Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

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7.5. Informadas las obligaciones a cargo del solicitante, el expediente sera derivado a la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial, a efectos de que se determine si existe necesidad o no de contar con el bien o el servicio ofrecido por el interesado. Si se determina que no existe la necesidad, se remitira el expediente a la Gerencia de Asesoria Juridica para la elaboracion de la resolucion de alcaldia, a fin de ser remitida al despacho de Alcaldia. 7.6. Si se determina la existencia de la necesidad del ofrecimiento, se remitira la documentacion a la posible area usuaria del bien y/o servicio ofrecido, para que determine con claridad si las caracteristicas tecnicas del bien y/o servicio ofrecido satisfacen la necesidad de los mismos, lo que debera suceder en el termino perentorio de cinco (5) dias habiles, sin perjuicio de la verificacion del estado en que se encuentra el bien ofrecido en pago. Asimismo el area usuaria debera informar el plazo en el cual se estima se debera hacer entrega efectiva del bien o iniciar la prestacion del servicio ofrecido. 7.7. Efectuada la verificacion senalada en el numeral anterior, la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial previa indagacion del MORDAZA determinara el valor referencial del bien y/o servicio. Tratandose de bienes inmuebles, el precio se determinara con el valor del autovaluo del mismo o el valor de la tasacion comercial efectuado por la Direccion Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el que resulte mayor; y enviara el expediente de dacion de pago en especie a la Gerencia de Asesoria Juridica para la elaboracion de la resolucion de alcaldia, a remitirse al despacho de Alcaldia. La resolucion debera senalar el plazo dentro del cual debera ponerse a disposicion el bien ofrecido o iniciar la ejecucion de la prestacion del servicio. Asimismo, autorizara a la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial a comunicar al solicitante la perdida del derecho de pagar en especie, en los casos en que se verificase alguno de los supuestos previstos para tal efecto en la presente norma. 7.8 La notificacion de la resolucion de alcaldia sera remitida al interesado de forma personal. 7.9 Entregado el bien y/o prestado el servicio, la unidad organica que supervisa ello de acuerdo a sus competencias, MORDAZA cuenta de la entrega del bien o de la conformidad del servicio, segun corresponda, a la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial. En el caso de bienes sujetos a inscripcion en los Registros Publicos o cuya transferencia se encuentra sujeta al cumplimiento de formalidades, solo se podra otorgar la conformidad luego de la inscripcion de la transferencia en los Registros Publicos a favor de la municipalidad o de cumplidas las formalidades establecidas en las disposiciones normativas de la materia. Los servicios estaran sujetos a un sistema de supervision y evaluacion permanente por personal designado de la unidad usuaria, orientado a verificar la conformidad de los mismos en funcion a las condiciones tecnicas establecidas. 7.10. Una vez otorgada la conformidad, se enviara el expediente a la Subgerencia de Recaudacion a efectos de la cancelacion de las obligaciones materia del pago en especie en forma total o parcial. En caso que el valor del bien y/o servicio sobrepase el monto de las obligaciones, el exceso sera considerado como pago a cuenta de futuras obligaciones. Articulo 8º.- De la fecha de pago Para todos los casos, se considerara como fecha de pago la de otorgamiento de conformidad del area usuaria. Articulo 9º.- De los gastos El solicitante debera asumir los gastos que se originen por los riesgos, seguridad e integridad del envio, tramites de inscripcion, registro, regularizacion y saneamiento en general del bien ofrecido en pago, asi como los gastos que MORDAZA necesarios para la prestacion del servicio ofrecido en pago. Articulo 10º.- De la perdida y sus efectos Se perdera el derecho a pagar las obligaciones senaladas en el articulo 2 de la presente ordenanza, mediante la entrega de bienes o la prestacion de servicios cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

Articulo 6º.- Requisitos y documentos a presentar En los casos en que la cobranza de las obligaciones materia del pago en especie se encuentren en la via de cobranza coactiva, se deberan cancelar previamente a la MORDAZA de la solicitud, el total de las costas del procedimiento. Cuando existan recursos administrativos en tramite ante la municipalidad o el Tribunal Fiscal u otros procesos seguidos ante el Poder Judicial, el solicitante debera desistirse de su pretension. Tratandose de obligaciones no tributarias y de haberse dispuesto medida complementaria, esta debe encontrarse subsanada o por lo menos haberse iniciado las acciones para ello previo a la solicitud de pago en especie. A la solicitud se deberan acompanar los siguientes documentos: 1. MORDAZA del documento de identidad del solicitante (titular de la obligacion) o representante legal, de corresponder. 2. Poder con documento publico o privado con firma legalizada o fedateada por fedatario municipal, en caso de actuar por representacion. En el caso de ofrecimiento de bienes, el documento debera facultar al representante a realizar su transferencia en propiedad a favor de la municipalidad. 3. Ficha y/o partida registral completa y actualizada otorgada por los Registros Publicos que el bien materia de la dacion se encuentra libre de gravamenes y que es propiedad del solicitante. 4. Curriculum vitae documentado y ficha R.U.C. expedida por la SUNAT, tratandose del ofrecimiento de servicios. 5. Certificado de constatacion policial que acredite que el inmueble se encuentra desocupado. 6. Peritaje no mayor a treinta (30) dias calendario que establezca el valor de tasacion comercial del bien inmueble ofrecido efectuado por la Direccion Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. 7. MORDAZA legalizada del escrito de desistimiento de la pretension presentado ante el organo correspondiente. En los casos en que el recurso se encuentre en tramite ante la municipalidad solo debera indicarse el numero del documento asignado a su escrito de desistimiento. Para efectos de la MORDAZA de la solicitud de desistimiento seran aplicables las normas contenidas en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en el Codigo Procesal Civil segun corresponda. 8. MORDAZA de los ultimos tres (03) recibos de servicios de telefonia fija, agua o energia electrica que acredite el domicilio fijado en la solicitud. 9. Fotografias actualizadas de los bienes ofrecidos. Articulo 7º.- Del procedimiento El procedimiento de tramitacion de la solicitud para acogerse al presente beneficio es el siguiente: 7.1. El interesado debera presentar la solicitud ante la Mesa de Partes de la municipalidad observando los requisitos y presentando los documentos que correspondan de acuerdo a lo establecido en el articulo precedente. 7.2. En caso de no cumplir con lo estipulado en el numeral anterior, la Mesa de Partes orientara al solicitante sobre las omisiones o defectos en su presentacion. Si se insiste en dejar la solicitud, esta sera recibida, bajo condicion de ser subsanados los requisitos que no puedan ser salvados de oficio, en el plazo MORDAZA de dos (02) dias habiles, anotandose en el original y la MORDAZA dicha circunstancia. 7.3. Observada la solicitud esta debera permanecer en custodia de la Mesa de Partes de la municipalidad hasta el vencimiento del plazo otorgado. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanacion, la municipalidad considerara como no presentada la solicitud y la devolvera con sus recaudos cuando el interesado se apersone a reclamarlas. 7.4 Ingresada la solicitud o formulada la subsanacion debidamente, esta sera derivada a la Subgerencia de Recaudacion para que determine en forma diferenciada el estado de las obligaciones del solicitante, precisando los montos por impuestos, tasas, contribuciones y en su caso, deudas no tributarias.

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