Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2014 (12/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014

532357

hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. La adopcion de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal. 2. De autos se aprecia que Dilme MORDAZA Huanay, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica fue condenado como autor del delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de cohecho pasivo propio en agravio del Estado, y se le impuso 50 meses de pena privativa de MORDAZA, asimismo, se ha puesto en conocimiento de este Supremo Organo Electoral que dicha sentencia condenatoria se encuentra consentida (fojas 2 a 6 del Expediente Nº J- 2014-0374). 3. En ese sentido, en el presente caso, al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6, del articulo 22 de la LOM, en merito a la existencia de una sentencia judicial firme, resulta procedente declarar la vacancia de Dilme MORDAZA Huanay, de tal modo que, de acuerdo con el articulo 24 de la LOM, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 40712612, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Ahuaycha, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014. Asimismo, para completar el numero de regidores, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 41922193, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Regional Ayni, a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ahuaycha. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Dilme MORDAZA Huanay, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Dilme MORDAZA Huanay como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 40712612, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014, para lo cual se le entregara la credencial respectiva. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 41922193, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014, para lo cual se le entregara la credencial respectiva. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136413-5

Confirman resolucion que declaro infundada la tacha contra candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Alto, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1497-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01816 MORDAZA ALTO - HUAMANGA - MORDAZA JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE Nº 0269-2014-019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 0003-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, de fecha 28 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, que declaro infundada la tacha interpuesta por el recurrente contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Alto, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, por la lista de candidatos de la organizacion politica Unidos por el Desarrollo de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante la resolucion venida en grado (fojas 11 a 13), el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE), declaro infundada la tacha interpuesta por el recurrente, al considerar que no se ha desvirtuado que el candidato cumpla con el requisito de domicilio continuo de dos anos, cuanto menos, en la circunscripcion a la que postula. En su recurso de apelacion (fojas 2 a 4), el recurrente reitero los argumentos expuestos en su escrito de tacha y senalo que el JEE no valoro los documentos anexos al mismo. CONSIDERANDOS 1. De la documentacion presentada con el escrito de tacha (fojas 24 a 28), se aprecia que el candidato habria desarrollado actividades profesionales en los distritos de MORDAZA (Contrato Nº 318-2012-MTC/121 de fojas 45 a 52, y ficha RUC de fojas 54) y San MORDAZA MORDAZA (documento de fojas 55). Sin embargo, ello no afecta la existencia de un domicilio del referido candidato en distrito por el que postula al cargo de MORDAZA, esto es, el distrito de MORDAZA Alto. 2. En efecto, conforme se ha senalado en las Resoluciones Nº 1151-2014-JNE, del 5 de agosto de 2014, y Nº 569-2014-JNE, del 3 de MORDAZA de 2014, expedidas en el MORDAZA de las presentes elecciones municipales, el articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, exige unicamente el domicilio en el lugar por el que se postula, para lo cual basta la inscripcion domiciliaria en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil durante dos anos continuos y no exige la demostracion de residencia efectiva. 3. En esa misma linea, el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE, establece los medios alternativos para demostrar el domicilio cuando ello no se derive del DNI del candidato ni de la confrontacion de los sucesivos padrones electorales existentes. Luego, como lo ha senalado este Colegiado Electoral, el DNI constituye un medio de prueba privilegiado para acreditar el domicilio, pues no requiere de prueba instrumental adicional alguna para considerar verificado este requisito. Al contrario, es recien ante la inexistencia de consignacion domiciliaria del DNI en la circunscripcion electoral por la que se postula cuando se hace necesaria la acreditacion a traves de medios de prueba adicionales 4. Dicho esto, de la MORDAZA del DNI del candidato (fojas 171), se aprecia que tiene fecha de emision 11 de agosto de 2010, ubicandose el domicilio declarado en el distrito de MORDAZA Alto, provincia de Huamanga, departamento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.