del solicitante y de ser el caso, el nombre de su representante y su documento de identidad. 2. La indicacion expresa de las obligaciones y periodos por las cuales se solicita la aprobacion del pago en especie. 3. Los bienes y/o servicios que son ofrecidos en calidad de pago. En el caso de los bienes, debera consignarse su descripcion (marca, modelo, serie, estado, etcetera), antiguedad y valorizacion (de acuerdo a los estandares y precios del mercado). Tratandose de los servicios debera consignarse su descripcion (actividades que comprende), el periodo o plazo de prestacion y su valorizacion (de acuerdo a los estandares y precios del mercado). 4. Lugar, fecha, firma o huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido. 5. El domicilio donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento. La suscripcion de la solicitud implica el reconocimiento expreso e inequivoco de las obligaciones por las cuales se solicita la aprobacion del pago en especie.

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