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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 109

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532303 entregar los certifi cados de posesión y visar los planos correspondientes, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados desde su solicitud; Que, el procedimiento 3SE, 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado mediante Ordenanza N° 262-C/MC, establece los requisitos y derechos que deben pagar los administrados para la expedición de la Constancia de Posesión; Que, mediante Informe Nº 232-2014-GDU/MDC la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite el Proyecto de Ordenanza que exonera del pago por derecho de expedición de constancia de posesión para el trámite de dotación de servicios básicos a posesiones informarles y/o organizaciones sociales ubicados en el Distrito de Comas, para su revisión, aprobación y trámite respectivo; Que, mediante Informe N° 615-2014-GAJ-MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos porque el Proyecto de Ordenanza que exonera del pago por derecho de expedición de constancia de posesión para el trámite de dotación de servicios básicos a posesiones informarles y/o organizaciones sociales ubicados en el Distrito de Comas, resulta procedente debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal para que previos trámites correspondientes, proceda a tal efecto; Que, resulta necesario exonerar dicha exigencia de pago a efecto de contribuir a la obtención de los servicios referidos a favor de las personas naturales o jurídicas, para que puedan realizar sus respectivas gestiones ante las instancias competentes y poder acogerse a un programa estatal de bajo costo en comparación con los proyectos privados, por lo que la exoneración del pago por derecho de constancia de vivienda o posesión permitirá el acceso a estos recurso a un mayor número de viviendas con servicios básicos y tendría un efecto positivo en el desarrollo económico del Distrito de Comas, por cuanto el acceso de poblaciones desatendidas a los servicios básicos redundara en la mejora de los estándares de calidad de vida de las mismas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO POR DERECHO DE EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA EL TRÁMITE DE DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS A POSESIONES INFORMALES Y/O ORGANIZACIONES SOCIALES UBICADAS EN EL DISTRITO DE COMAS. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Primero.- DECLÁRESE de interés público el acceso a los servicios básicos por constituir un Derecho Humano de las poblaciones humanas reguladas en la presente Ordenanza, sobre la dotación de energía eléctrica, agua y desagüe ya que los mismos constituyen la viabilidad y materialización de otros derechos fundamentales. Artículo Segundo.- EXONÉRESE hasta el 31 de Diciembre de 2014, el pago del Derecho por expedición de Constancia de Posesión, establecido en el procedimiento administrativo 3SE,7 del TUPA de la Municipalidad de Comas, aprobado mediante Ordenanza N° 262-C/MC, a los benefi ciarios considerados en el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 397-MDC que Regula el Procedimiento Administrativo de Visación de Planos para Dotación de Servicios Básicos a Posesiones Informales y/o Organizaciones Sociales ubicadas en el Distrito. CAPÍTULO II.- DE LA PROCEDENCIA DE LA EXONERACIÓN DE PAGO POR DERECHO DE EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN. Artículo Tercero.- Los benefi ciarios mencionados en el artículo precedente deberán presentar su solicitud adjuntando los siguientes requisitos: 1. Persona natural: a. Plano de ubicación del lote en posesión. b. Declaración jurada de no estar incurso dentro de lo indicado en el Artículo Sexto de la Ordenanza N° 397- MDC y sus modifi catorias. c. Declaración jurada de comprometerse a realizar actividades tendientes a mitigar los riesgos de la zona. d. Declaración jurada de estar en posesión por más de dos años. e. Copia de D.N.I. 2. Persona Jurídica: a. Un solo juego de plano de ubicación indicando el benefi ciario que ejerce la posesión de cada lote. b. Copia de D.N.I. de cada benefi ciario. c. Declaración Jurada del representante de no estar incurso dentro de lo indicado en el Artículo Sexto de la Ordenanza N° 397-MDC y sus modifi catorias. d. Declaración Jurada de comprometerse a realizar actividades tendientes a mitigar los riesgos de la zona. e. Vigencia de Poder del representante. f. Declaración Jurada del representante y/o del benefi ciario de estar en posesión por más de dos años. g. Copia de D.N.I. del representante. Artículo Cuarto.- La persona natural debe encontrarse posesionada y con vivencia comprobada para que proceda su solicitud. Artículo Quinto.- La persona jurídica constituida bajo cualquier forma asociativa, reconocida por esta Municipalidad y con mandato vigente, debe encontrarse posesionada y con vivencia permanente por lo menos en un 60% de sus integrantes para que proceda su solicitud. Artículo Sexto.- Recepcionada la documentación con los requisitos indicados, la Sub Gerencia de Urbanismo y Catastro, luego de comprobar el cumplimiento de los requisitos señalados, realizará la inspección verifi cando la posesión, luego de lo cual, con el Informe Técnico correspondiente, se expedirá la Constancia de Posesión solicitada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En las Constancias de Posesión que se expidan se consignará expresamente en su texto que sólo son validas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe y que éstas no representan reconocimiento alguno al derecho de posesión. Segunda.- Exclúyase de los alcances de la presente Ordenanza a las empresas inmobiliarias destinadas a la comercialización de lotes. Tercera.- Dejar sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal distribuir la presente Ordenanza Municipal a las Instituciones Públicas y Privadas, Organizaciones de Base de la Sociedad Civil. Quinta.- Encargar a la Secretaria General, cumpla con efectuar la publicación de la presente Ordenanza y disponga su publicación en la respectiva página Web Institucional. Sexta.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias que resulten necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 1135046-2