Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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con mayor frecuencia, MORDAZA objeto de reclamo, al ultimo trimestre informado a la Superintendencia, senalando los tres (3) motivos mas frecuentes de reclamo. Asimismo, debe distinguirse el numero de reclamos que fueron solucionados a favor del usuario y a favor de la empresa, asi como el tiempo promedio de su atencion y el numero total de operaciones de la empresa en el ultimo trimestre, considerando segun corresponda, lo indicado en los reportes de reclamo N° RR1, RR2 y RR3, que se presentan como Anexo N° 2 de la circular. Tal informacion debe mantenerse en su pagina web por un plazo no menor de un ano. Las empresas pueden mostrar, adicionalmente y en forma desagregada, informacion relativa a los reclamos que hayan sido declarados procedentes, como consecuencia de la aplicacion de las politicas internas indicadas en el numeral 10.4 de la circular, segun corresponda. 16. Comunicacion de Estadisticas 16.1 Las empresas deben reportar trimestralmente a la Superintendencia, dentro de los quince (15) dias posteriores al cierre de cada trimestre calendario, las estadisticas de los reclamos presentados por sus correspondientes usuarios. Dichas estadisticas deben considerar informacion referida al numero de reclamos recibidos, numero de reclamos atendidos (a favor del usuario y a favor de la empresa), tiempo promedio de atencion, los productos y motivos de reclamos, el numero de reclamos en tramite y el numero total de operaciones de la empresa en el ultimo trimestre. 16.2 Las citadas estadisticas deben remitirse a la Superintendencia via el Submodulo de Captura y Validacion Externa (SUCAVE), utilizando, segun corresponda, los reportes de reclamo N° RR1, RR2 y RR3 que se presentan como Anexo N° 2 de la circular, segun corresponda. Para tal fin debe tenerse en cuenta las tablas de codigos que se incluyen como anexos de la circular, las que pueden ser actualizadas por la Superintendencia mediante oficio multiple. 16.3 Tratandose de empresas a las que no corresponde realizar el envio a traves del SUCAVE, los reportes MORDAZA mencionados deben enviarse en archivo Excel, via correo electronico, a la direccion transparencia@sbs.gob.pe. 17. Capacitacion Las empresas deben elaborar un plan anual de capacitacion del personal encargado de la atencion de reclamos y/o consultas, que incluya aspectos relacionados al MORDAZA normativo aplicable a dichas empresas, a las normas en materia de transparencia de informacion y proteccion al consumidor, asi como respecto a sus funciones. El referido plan es puesto en consideracion previa del directorio y aprobado por este MORDAZA del 31 de diciembre de cada ano. Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de que se produzcan modificaciones al MORDAZA normativo vigente en materia de transparencia de informacion y proteccion al consumidor, u otros aspectos normativos relevantes, debe informarse al personal encargado de la atencion de reclamos y/o consultas sobre dichas modificaciones. La documentacion que sustente el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral debe encontrarse a disposicion de la Superintendencia. 18. Absolucion de consultas en forma grupal o gremial Las empresas pueden organizarse de manera grupal o gremial para absolver y atender las consultas de los usuarios, situacion que debe ponerse en conocimiento de la Superintendencia en un plazo no mayor de quince (15) dias de haber decidido la implementacion de dicho sistema. Las empresas deben informar en dicho plazo sobre los procedimientos de atencion establecidos, asi como sus manuales de organizacion y funciones. 19. Anexos Los anexos que forman parte de la circular se publican en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias.

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

20. Oficio Multiple La Superintendencia, por oficio multiple, puede establecer interpretaciones sobre aspectos relacionados al cumplimiento de la circular. 21. Vigencia La circular entra en vigencia el 1 de enero de 2015, con excepcion de lo dispuesto en sus numerales 15 y 16 y los reportes de reclamo N° RR1, RR2 y RR3 a los que hacen referencia, que entran en vigencia el 1 de MORDAZA de 2015. El 1 de enero de 2015 queda sin efecto la Circular de Servicio de Atencion a los Usuarios, Circular N° G-1462009 y sus normas modificatorias, con excepcion de lo dispuesto en los numerales 14 y 15 de la referida circular y los reportes 24, 24- A y 24-B a los que dicha MORDAZA se refiere, que mantienen su vigencia hasta el 30 de junio de 2015. Los reportes 24, 24- A y 24-B deberan ser remitidos por MORDAZA vez dentro de los quince (15) dias posteriores al cierre de dicho trimestre. Lo expuesto no elimina el cumplimiento de las disposiciones aplicables comprendidas en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modificatorias, y en el Reglamento del Libro de Reclamaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 0112011-PCM y sus normas modificatorias. Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1134322-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal - CAP y Cuadro Nominal de Personal - CNP de la Gerencia Sub Regional de Purus
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2014-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV, Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Extraordinaria de fecha 23 de junio del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRU/CR, se Aprueba la Modificacion de la Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencias Sub Regionales de Atalaya, Purus y Padre Abad. Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene la atribucion de normar la organizacion interna del Gobierno

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