Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion de la senora MORDAZA MORDAZA Teas Solari con matricula numero N-4306 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1135065-1 RESOLUCION SBS Nº 5701-2014 MORDAZA, 27 de agosto de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA Begar MORDAZA para que se autorice su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolucion SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de MORDAZA 2013, se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-SGE-360-04; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas MORDAZA mencionadas; Que, la Comision Evaluadora en sesion de fecha 23 de enero de 2014, califico y aprobo por unanimidad la solicitud del senor MORDAZA Begar MORDAZA postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyendose el MORDAZA de evaluacion, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 2348-2013 del 12 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA Begar MORDAZA con matricula numero N-4307, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134908-1

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

Aprueban Circular de Servicios de Atencion a los Usuarios
MORDAZA, 5 de setiembre de 2014 CIRCULAR N° G­176­2014 -----------------------------------------Ref.: Circular de Servicio de Atencion a los Usuarios -----------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento de que, en uso de la atribucion conferida por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y con la finalidad de promover una adecuada atencion a los usuarios de las empresas bajo su control, la Superintendencia aprueba la Circular de Servicio de Atencion a los Usuarios; y habiendo cumplido con la prepublicacion de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicacion de la circular: 1. Alcance Las disposiciones de la circular son aplicables a las empresas senaladas en los articulos 16° y 17° de la Ley General, al Banco de la Nacion, a la Fundacion Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), a las Derramas y MORDAZA de Beneficios, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT), asi como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante las empresas. Las empresas se rigen por las disposiciones de la circular, en concordancia con las disposiciones o normas especiales y/o complementarias emitidas por la Superintendencia, en caso corresponda, y los aspectos aplicables del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modificatorias, y del Reglamento del Libro de Reclamaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2011-PCM y sus normas modificatorias. 2. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la circular, considerense las siguientes definiciones: a) Consulta: comunicacion que presenta un usuario para que se le proporcione determinada informacion ante una situacion de incertidumbre, desconocimiento o duda relacionada a la operacion, producto o servicio ofrecido o contratado con la empresa. No pueden considerarse como consulta, aspectos referidos a la atencion de reclamos presentados por los usuarios. b) Denuncia: aviso o puesta en conocimiento de la Superintendencia, por parte de un usuario o un tercero, de un hecho que constituya presunta infraccion a las normas que regulan a la empresa denunciada. c) Dias: dias calendario. d) INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. e) PAU: Plataforma de Atencion al Usuario de la Superintendencia. f) Reclamo: comunicacion que presenta un usuario a traves de los diferentes MORDAZA de atencion disponibles en la empresa, expresando su insatisfaccion con la operacion, producto o servicio recibido o por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en los contratos o MORDAZA normativo vigente, o manifestando la presunta afectacion de su legitimo interes. Adicionalmente, debe considerarse reclamo a toda reiteracion que se origina como consecuencia de la disconformidad del usuario respecto a la respuesta emitida por la empresa, o por la demora o falta de atencion de una solicitud, consulta, reclamo o requerimiento de informacion. g) Reglamento de Transparencia: el Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios

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