NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 108
El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532302 de datos Catastrales existentes las coordenadas UTM indicadas en los planos presentados por los interesados; de existir observaciones éstas deberán ser subsanadas por el administrado dentro del plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la observación. 4. La documentación técnica a visarse para los fi nes de Dotación de Servicios Básicos en áreas de proceso de consolidación podrán tener una tolerancia máxima permitida para las secciones viales entre lo grafi cado y lo físicamente existente de +/- 10%. 5. Una vez cumplido con lo indicado en el párrafo precedente, la Municipalidad Distrital de Comas, dentro del termino de treinta (30) días hábiles, a través de la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro emitirá el Informe Técnico respecto a la procedencia o improcedencia de la Visación de Planos para Fines de Dotación de Servicios Básicos solicitada, ante lo cual se procederá de la siguiente manera: • Cuando el Informe Técnico resulte procedente, éste será comunicado al interesado a fi n de que entregue los dos (2) juegos de planos y memoria descriptiva para su visación correspondiente. • Cuando el Informe Técnico resulte improcedente, éste será comunicado al interesado señalando las causales de tal decisión, con sujeción a lo dispuesto en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. La Gerencia de Desarrollo Urbano se encargará de emitir la Resolución Gerencial que acompañará a los planos visados. Artículo Segundo.- MODIFICACIÓN de las DISPOSICIONES FINALES de la Ordenanza N° 397- MDC. Modifícanse las DISPOSICIONES FINALES de la Ordenanza N° 397-MDC, en los siguientes términos: DISPOSICIONES FINALES Primera.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de doce (12) meses, contados desde el día siguiente de su publicación el diario ofi cial; facultándose al señor Alcalde a prorrogar la misma mediante Decreto de Alcaldía, quedando facultada para emitir los demás dispositivos necesarios para su mejor aplicación. Segunda.- Los Planos visados consignarán expresamente en su texto que los mismos sólo son válidos para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe. Tercera.- Excluir de los alcances de la presente Ordenanza a las empresas inmobiliarias destinadas a comercialización de lotes. Cuarta.- La Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro de la Municipalidad, será la encargada de llevar a cabo el procedimiento de adecuación de la Base Gráfi ca del Distrito de Comas a lo dispuesto en la Ley N° 28294 que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su Vinculación con el Registro de Predios, reglamentada mediante Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, en coordinación con las Áreas respectivas (Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización), de tal forma que permita precisar de manera detallada, las Zonas de Reglamentación Especial (ZRE) dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Comas. Dicha adecuación se realizará en el plazo de ocho meses a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Quinta.- Dejar sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- Encargar a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal distribuir la presente Ordenanza Municipal a las Instituciones Públicas y Privadas, Organizaciones de Base de la Sociedad Civil. Séptima.- Encargar a la Secretaría General, cumpla con efectuar la publicación de la presente Ordenanza y disponga su publicación en la respectiva página Web Institucional Octava.- Encargar a la Sub Gerencia de Defensa Civil, realizar las labores de Orientación y Mitigación de riesgos de la Municipalidad de Comas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1135046-1 Ordenanza que exonera pago por derecho de expedición de constancia de posesion para el trámite de dotación de servicios básicos a posesiones informales y/o organizaciones sociales ubicadas en el distrito de Comas ORDENANZA Nº 420-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria del 11.08.2014; el Dictamen N° 10-2014-CDU- MDC de la Comisión de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 232-2014-GDU/MDC de fecha 20.05.2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 615-2014- GAJ-MDC de fecha 19.06.2014, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; la Carta N° 18-2014-CDU/RJER/ MDC de fecha 25.06.2014, emitido por el Regidor Rider Jaime Egusquiza Roque, Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Estado, estipula que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que tienen competencia , para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley; así como también para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, el acápite 3.5 del Numeral 3 del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen como funciones especifi cas las de reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalización; Que, el Artículo 24° de la Ley de Desarrollo y Completaría de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos N° 28687, determina la factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refi ere el Artículo 3° de la misma ley; Que, el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto de Urgencia que Promueve el Suministro de Servicio Público de Electricidad en Zonas Urbanos Marginales del País N° 116-2009, establece que las municipalidades deberán