NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)
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El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532307 Nº 304611 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 44056755 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, se encuentra ubicado en nuestra jurisdicción, y sobre el cual se ha constituido la Urbanización Las Praderas del Sol II Etapa, cuya área inscrita es de 41,200.00 m² y su área gráfi ca es de 42,679.69 m²; Que, con Informe Nº 1105-2014-SGCyHU-GDU- MDSMP, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que, recogiendo el Informe Nº 002-2014- SPT-SGCHU-GDU/MDSMP, se indica que el terreno de área inscrita de 41,200.00 m² y área grafi ca de 42,679.69 m², sobre el cual se desarrolla la Urbanización Las praderas del Sol II Etapa, se encuentra totalmente consolidada con más del 90% del total del área útil, contando con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios; por lo que cumple con las condiciones para que se declare habilitado de ofi cio, acorde con lo establecido en la Ley Nº 29898 que modifi ca la Ley Nº 29090 – de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones que establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio y el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, dentro de las competencias otorgadas a los gobiernos locales se encuentra la de planifi car integralmente el desarrollo local hacia un crecimiento urbano ordenado y fomentar las inversiones privadas en proyectos de interés local, buscando brindar facilidades a la población de San Martín de Porres hacia la solución de la problemática existente con relación al saneamiento físico-legal de sus predios, a través del acto administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio, ya que pese a encontrarse tributando ante esta comuna distrital de manera individual y regular, aún aparecen supeditados al terreno matriz debido a que no han logrado la culminación del procedimiento de habilitación urbana ni han quedado establecidas las áreas resultantes producto de la Habilitación Urbana (Independización de lotes); Que, el tercer párrafo del artículo 48º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos Nº 097-2013- SUNARP/SN, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 04.MAYO.2013, precisa que “En el caso que en la partida matriz consten asientos de inscripción o anotación que revelen la existencia de un procedimiento de habilitación urbana o de regularización de una ejecutada en trámite a la fecha de publicación de la Ley Nº 29898, en aplicación del literal a) del artículo 24-B de dicha Ley, no procederá la inscripción de la habilitación urbana de ofi cio, salvo que esta circunstancia se encuentre considerada expresamente en la resolución municipal respectiva”; por ende existe sustento normativo para evaluar aquellos predios que aún no hayan concluido con el procedimiento administrativo de habilitación urbana, por cuanto si bien cuentan con la aprobación del proyecto de habilitación urbana y/o estudios preliminares, empero no han culminado con la recepción de obras correspondiente; Que, dentro del presente trámite excepcional iniciado de ofi cio por la corporación municipal, se ha verifi cado que en la Partida Nº 44056755 del Registro de Predios de Lima correspondiente a la Parcela Nº 10282 del Fundo Santa Rosa, se encuentra inscrita la Resolución Nº 184- 94-MLM/SMDU-DMDU de fecha 09.DICIEMBRE.1994, mediante el cual se aprueba los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana en Vía de Regularización para uso residencial de densidad media del terreno de 41,200.00 m2 constituido por la referida parcela, ubicada en esta jurisdicción, siendo que, producto de esta resolución, se realizó la anotación preventiva de las áreas de aportes para Recreación Pública de 4,045.00 m2, constituido por el Parque 1 con un área de 935.00 m2, el Parque 2 con un área de 3,110.00 m2 , para el Ministerio de Educación conformada por el Lote 6 de la Manzana J con 764.00 m2 y de las áreas cedidas para el Plan Vial Metropolitano de 5,032.00 m2, conformado por la prolongación de la Av. Los Dominicos; sin embargo, la realidad física actual del predio es distinta y se encuentra acorde a la documentación técnica elaborada en el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, ya que existen inexactitudes registrales por discordancia entre la realidad física y la realidad registral, puesto que el área inscrita difi ere del área gráfi ca; Que, lo que se pretende es la inscripción de la Habilitación Urbana de Ofi cio, siendo que acorde a lo señalado en la Resolución Nº 1047-2014-SUNARP-TR- L de fecha 04.JUNIO.2014 y Resolución Nº 1208-2014- SUNARP-TR-L de fecha 27.JUNIO.2014 “La solicitud de inscripción de habilitación urbana de ofi cio de la totalidad del predio inscrito no requiere contar con el informe previo del Área de Catastro, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 008-2004-SUNARP-SN y el artículo 11º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, al no importar dicho acto la incorporación del predio al Registro o la modifi cación física del mismo”; que, en ese sentido, con la inscripción de la Habilitación Urbana de Ofi cio no se incorpora predio alguno al registro, ya que ella ya se encuentra inscrita, siendo que dicha habilitación es un acto secundario, pues solo consiste en la conversión de un predio rústico a urbano, mediante la ejecución de obras diversas señaladas en la ley; Que, la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14.MAYO.2007, aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, y conforme al Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo se califi ca al terreno con Zonifi cación Residencial de Densidad Media – RDM; Que, asimismo, de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 341-MML del 06.DICIEMBRE.2001, respecto a las vías locales, se tiene que sobre el terreno se propone la continuidad de las vías colindantes, que han defi nido los derechos de vías existentes así como su conexión con la Av. Santa Rosa y Av. Dominicos; que, las vías locales propuestas se denominan: Pasaje 1 con una sección D-D de 4.00 m., Calle 2, Calle 3, Calle 4, Calle 5, Calle 6 y Calle 7 con una sección C-C de 11.40 m., y Calle 1 con una sección E-E de 12.80 m., cumpliendo los módulos con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones; y respecto a los aportes reglamentarios, en aplicación a lo establecido en el artículo 40º, numeral 40.3 del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, las habilitaciones urbanas declaradas de ofi cio no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; sin embargo, la urbanización ha dejado un área de 719.51 m2 destinado a Ministerio de Educación y un área de 3,785.40 m² destinado a Recreación Pública (conformado por el Parque José Santos Lévano Lévano con un área de 2,878.31 m² y el Parque Las Praderas del Sol con un área de 907.09 m²), por lo que la propuesta resulta conforme; Que, el Informe Nº 1259-2014-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el presente trámite cumple con las disposiciones establecidas para el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, incorporado a la Ley Nº 29090 mediante Ley Nº 29898 y Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, recomendando se emita la respectiva resolución de alcaldía; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29090 - de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, su modifi catoria Ley Nº 29898, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la aprobación de la Habilitación Urbana del inmueble de área inscrita de 41,200.00 m² y área gráfi ca de 42,679.69 m², terreno constituido por la Parcela 10286 del ex Fundo Santa Rosa e inscrito en la Ficha Nº 304611 continuada en la Partida Nº 44056755, del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sobre el cual se localiza la Urbanización Las Praderas del Sol II Etapa, ubicado en nuestra jurisdicción, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Habilitación Urbana de conformidad con el Plano signado con el Nº 073-2014-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, de acuerdo al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE ÁREAS Área Bruta Total Área Bruta Inscrita 41,200.00 m²