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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532650 establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- SKY AIRLINE S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11° - SKY AIRLINE S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a SKY AIRLINE S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Chile no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER B. HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1132770-1 VIVIENDA Designan Directora de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2014-VIVIENDA Lima, 12 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 164-2014- VIVIENDA, se designó, a partir del 31 de mayo de 2014, a la señora Gaby Marianella Baca Barreto, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II (Jefe de Unidad) de la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; con reserva de su plaza de Director de Sistema Administrativo I, plaza CAP 225, nivel remunerativo F2; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece una nueva estructura orgánica del Ministerio, que comprende entre otras unidades orgánicas de la Ofi cina General de Administración, a la Ofi cina de Contabilidad; Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación efectuada por la Resolución Ministerial Nº 164-2014-VIVIENDA, y designar a la funcionaria que estará a cargo de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Gaby Marianella Baca Barreto, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II (Jefe de Unidad) de la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 164-2014-VIVIENDA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Gaby Marianella Baca Barreto, como Directora de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; con reserva de su plaza de Director de Sistema Administrativo I, plaza CAP 225, nivel remunerativo F2. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1137741-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN