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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532649 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 444-2011- MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 054-2012-MTC/12 del 21 de febrero del 2012, Resolución Directoral N° 230-2012- MTC/12 del 12 de julio del 2012, Resolución Directoral N° 100-2013-MTC/12 del 12 de marzo del 2013, Resolución Directoral N° 543-2013-MTC/12 del 03 de octubre del 2013 y Resolución Directoral N° 024-2014-MTC/12 del 28 de enero del 2014, se otorgó a SKY AIRLINE S.A. la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 04 de noviembre del 2014; Que, con documentos de Registro N° 2014-023002 del 11 de abril del 2014 y N° 2014-029585 del 13 de mayo del 2014, SKY AIRLINE S.A. solicitó la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, a fi n de incrementar tres (03) frecuencias semanales a las otorgadas en la ruta SANTIAGO – LIMA Y VV., totalizando catorce (14) frecuencias semanales en dicha ruta; Que, según los términos del Memorando Nº 036-2014- MTC/12.POA, Memorando N° 807-2014-MTC/12.LEG, Memorando Nº 282-2014-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 164-2014-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 286-2014- MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, SKY AIRLINE S.A. cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de Chile, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SKY AIRLINE S.A., de conformidad con el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile”, de fecha 07 de abril del 2011 ratifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC/02 del 10 de junio del 2011, la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 05 de noviembre del 2014, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 444-2011-MTC/12 del 06 de diciembre del 2011, modifi cada mediante Resolución Directoral N° 054-2012-MTC/12 del 21 de febrero del 2012, Resolución Directoral N° 230-2012-MTC/12 del 12 de julio del 2012, Resolución Directoral N° 100- 2013-MTC/12 del 12 de marzo del 2013, Resolución Directoral N° 543-2013-MTC/12 del 03 de octubre del 2013 y Resolución Directoral N° 024-2014-MTC/12 del 28 de enero del 2014, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y FRECUENCIAS: - SANTIAGO – LIMA y vv., catorce (14) frecuencias semanales. - SANTIAGO – ANTOFAGASTA – LIMA y vv., siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 737-200 - AIRBUS A319 - AIRBUS A320 BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Santiago de Chile Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a SKY AIRLINE S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice SKY AIRLINE S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4°.- SKY AIRLINE S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de SKY AIRLINE S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- SKY AIRLINE S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- SKY AIRLINE S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que