Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2014 (17/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones MORDAZA otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie, sustituyendose su denominacion por la de Superintendencia Nacional de Salud; Que, el articulo 18º del precitado Decreto Legislativo establece que el Consejo Directivo es el organo MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Salud, es responsable de su direccion y del establecimiento de su politica institucional y se encuentra conformado, entre otros, por un representante miembro de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Peru, quien debera ser Presidente Regional en ejercicio; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo mencionado en el considerando precedente, los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un periodo de cuatro (4) anos; Que, con Oficio Nº 018-2014/ANGR, el Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales propone como representante de la Institucion a su cargo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para que integre el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante Oficio Nº 00064-2014-SUSALUD/SUP, la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, solicita la emision del acto mediante el cual se designe al Presidente Regional propuesto como representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ante el Consejo Directivo de la SUSALUD; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, en representacion de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Peru. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1138507-9 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N° 692-2014/MINSA Mediante Oficio N° 2669-2014-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial N° 692-2014/MINSA, publicada en la edicion del 16 de setiembre de 2014. DICE: Articulo 2.- Delegar al Director General de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud las funciones de la Escuela Nacional de Salud Publica, en adicion a sus funciones, hasta la aprobacion de los documentos de gestion de la citada Escuela, que a continuacion se detallan: - (...) - Conducir y regular programas y proyectos de capacitacion. DEBE DECIR:

El Peruano Miercoles 17 de setiembre de 2014

Articulo 2.- Delegar al Director General de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud las funciones de la Escuela Nacional de Salud Publica, en adicion a sus funciones, hasta la aprobacion de los documentos de gestion de la citada Escuela, que a continuacion se detallan: - (...) - Conducir y regular programas y proyectos de capacitacion, formacion y especializacion, de acuerdo a las necesidades del sector. 1138433-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dan por concluida y ratifican designaciones de representantes de los trabajadores de la industria de la construccion ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, y designan representante de dicho gremio ante la misma entidad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-2014-TR MORDAZA, 12 de setiembre de 2014 VISTOS: La Carta Nº 129/FTCCP-2014 de la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru, los Oficios Nºs. 034, 081 y 264-CEN-CTP-2014 de la Confederacion de Trabajadores del Peru - CTP y el informe N° 1111-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al literal e) del articulo 11 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, asi como lo dispuesto por el articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 727 establecen, que el Consejo Directivo Nacional de dicho organismo esta integrado, entre otros, por dos representantes de los trabajadores de la industria de la construccion, designados por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 370-2011-TR del 29 de diciembre de 2011, se ratifico al senor MORDAZA MORDAZA Ynti MORDAZA y se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascate, como representantes de los trabajadores de la industria de la construccion ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO; Que, el articulo 17 del Estatuto del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, establece que el mandato de los miembros del Consejo Directivo Nacional durara dos anos, pudiendo ser ratificados en su cargo por un numero indeterminado de periodos; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ha recibido la Carta Nº 129/FTCCP-2014 de la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru y los Oficios Nºs. 034, 081 y 264-CDN-CTP-2014 de la Confederacion de Trabajadores del Peru - CTP, mediante los cuales, formulan sus propuestas y solicitan la evaluacion y designacion de los representantes de los trabajadores de la industria de la construccion ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

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