NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 34
El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532644 acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las fi nancie, sustituyéndose su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud; Que, el artículo 18º del precitado Decreto Legislativo establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, es responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional y se encuentra conformado, entre otros, por un representante miembro de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú, quien deberá ser Presidente Regional en ejercicio; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo mencionado en el considerando precedente, los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud, por un período de cuatro (4) años; Que, con Ofi cio Nº 018-2014/ANGR, el Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales propone como representante de la Institución a su cargo al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, para que integre el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante Ofi cio Nº 00064-2014-SUSALUD/SUP, la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, solicita la emisión del acto mediante el cual se designe al Presidente Regional propuesto como representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ante el Consejo Directivo de la SUSALUD; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud, al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1138507-9 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 692-2014/MINSA Mediante Ofi cio N° 2669-2014-SG/MINSA el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 692-2014/MINSA, publicada en la edición del 16 de setiembre de 2014. DICE: Artículo 2.- Delegar al Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud las funciones de la Escuela Nacional de Salud Pública, en adición a sus funciones, hasta la aprobación de los documentos de gestión de la citada Escuela, que a continuación se detallan: - (...) - Conducir y regular programas y proyectos de capacitación. DEBE DECIR: Artículo 2.- Delegar al Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud las funciones de la Escuela Nacional de Salud Pública, en adición a sus funciones, hasta la aprobación de los documentos de gestión de la citada Escuela, que a continuación se detallan: - (...) - Conducir y regular programas y proyectos de capacitación, formación y especialización, de acuerdo a las necesidades del sector. 1138433-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Dan por concluida y ratifican designaciones de representantes de los trabajadores de la industria de la construcción ante el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, y designan representante de dicho gremio ante la misma entidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2014-TR Lima, 12 de setiembre de 2014 VISTOS: La Carta Nº 129/FTCCP-2014 de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, los Ofi cios Nºs. 034, 081 y 264-CEN-CTP-2014 de la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP y el informe N° 1111-2014-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 147, Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, así como lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 727 establecen, que el Consejo Directivo Nacional de dicho organismo está integrado, entre otros, por dos representantes de los trabajadores de la industria de la construcción, designados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 370-2011-TR del 29 de diciembre de 2011, se ratifi có al señor Armando Paulino Ynti Maldonado y se designó al señor Manuel Ezequiel Armas Ascate, como representantes de los trabajadores de la industria de la construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; Que, el artículo 17 del Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, establece que el mandato de los miembros del Consejo Directivo Nacional durará dos años, pudiendo ser ratifi cados en su cargo por un número indeterminado de períodos; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha recibido la Carta Nº 129/FTCCP-2014 de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y los Ofi cios Nºs. 034, 081 y 264-CDN-CTP-2014 de la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP, mediante los cuales, formulan sus propuestas y solicitan la evaluación y designación de los representantes de los trabajadores de la industria de la construcción ante el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,