NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 107
El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532301 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria del 11.08.2014; el Dictamen N° 13-2014-CDU- MDC de la Comisión de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 061-2014-AL-GDU/MC de fecha 21.03.2014, emitido por el Abogado de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 129-2014-GDU/MDC emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 331-2014-GAJ-MDC de fecha 21.04.2014, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 182-2014-GDU/MC de fecha 28.04.2014 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 614-2014-GAJ-MDC de fecha 19.06.2014 emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; la Carta N° 19-2014-CDU/RJER/MDC de fecha 05.08.2014, emitido por el Regidor Rider Jaime Egusquiza Roque, Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Estado, estipula que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que tienen competencia , para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, el Artículo 24° de la Ley de Desarrollo y Completaría de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos N° 28687, determina la factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refi ere el Articulo 3° de la misma ley; Que, el 29 de Noviembre de 2013 se publico en el Diario Ofi cial el Peruano la Ordenanza N° 397-MDC que regula el procedimiento administrativo de visación de planos para la dotación de servicios básicos para posesiones informarles y/o organizaciones sociales ubicadas en el Distrito de Comas, con el objetivo de facilitar el acceso de la población de Comas a los servicios básicos de luz, agua y desagüe, a fi n de benefi ciar a los poseedores informarles de predios de uso residencial ubicados en Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda del Distrito de Comas, correspondientes a terrenos que no cuenten con habilitación urbana y que a la fecha no cuenten con dotación de servicios básicos; Que, mediante Informe Nº 061-2014-AL-GDU/MC el Abogado de la Gerencia de Desarrollo Urbano, realiza las observaciones de la Ordenanza N° 397-MDC y del contenido de la Ley de Desarrollo y Completaría de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos N° 28687; Que, mediante Informe N° 129-2014-GDU/MDC la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite el Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza N° 397-MDC, que regula el procedimiento administrativo de visación de planos para la dotación de servicios básicos para posesiones informarles y/o organizaciones sociales ubicadas en el Distrito de Comas, para su revisión, aprobación y tramite respectivo; Que, mediante Informe N° 331-2014-GAJ-MDC la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Opina, porque el Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza N° 397-MDC, que regula el procedimiento administrativo de visación de planos para la dotación de servicios básicos para posesiones informarles y/o organizaciones sociales ubicadas en el Distrito de Comas, se encuentra conforme a la normatividad contenida en la ley de la materia, en consecuencia se recomienda su aprobación, debiéndose elevar los actuados al Consejo Municipal, recomendándose previamente subsanar las observaciones planteadas en la parte considerativa del presente informe; Que, mediante Informe N° 182-2014-GDU/MC la Gerencia de Desarrollo Urbano, manifi esta que a cumplido con subsanar las observaciones planteadas en el Informe N° 331-2014-GAJ-MDC emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y proseguir con el tramite respectivo; Que, mediante Informe N° 614-2014-GAJ-MDC la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Opina que habiéndose levantado las observaciones planteadas respecto al Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza N° 397- MDC, se encuentra conforme a la normatividad contenida en la ley de la materia, en consecuencia se recomienda su aprobación, debiéndose elevar los actuados al Consejo Municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 397-MDC, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACIÓN DE PLANOS PARA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS A POSESIONES INFORMALES Y/O ORGANIZACIONES SOCIALES UBICADAS EN EL DISTRITO DE COMAS. Artículo Primero.- MODIFICACIÓN de artículos de la Ordenanza N° 397-MDC. Modifícanse los artículos Sexto del Título I Disposiciones Generales y Décimo del Capítulo III Del Procedimiento de la Ordenanza N° 397-MDC, en los siguientes términos: Artículo Sexto.- CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA VISACIÓN DE PLANOS PARA FINES DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente ordenanza aquellas posesiones que: a. Se encuentran en áreas correspondientes a Vías Públicas o áreas de uso público. b. Se encuentran en áreas inscritas como Equipamiento de Salud y/o Educación. c. Se encuentran en Zonas Arqueológicas califi cadas por el Instituto Nacional de Cultura (INC). d. Se encuentran en áreas identifi cadas como Zonas de Riesgo. e. Se encuentran en áreas identificadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el MINAM. f. Se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes Eléctricas e Instalaciones indicadas en el Decreto Ley N° 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM y el Código Nacional de Electricidad. g. Se encuentran dentro de las distancias mínimas de Seguridad que determine SEDAPAL, respecto a tuberías, reservorios o cualquier otra instalación que ésta indique. Artículo Décimo.- DEL PROCEDIMIENTO VISACIÓN DE PLANOS PARA FINES DE DOTACION DE SERVICIOS BÁSICOS. El procedimiento administrativo de Visación de Planos para Fines de Dotación de Servicios Básicos es el siguiente: 1. El interesado deberá cumplir con los requisitos enumerados en el Artículo Sexto y Octavo de la presente ordenanza al momento de la presentación de la solicitud. 2. Para proceder a la solicitud de acuerdo a lo establecido en el Artículo Cuarto, las personas naturales o jurídicas constituidos bajo cualquier forma asociativa, deberán encontrarse posesionados y con vivencia permanente por lo menos del 60% de los posesionarios. 3. El personal técnico de la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro procederá a verifi car en la base