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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 114

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532308 Área Bruta Gráfi ca 42,676.69 m² Área Afecta a Vía Metropolitana 8,184.44 m² Área de aporte / (Ministerio de Educación) 719.51 m² Área Útil de vivienda (125 lotes) 20,313.54 m² Área para Recreación Pública 3,785.40 m² Parque José Santos Lévano Lévano 2,878.31 m² Parque Las Praderas del Sol 907.09 m² Área de Compensación 1,845.30² Área de Vías Locales 7,831.50 m² Artículo Tercero.- DISPONER la Independización e inscripción en la SUNARP, a favor del Estado y bajo administración de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, del Aporte Reglamentario destinado a Recreación Pública, constituido por el Parque José Santos Lévano Lévano con un área de 2,878.31 m² y el Parque Las Praderas del Sol con un área de 907.09 m², sumando un área de 3,785.40 m²; así como la Independización e inscripción en la SUNARP del área de 719.51 m2 correspondiente al Aporte Reglamentario a favor del Ministerio de Educación. Artículo Cuarto.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia certifi cada de la resolución municipal, Memoria Descriptiva y de los Planos de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano Catastral y Plano de Lotización Nº 073-2014-SGCyHU- GDU-MDSMP, para su conocimiento. Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y al Ministerio de Educación, para los fi nes que corresponda. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente norma municipal en el diario ofi cial El Peruano, en un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los propietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana de Ofi cio. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, para que, de acuerdo a sus competencias, incorporen la Habilitación Urbana de Ofi cio a que se refi ere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en su Registro de Contribuyentes. Artículo Octavo.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1134796-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Modifican Ordenanza Nº 007-2013-AL/ CPB, denominado ahora “Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público de Personas en la Provincia de Barranca” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2014-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS: En Sesión Extraordinaria del Concejo, de fecha 07 de agosto del 2014, en la estación Orden del Día, sobre la modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 007-2013-AL/CPB denominado ahora “Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público Regular de Personas de la Provincia de Barranca”; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 81º, Inc. 1), numeral 1.9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público, Supervisan el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito; Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 17º, de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, en fecha 16 de abril del 2014, se publica la Ordenanza Municipal Nº 007-2013-AL/CPB que “Reglamenta la Prestación de Servicios de Transporte Público Regular de Personas de la Provincial de Barranca”. Que, mediante el expediente RV. 1134-2013 de fecha 17 de diciembre del 2013, los representantes de la ORDET Barranca, presentan la Propuesta de modifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 007-203-AL/CPB - Reglamento de la Prestación de Servicios de Transporte Público Regular de Personas de la Provincia de Barranca. Que, en mérito al expediente señalado en el párrafo que antecede, la Comisión de Transporte conjuntamente con la ORDET, la ASETAC, FEMOPROBA y la Gerencia de Transporte, ha llevado reuniones continuas con el fi n de evaluar la modifi cación al Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público Regular de Personas de la Provincia de Barranca, levantando diariamente las observaciones hechas por los transportistas, conforme la normatividad vigente de transporte, el cual se denominara Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público de Personas en la Provincia de Barranca. Que, con fechas 01, 02, 10, 11 y 14 de julio del 2014, la Comisión de Transporte conjuntamente con la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, y los representantes del ORDET, ASETAC y FEMOPROBA culminan el levantamiento de observaciones realizadas mediante su expediente presentado. Que, el Proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Municipal Nº 007-203-AL/CPB, denominado ahora “Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público de Personas en la Provincia de Barranca”, se ha elaborado teniendo en cuenta la realidad de los transportistas de la provincia de Barranca, y cuenta con cinco (05) artículos, siendo estos los siguientes: • Artículo Primero: MODIFICA el título de la Ordenanza Municipal Nº 007-2013-AL/CPB • Artículo Segundo: MODIFICA el artículo 5.10, el artículo 6, el artículo 14.1.9., el artículo 33.1.3., el artículo 35.1; el primer y segundo párrafo del artículo 47; el primer párrafo y los numerales 50.2.13; 50.2.14; 50.2.17; 50.2.19; 50.2.21, 50.6.2 del artículo 50; el numeral 51.1.2., del artículo 51; el numeral 58.2., del artículo 58; el numeral 68.6., del artículo 68; el numeral 90.2 y 90.6. del artículo 90; la cláusula Tercera, Cuarta, Quinta y Décima de las Disposiciones Complementarias Transitorias; la cláusula; Primera, Segunda, Sexta, Séptima, de las Disposiciones Complementarias Finales de la Ordenanza Municipal Nº 007-2013-AL/CPB • Artículo Tercero: INCLUYE el numeral 5.50 del artículo 5; las cláusulas Décimo Cuarto, y Décimo Quinto de las Disposiciones Complementarias Transitorias; las Clausula Décima, y Décimo Primera