NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 47
El Peruano Viernes 12 de setiembre de 2014 532357 hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal. 2. De autos se aprecia que Dilme Solano Huanay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica fue condenado como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio en agravio del Estado, y se le impuso 50 meses de pena privativa de libertad, asimismo, se ha puesto en conocimiento de este Supremo Órgano Electoral que dicha sentencia condenatoria se encuentra consentida (fojas 2 a 6 del Expediente Nº J- 2014-0374). 3. En ese sentido, en el presente caso, al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6, del artículo 22 de la LOM, en mérito a la existencia de una sentencia judicial fi rme, resulta procedente declarar la vacancia de Dilme Solano Huanay, de tal modo que, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Tito Arcenio Castro Huamán, con Documento Nacional de Identidad Nº 40712612, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Ahuaycha, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Sonia Rojas Rojas, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41922193, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Regional Ayni, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ahuaycha. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Dilme Solano Huanay, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Dilme Solano Huanay como alcalde de la Municipalidad Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Tito Arcenio Castro Huamán, con Documento Nacional de Identidad Nº 40712612, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014, para lo cual se le entregará la credencial respectiva. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Sonia Rojas Rojas, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41922193, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ahuaycha, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011 - 2014, para lo cual se le entregará la credencial respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136413-5 Confirman resolución que declaró infundada la tacha contra candidato al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1497-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01816 CARMEN ALTO - HUAMANGA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE Nº 0269-2014-019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Pedro Aponte Vivanco en contra de la Resolución Nº 0003-2014-JEE-HUAMANGA/ JNE, de fecha 28 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente contra Dionisio Murillo Gutiérrez, candidato al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la lista de candidatos de la organización política Unidos por el Desarrollo de Ayacucho, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante la resolución venida en grado (fojas 11 a 13), el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE), declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente, al considerar que no se ha desvirtuado que el candidato cumpla con el requisito de domicilio continuo de dos años, cuanto menos, en la circunscripción a la que postula. En su recurso de apelación (fojas 2 a 4), el recurrente reiteró los argumentos expuestos en su escrito de tacha y señaló que el JEE no valoró los documentos anexos al mismo. CONSIDERANDOS 1. De la documentación presentada con el escrito de tacha (fojas 24 a 28), se aprecia que el candidato habría desarrollado actividades profesionales en los distritos de Ayacucho (Contrato Nº 318-2012-MTC/121 de fojas 45 a 52, y fi cha RUC de fojas 54) y San Juan Bautista (documento de fojas 55). Sin embargo, ello no afecta la existencia de un domicilio del referido candidato en distrito por el que postula al cargo de alcalde, esto es, el distrito de Carmen Alto. 2. En efecto, conforme se ha señalado en las Resoluciones Nº 1151-2014-JNE, del 5 de agosto de 2014, y Nº 569-2014-JNE, del 3 de julio de 2014, expedidas en el marco de las presentes elecciones municipales, el artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, exige únicamente el domicilio en el lugar por el que se postula, para lo cual basta la inscripción domiciliaria en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil durante dos años continuos y no exige la demostración de residencia efectiva. 3. En esa misma línea, el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE, establece los medios alternativos para demostrar el domicilio cuando ello no se derive del DNI del candidato ni de la confrontación de los sucesivos padrones electorales existentes. Luego, como lo ha señalado este Colegiado Electoral, el DNI constituye un medio de prueba privilegiado para acreditar el domicilio, pues no requiere de prueba instrumental adicional alguna para considerar verifi cado este requisito. Al contrario, es recién ante la inexistencia de consignación domiciliaria del DNI en la circunscripción electoral por la que se postula cuando se hace necesaria la acreditación a través de medios de prueba adicionales 4. Dicho esto, de la copia del DNI del candidato (fojas 171), se aprecia que tiene fecha de emisión 11 de agosto de 2010, ubicándose el domicilio declarado en el distrito de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento