Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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de datos Catastrales existentes las coordenadas UTM indicadas en los planos presentados por los interesados; de existir observaciones estas deberan ser subsanadas por el administrado dentro del plazo de diez habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la observacion. 4. La documentacion tecnica a visarse para los fines de Dotacion de Servicios Basicos en areas de MORDAZA de consolidacion podran tener una tolerancia MORDAZA permitida para las secciones viales entre lo graficado y lo fisicamente existente de +/- 10%. 5. Una vez cumplido con lo indicado en el parrafo precedente, la Municipalidad Distrital de Comas, dentro del termino de treinta (30) dias habiles, a traves de la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro emitira el Informe Tecnico respecto a la procedencia o improcedencia de la Visacion de Planos para Fines de Dotacion de Servicios Basicos solicitada, ante lo cual se procedera de la siguiente manera: · Cuando el Informe Tecnico resulte procedente, este sera comunicado al interesado a fin de que entregue los dos (2) juegos de planos y memoria descriptiva para su visacion correspondiente. · Cuando el Informe Tecnico resulte improcedente, este sera comunicado al interesado senalando las causales de tal decision, con sujecion a lo dispuesto en la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA se encargara de emitir la Resolucion Gerencial que acompanara a los planos visados. Articulo Segundo.- MODIFICACION de las DISPOSICIONES FINALES de la Ordenanza N° 397MDC. Modificanse las DISPOSICIONES FINALES de la Ordenanza N° 397-MDC, en los siguientes terminos: DISPOSICIONES FINALES Primera.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de doce (12) meses, contados desde el dia siguiente de su publicacion el diario oficial; facultandose al senor MORDAZA a prorrogar la misma mediante Decreto de Alcaldia, quedando facultada para emitir los demas dispositivos necesarios para su mejor aplicacion. Segunda.- Los Planos visados consignaran expresamente en su texto que los mismos solo son validos para la tramitacion de servicios basicos de luz, agua y desague. Tercera.- Excluir de los alcances de la presente Ordenanza a las empresas inmobiliarias destinadas a comercializacion de lotes. Cuarta.- La Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro de la Municipalidad, sera la encargada de llevar a cabo el procedimiento de adecuacion de la Base Grafica del Distrito de Comas a lo dispuesto en la Ley N° 28294 que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculacion con el Registro de Predios, reglamentada mediante Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, en coordinacion con las Areas respectivas (Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion), de tal forma que permita precisar de manera detallada, las Zonas de Reglamentacion Especial (ZRE) dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Comas. Dicha adecuacion se realizara en el plazo de ocho meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Quinta.- Dejar sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar a la Sub Gerencia de Participacion Vecinal y Desarrollo Comunal distribuir la presente Ordenanza Municipal a las Instituciones Publicas y Privadas, Organizaciones de Base de la Sociedad Civil. Septima.- Encargar a la Secretaria General, cumpla con efectuar la publicacion de la presente Ordenanza y disponga su publicacion en la respectiva pagina Web Institucional

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

Octava.- Encargar a la Sub Gerencia de Defensa Civil, realizar las labores de Orientacion y Mitigacion de riesgos de la Municipalidad de Comas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los once dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA KUSUNOKI FUERO MORDAZA 1135046-1

Ordenanza que exonera pago por derecho de expedicion de MORDAZA de posesion para el tramite de dotacion de servicios basicos a posesiones informales y/o organizaciones sociales ubicadas en el distrito de Comas
ORDENANZA Nº 420-MDC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesion Ordinaria del 11.08.2014; el Dictamen N° 10-2014-CDUMDC de la Comision de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 232-2014-GDU/MDC de fecha 20.05.2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 615-2014GAJ-MDC de fecha 19.06.2014, emitido por la Gerencia de Asuntos Juridicos; la Carta N° 18-2014-CDU/RJER/ MDC de fecha 25.06.2014, emitido por el Regidor MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, Presidente de la Comision de Desarrollo Urbano; y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 195° de la Constitucion Politica del Estado, estipula que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que tienen competencia , para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; asi como tambien para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial, y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, el acapite 3.5 del Numeral 3 del Articulo 79° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, tienen como funciones especificas las de reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalizacion; Que, el Articulo 24° de la Ley de Desarrollo y Completaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos N° 28687, determina la factibilidad de servicios basicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere el Articulo 3° de la misma ley; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 3° del Decreto de Urgencia que Promueve el Suministro de Servicio Publico de Electricidad en Zonas Urbanos Marginales del MORDAZA N° 116-2009, establece que las municipalidades deberan

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