Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

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en las Disposiciones Complementarias Finales de la Ordenanza Municipal Nº 007-2013-AL/CPB · Articulo Cuarto: DEROGA el numeral 50.6.4 del articulo 50º y el numeral 68.2 del articulo 68º; y las infracciones de codificacion "B" establecidas en la tabla de Infracciones, Sanciones, y Medidas Preventiva de la Ordenanza Municipal Nº 007-2013-AL/CPB. · Articulo Quinto: APRUEBA la Tabla de Infracciones, Sanciones, y Medidas Preventiva con Codificacion "A". Que, mediante Informe Nº 040-2014-JTL-2014, de fecha 17 de junio del 2014, se remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Municipal Nº 007-203-AL/CPB, denominado ahora Reglamento de Prestacion de Servicios de Transporte Publico de Personas en la Provincia de Barranca. Que, mediante Informe Nº 076-GPP/MPB, de fecha 22 de MORDAZA del presente, el Gerente de Presupuesto y Planeamiento con el visado del Sub Gerente de Presupuesto, opina sobre la procedencia del presente proyecto de Ordenanza, en la cual senala que no requiere para su implementacion recursos presupuestales adicionales. Que, mediante Informe Legal Nº 0951-2014-OAJ/ MPB, de fecha 23 de MORDAZA del 2014, la Oficina de Asesoria Juridica, observa el articulo Vigesimo Primero del Proyecto de Ordenanza recomendando reformularlo o retirarlo en merito a que dicho articulo hace distinciones. Que, mediante Informe Nº 043- 2014- GTYSV/JTL-/MPB, de fecha 23 de MORDAZA de 2014, la Gerencia de Transporte, y Seguridad Vial, eleva los actuados administrativos senalando que se ha cumplido con subsanar las observaciones establecidas. En tal sentido, la Gerencia Municipal con Informe Nº 064-2014-GM/MPB, recomiendan la aprobacion del presente proyecto de Ordenanza Municipal relacionado al Reglamento de Prestacion de Servicios de Transporte Publico de Personas en la Provincia de Barranca, opinando su elevacion al Pleno de Sesion de Concejo, a fin de que dicho organo apruebe la procedencia del Proyecto. Que, sometido a debate, luego de las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Numeral 8) del Articulo 9, Numeral 5) del Articulo 20º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972; el pleno de concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca con el MORDAZA por MAYORIA de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2013-AL/CPB, DENOMINADO AHORA "REGLAMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS EN LA PROVINCIA DE BARRANCA" Articulo 1º.- MODIFIQUESE, la Ordenanza Municipal Nº 007-2013-AL/CPB, denominado ahora Reglamento de Prestacion de Servicios de Transporte Publico de Personas en la Provincia de Barranca; el mismo que esta conformado de Cinco (05) articulos, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- PUBLIQUESE, la presente MORDAZA local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el MORDAZA Web Institucional www.munibarranca.gob.pe/, y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe, conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo 5º.- ENCARGAR, a Secretaria General la publicacion, distribucion y notificacion de la presente ordenanza municipal. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los siete dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 1134897-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Aprueban modificacion del Plan MORDAZA del distrito de Quilmana
ORDENANZA Nº 026-2014-MPC Canete, 26 de agosto del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Canete, en Sesion Ordinaria de fecha 25 de agosto del 2014 y de conformidad a lo previsto en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al articulo 194º de la Constitucion, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdiccion. Dicha autonomia que la Constitucion Politica del Estado establece a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el predio se encuentra fuera de la MORDAZA MORDAZA del distrito de Quilmana; de acuerdo al Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Canete, aprobado mediante Ordenanza Nº 006-95-MPC, de fecha 08 de junio de 1995 y modificatoria aprobada mediante Ordenanza Nº 0262002-MPC, de fecha 20 de MORDAZA del 2002. Que, la Anexion al area MORDAZA y Asignacion de Zonificacion son dos procedimientos administrativos contemplados dentro del MORDAZA VIGENTE de la Municipalidad Provincial de Canete, que permite la incorporacion de areas al Plan de Desarrollo MORDAZA asignandosele una zonificacion MORDAZA que permite el desarrollo de proyectos urbanisticos. Dichos procedimientos administrativos, segun el articulo 49º, estan contemplados en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial como Modificacion del Plan de Desarrollo Urbano. Que conformidad con el articulo 49º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, referido a la modificacion y/o actualizacion de los Planes urbanos, se realizan las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA cuando la expansion MORDAZA se dirija hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan de Desarrollo Urbano. Que conformidad con el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Canete, aprobado mediante Ordenanza Nº 006-95-MPC, de fecha 08 de junio de 1995 y modificatoria aprobada mediante Ordenanza Nº 026-2002-MPC, de fecha 20 de MORDAZA del 2002, la zonificacion que le corresponde a los predios es U.A. (USO AGRICOLA). Que, mediante Memorandum Nº 764-2014-GODURMPC, de fecha 07 de agosto del 2014, la Gerencia de Obras, Desarrollo MORDAZA y Rural, de la Municipalidad Provincial de Canete, solicita el inicio de Aprobacion de la Modificacion del Plan MORDAZA del Distrito Quilmana mediante los procedimientos de Anexion al area MORDAZA y Asignacion de zonificacion para el desarrollo de proyectos en zonificacion HABILITACION RECREACIONAL (ZHR), COMPATIBLE CON ZONIFICACION RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA (R-1) compatible con la ejecucion de proyectos en condominio y/o MORDAZA de MORDAZA o proyectos MORDAZA Club, Temporal o vacacional de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones. Que, mediante informe Legal Nº 264-2014-CAJ-MPC, de fecha 11 de agosto de 2014, la Oficina de Asesoria Juridica, opina que es factible realizar la aprobacion de la propuesta de Modificacion del Plan de Desarrollo MORDAZA

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