NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532647 realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, con Ofi cio N° 733-2014/VIVIENDA-VMCS- DNC de fecha 16.04.2014, recepcionado por PROVIAS NACIONAL con fecha 22.04.2014, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite siete (07) informes técnicos de tasación, correspondientes a siete (07) predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Cochabamba – Chota”; Que, mediante Memorándum Nº 3804-2014-MTC/20.6 de fecha 15.07.2014, ampliado con Memorándum N° 4235-2014-MTC/20.6, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL, alcanza a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, seis (06) informes técnicos de tasación, así como el Informe Nº 116-2014-HJCA de fecha 15.07.2014, que indica: 1) Los propietarios de los predios afectados por la ejecución de la la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Cochabamba – Chota”, tienen su derecho de propiedad debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, 2) conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, modifi cada por el Artículo 27º de la Ley Nº 30230, corresponde que el presente procedimiento de adquisición de inmuebles por trato directo se culmine bajo los alcances de la Ley Nº 27628, 3) de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27628, corresponde que mediante Resolución Ministerial se apruebe el valor total de la tasación de seis (06) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Cochabamba – Chota” que forma parte del proyecto “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple – Cutervo – Cochabamba – Chota – Bambamarca – Hualgayoc – Desvío Yanacocha, Cajabamba – Sausacocha, Huamachuco – Shorey – Santiago de Chuco – Pallasca – Cabana – Tauca, Huallanca – Caraz, Huallanca – La Unión – Huánuco, Izcuchaca – Mayocc – Huanta Ayacucho – Andahuaylas – Abancay”, establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, considerando el monto fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, agregándose un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de los predios y mejoras, 4) de conformidad con el marco legal vigente que regulan la materia, considera procedente y recomienda gestionar la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la tasación correspondiente a los inmuebles referidos, a fi n de continuar con el proceso de adquisición de los inmuebles afectados a favor de PROVIAS NACIONAL; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, con Informe N° 564-2014- MTC/20.3 de fecha 21.07.2014, concluye que luego de efectuada la revisión de los documentos que obran en el Expediente administrativo y de la normatividad sobre la materia, es procedente continuar con el trámite de aprobación del valor total de la tasación, elaborado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a seis (06) inmuebles afectados durante la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Cochabamba – Chota”; Que, con la Nota de Visto, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL solicita se apruebe la tasación de seis (06) inmuebles afectados durante la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Cochabamba – Chota”, que forma parte del proyecto “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple – Cutervo – Cochabamba – Chota – Bambamarca – Hualgayoc – Desvío Yanacocha, Cajabamba – Sausacocha, Huamachuco – Shorey – Santiago de Chuco – Pallasca – Cabana – Tauca, Huallanca – Caraz, Huallanca – La Unión – Huánuco, Izcuchaca – Mayocc – Huanta Ayacucho – Andahuaylas – Abancay”; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628, 29370 y 30025, modifi cada por la Ley N° 30230; así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a seis (06) inmuebles afectados por la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Cochabamba – Chota”, conforme al siguiente detalle: Item Código Partida Registral de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, Ofi cina Registral de Chota Valor de la tasación (S/.) 10% adicional (S/.) Valor Total de la Tasación (S/.) 1 CHO-VA-08 & CHO-T-030 11041107 34 144,11 3 414,41 37 558,52 2 CHO-VA-16 & CHO-T-152 02024190 43 340,62 4 334,06 47 674,68 3 CHO-VA-17 & CHO-VA-18 & CHO-T-158 11062553 18 485,52 1 848,55 20 334,07 4 CHO-VA-27 & CHO-T-167 02024412 132 492,19 13 249,22 145 741,41 5 CHO-VA-38 & CHO-T-209 02060202 33 800,59 3 380,06 37 180,65 6 CHO-VA-39 & CHO-T-211 02167200 67 895,19 6 789,52 74 684,71 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1137794-1 Otorgan a Korean Air Lines Co. Ltd., permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regular internacional de carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 388-2014-MTC/12 Lima, 25 de agosto del 2014 Vista la solicitud de KOREAN AIR LINES CO. LTD., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con documentos de Registro N° 2014-000855 del 06 de enero del 2014, N° 2014-000855-A del 21 de enero del 2014, N° 2014-000855-B del 21 de marzo del 2014 y N° 2014-000855-F del 03 de julio del 2014, KOREAN AIR LINES CO. LTD. requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 512-2014- MTC/12.LEG, Memorando Nº 058-2014-MTC/12.POA, Memorando N° 281-2014-MTC/12.07.CER, Informe N° 015- 2014-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 287-2014-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;