Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2014 (17/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 17 de setiembre de 2014

532649
2012, Resolucion Directoral N° 230-2012-MTC/12 del 12 de MORDAZA del 2012, Resolucion Directoral N° 1002013-MTC/12 del 12 de marzo del 2013, Resolucion Directoral N° 543-2013-MTC/12 del 03 de octubre del 2013 y Resolucion Directoral N° 024-2014-MTC/12 del 28 de enero del 2014, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y FRECUENCIAS: - MORDAZA ­ MORDAZA y vv., catorce (14) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ ANTOFAGASTA ­ MORDAZA y vv., siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 737-200 - AIRBUS A319 - AIRBUS A320 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de MORDAZA de MORDAZA Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a SKY AIRLINE S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice SKY AIRLINE S.A. se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4°.- SKY AIRLINE S.A., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de SKY AIRLINE S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- SKY AIRLINE S.A., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- SKY AIRLINE S.A. debera constituir la garantia global que establece el articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 444-2011MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, modificada mediante Resolucion Directoral N° 054-2012-MTC/12 del 21 de febrero del 2012, Resolucion Directoral N° 230-2012MTC/12 del 12 de MORDAZA del 2012, Resolucion Directoral N° 100-2013-MTC/12 del 12 de marzo del 2013, Resolucion Directoral N° 543-2013-MTC/12 del 03 de octubre del 2013 y Resolucion Directoral N° 024-2014-MTC/12 del 28 de enero del 2014, se otorgo a SKY AIRLINE S.A. la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 04 de noviembre del 2014; Que, con documentos de Registro N° 2014-023002 del 11 de MORDAZA del 2014 y N° 2014-029585 del 13 de MORDAZA del 2014, SKY AIRLINE S.A. solicito la Renovacion y Modificacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, a fin de incrementar tres (03) frecuencias semanales a las otorgadas en la ruta MORDAZA ­ MORDAZA Y VV., totalizando catorce (14) frecuencias semanales en dicha ruta; Que, segun los terminos del Memorando Nº 036-2014MTC/12.POA, Memorando N° 807-2014-MTC/12.LEG, Memorando Nº 282-2014-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 164-2014-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 286-2014MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, SKY AIRLINE S.A. cuenta con la designacion correspondiente emitida por la Autoridad Aeronautica Civil de MORDAZA, para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, segun lo establecido en el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovacion del permiso de operacion cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SKY AIRLINE S.A., de conformidad con el "Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y la Republica de Chile", de fecha 07 de MORDAZA del 2011 ratificado mediante Resolucion Ministerial Nº 412-2011-MTC/02 del 10 de junio del 2011, la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) anos, contados a partir del 05 de noviembre del 2014, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 444-2011-MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, modificada mediante Resolucion Directoral N° 054-2012-MTC/12 del 21 de febrero del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.