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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 115

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532309 en las Disposiciones Complementarias Finales de la Ordenanza Municipal Nº 007-2013-AL/CPB • Artículo Cuarto: DEROGA el numeral 50.6.4 del artículo 50º y el numeral 68.2 del artículo 68º; y las infracciones de codifi cación “B” establecidas en la tabla de Infracciones, Sanciones, y Medidas Preventiva de la Ordenanza Municipal Nº 007-2013-AL/CPB. • Artículo Quinto: APRUEBA la Tabla de Infracciones, Sanciones, y Medidas Preventiva con Codifi cación “A”. Que, mediante Informe Nº 040-2014-JTL-2014, de fecha 17 de junio del 2014, se remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 007-203-AL/CPB, denominado ahora Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público de Personas en la Provincia de Barranca. Que, mediante Informe Nº 076-GPP/MPB, de fecha 22 de Julio del presente, el Gerente de Presupuesto y Planeamiento con el visado del Sub Gerente de Presupuesto, opina sobre la procedencia del presente proyecto de Ordenanza, en la cual señala que no requiere para su implementación recursos presupuestales adicionales. Que, mediante Informe Legal Nº 0951-2014-OAJ/ MPB, de fecha 23 de julio del 2014, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, observa el artículo Vigésimo Primero del Proyecto de Ordenanza recomendando reformularlo o retirarlo en mérito a que dicho artículo hace distinciones. Que, mediante Informe Nº 043- 2014- GTYSV/JTL-/MPB, de fecha 23 de julio de 2014, la Gerencia de Transporte, y Seguridad Vial, eleva los actuados administrativos señalando que se ha cumplido con subsanar las observaciones establecidas. En tal sentido, la Gerencia Municipal con Informe Nº 064-2014-GM/MPB, recomiendan la aprobación del presente proyecto de Ordenanza Municipal relacionado al Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público de Personas en la Provincia de Barranca, opinando su elevación al Pleno de Sesión de Concejo, a fi n de que dicho órgano apruebe la procedencia del Proyecto. Que, sometido a debate, luego de las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Numeral 8) del Artículo 9, Numeral 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; el pleno de concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca con el voto por MAYORIA de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2013-AL/CPB, DENOMINADO AHORA “REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN LA PROVINCIA DE BARRANCA” Artículo 1º.- MODIFIQUESE, la Ordenanza Municipal Nº 007-2013-AL/CPB, denominado ahora Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público de Personas en la Provincia de Barranca; el mismo que está conformado de Cinco (05) artículos, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE, la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Web Institucional www.munibarranca.gob.pe/, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR, a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 1134897-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban modificación del Plan Urbano del distrito de Quilmaná ORDENANZA Nº 026-2014-MPC Cañete, 26 de agosto del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de agosto del 2014 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Dicha autonomía que la Constitución Política del Estado establece a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el predio se encuentra fuera de la zona urbana del distrito de Quilmaná; de acuerdo al Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Nº 006-95-MPC, de fecha 08 de junio de 1995 y modifi catoria aprobada mediante Ordenanza Nº 026- 2002-MPC, de fecha 20 de mayo del 2002. Que, la Anexión al área urbana y Asignación de Zonifi cación son dos procedimientos administrativos contemplados dentro del TUPA VIGENTE de la Municipalidad Provincial de Cañete, que permite la incorporación de áreas al Plan de Desarrollo Urbano asignándosele una zonifi cación urbana que permite el desarrollo de proyectos urbanísticos. Dichos procedimientos administrativos, según el artículo 49º, están contemplados en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial como Modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano. Que conformidad con el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, referido a la modifi cación y/o actualización de los Planes urbanos, se realizan las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano cuando la expansión urbana se dirija hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan de Desarrollo Urbano. Que conformidad con el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, aprobado mediante Ordenanza Nº 006-95-MPC, de fecha 08 de junio de 1995 y modifi catoria aprobada mediante Ordenanza Nº 026-2002-MPC, de fecha 20 de mayo del 2002, la zonifi cación que le corresponde a los predios es U.A. (USO AGRÍCOLA). Que, mediante Memorándum Nº 764-2014-GODUR- MPC, de fecha 07 de agosto del 2014, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, de la Municipalidad Provincial de Cañete, solicita el inicio de Aprobación de la Modifi cación del Plan Urbano del Distrito Quilmaná mediante los procedimientos de Anexión al área urbana y Asignación de zonifi cación para el desarrollo de proyectos en zonifi cación HABILITACION RECREACIONAL (ZHR), COMPATIBLE CON ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (R-1) compatible con la ejecución de proyectos en condominio y/o casas de campo o proyectos tipo Club, Temporal o vacacional de conformidad con el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Que, mediante informe Legal Nº 264-2014-CAJ-MPC, de fecha 11 de agosto de 2014, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que es factible realizar la aprobación de la propuesta de Modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano