Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014

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de la estructura organica publica prevalece el MORDAZA de especialidad, debiendose integrar las funciones y competencias afines de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeno y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medicion; Que, advirtiendose que la propuesta formulada por la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, se enmarca en el supuesto previsto en la normativa precitada, corresponde modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con el objeto de optimizar la ejecucion de las funciones de la Entidad en el MORDAZA de la normativa contenida en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, asi como en el literal t) del articulo 11° de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural N° 063-2014-J/ONPE; Con el visado de la Secretaria General y de las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, Asesoria Juridica, Corporativa de Potencial Humano y Gestion de la Calidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los literales d) y j) del articulo 51° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 51°.- Son funciones de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano: (...) d) Proponer, implementar y supervisar el Reglamento Interno de Trabajo, siendo responsable de su mejora continua y de los procesos de sancion a las inobservancias del mismo, y los emanados en virtud a Informes del Organo de Control Institucional, denuncia o quejas, hechos irregulares detectados por los organos o incumplimiento de normas o disposiciones internas. (...) j) Notificar por escrito, al servidor civil, el resultado del procedimiento administrativo disciplinario instaurado en su contra; registrando la sancion impuesta, en el supuesto que se hubiera determinado su responsabilidad administrativa disciplinaria." Articulo Segundo.- Adicionar el literal k) al articulo 51° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, conforme a la siguiente redaccion: "Articulo 51°.- Son funciones de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano: (...) k) Realizar otras actividades, relacionadas a su ambito de accion, que le MORDAZA encomendadas por la Jefatura Nacional y/o Gerencia General." Articulo Tercero.- Modificar el articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 53°.- La Sub Gerencia de Recursos Humanos se encarga de planificar, organizar, desarrollar, supervisar y controlar las actividades relacionadas con la aplicacion de los procesos tecnicos del Sistema de Personal de la ONPE a nivel nacional, y de atender las solicitudes del personal bajo cualquier modalidad de contratacion, coordinar con la Procuraduria Publica respecto de la ejecucion de mandatos judiciales y atender requerimientos de informacion en materia de personal, inspecciones laborales, entre otras que le asigne la Gerencia Corporativa de Potencial Humano de la ONPE." Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Gestion de la Calidad efectue la revision de todos los instrumentos

Que, el articulo 22° de la citada Ley dispone que el desarrollo de las funciones, composicion, designacion de sus miembros y relaciones de los organos que integran la Oficina Nacional de Procesos Electorales son delimitados en su Reglamento de Organizacion y Funciones, documento de gestion aprobado a traves de la Resolucion Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE; Que, de otro lado, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en lo sucesivo la Ley, tiene como objeto establecer un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las Entidades Publicas del Estado, asi como para aquellas personas encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas; Que, el Titulo V de la Ley, asi como el Titulo VI de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014PCM, en adelante el Reglamento, regulan el Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador al que estan sujetos los servidores civiles de las Entidades Publicas, tipificando las faltas, la competencia para conducir el procedimiento administrativo disciplinario, el regimen de sanciones, el procedimiento de los medios impugnatorios, medidas cautelares, coercitivas y registro de sanciones; estableciendose en el articulo 91° del Reglamento que los procedimientos desarrollados por cada Entidad deben observar las disposiciones de la Ley y de su Reglamento propiamente dicho; Que, asimismo, la Undecima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, establece que el Titulo correspondiente al Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador entra en vigencia a los tres (03) meses de su publicacion, a efecto que las Entidades se adecuen internamente al procedimiento; Que, estando proxima la entrada en vigencia del Titulo correspondiente al Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador MORDAZA referido, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano mediante el Informe de vistos, haciendo MORDAZA el contenido del Informe N° 000018-2014MDT-GCPH/ONPE, precisa la necesidad de modificar los literales d) y j) del articulo 51° asi como incorporar a este el literal k) e igualmente modificar el articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, a efecto de adecuar las funciones de dicha Gerencia, asi como de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, en el MORDAZA de la normativa contenida en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento citado precedentemente; Que, en tal contexto, la Gerencia de Gestion de la Calidad, a traves del Informe de vistos, determina la pertinencia tecnica de modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, a fin de implementar en la Entidad el Regimen Disciplinario y el Procedimiento Sancionador dispuesto tanto en la Ley del Servicio Civil como en su reglamento, conforme a la propuesta planteada por la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; Que, al respecto, con Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de MORDAZA de 2006, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica; Que, el literal e) del articulo 28º del referido dispositivo, preve la posibilidad de modificar el MORDAZA citado instrumento de gestion, ante la modificacion del MORDAZA legal sustantivo que conlleve una afectacion de la estructura organica o modifique total o parcialmente las funciones previstas para la Entidad; Que, asimismo, en el articulo 31° del citado Decreto Supremo se menciona que cuando se trate de una modificacion parcial del ROF que no represente cambios en la estructura organica o en el presupuesto aprobado de operacion y funcionamiento para la entidad mayores a un cinco por ciento (5%) en el ejercicio presupuestal vigente, el Informe Tecnico solo versara sobre lo contenido en los incisos a) de la seccion primera y a) de la seccion tercera del articulo 30° de dicha norma. En tal sentido, mediante los informes de vistos de las Gerencias de Gestion de la Calidad y de Planeamiento y Presupuesto se ha sustentado tanto el analisis funcional como la posibilidad de gastos que podria generar la modificacion propuesta, respectivamente; Que, la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establece que en el diseno

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