NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 30
El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532640 por el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS; Con las visaciones de la Viceministra de la Mujer, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual -PNCVFS, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Comunicación; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 28874- Ley que Regula la Publicidad Estatal, el Decreto Legislativo N° 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Estrategia Publicitaria 2014 - PNCVFS”, correspondiente a la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe) Artículo 3.- La Ofi cina de Comunicación será la responsable del seguimiento y evaluación permanente del cumplimiento de los objetivos y metas considerados en el “Plan de Estrategia Publicitaria 2014 – PNCVFS”, aprobado por la presente Resolución, debiendo informar de ello a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1138133-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican la “Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto” DECRETO SUPREMO Nº 039-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, fue adoptada el 08 de diciembre de 2012, en la ciudad de Doha, Estado de Qatar; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto”, adoptada el 08 de diciembre de 2012, en la ciudad de Doha, Estado de Qatar. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1138508-1 Ratifican Acuerdo suscrito con la Secretaría General de la OEA relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de las Elecciones Regionales y Municipales del 5 de octubre de 2014 DECRETO SUPREMO Nº 040-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a los Privilegios e Inmunidades de los Observadores de las Elecciones Regionales y Municipales del 5 de octubre de 2014, suscrito el 4 de setiembre de 2014; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION