NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (17/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 48
El Peruano Miércoles 17 de setiembre de 2014 532658 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud de SEDA HUÁNUCO S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la propuesta de precios de los servicios colaterales RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 009-2014-SUNASS-GRT EXP.: 010-2014-SUNASS-GRT Lima, 11 de setiembre de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 204-2014-GG-SEDA HUÁNUCO S.A.1, mediante el cual SEDA HUÁNUCO S.A. solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y propuesta de precios de servicios colaterales y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas2 establecen que la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta la propuesta, así como reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas3 establece que a partir de octubre de 2008 las empresas prestadoras de servicios de saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a su PMO su propuesta de precios para los servicios colaterales; Que, mediante el Ofi cio Nº 204-2014-GG-SEDA HUÁNUCO S.A., SEDA HUÁNUCO S.A. solicitó la aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, así como la propuesta tarifaria de los servicios colaterales para el segundo quinquenio regulatorio, Que, tras la formulación de observaciones por parte de la Gerencia de Regulación Tarifaria y la subsanación por parte de SEDA HUÁNUCO S.A., se verifi ca que la solicitud de visto reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el Reglamento General de Tarifas; razón por la cual corresponde admitir a trámite dicha solicitud, siendo potestad de SEDA HUÁNUCO S.A. ejercer, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, el derecho previsto en el artículo 22 del Reglamento General de Tarifas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Tarifas, SE RESUELVE: Artículo Único.- ADMITIR a trámite la solicitud de SEDA HUÁNUCO S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y de su propuesta de precios de los servicios colaterales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO Gerente de Regulación Tarifaria 1 Recibido por la SUNASS el 22 de julio del 2014. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007- SUNASS-CD y sus modifi catorias. 1137467-1 Admiten a trámite solicitud de SEDAPAL S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la propuesta de precios de servicios colaterales para el quinquenio regulatorio 2015-2020 RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 010-2014-SUNASS-GRT EXP.: 008 -2014-SUNASS-GRT Lima, 11 de septiembre de 2014 VISTOS: La Resolución de la Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 002-2014-SUNASS-GRT1, mediante la cual se admite a trámite la solicitud de SEDAPAL S.A. de aprobación de incremento tarifario y la oportunidad de su aplicación para el pago de las obligaciones fi nancieras derivadas del proyecto Provisión de Servicios de Saneamiento para los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR (en adelante, PROVISUR); La Carta Nº 1289-2014-GG2, a través de la cual SEDAPAL S.A. solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la propuesta de determinación de los precios de los servicios colaterales; CONSIDERANDO: Que, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas3 establecen que la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta la propuesta, así como reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas establece que a partir de octubre de 2008 las empresas prestadoras de servicios de saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a su PMO su propuesta tarifaria para los servicios colaterales; Que, mediante la Carta Nº 1289-2014-GG, SEDAPAL S.A. solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la propuesta de determinación de los precios de los servicios colaterales; Que, a través del Ofi cio N.º 112-2014-110, la Gerencia de Regulación Tarifaria requirió a SEDAPAL S.A. levantar observaciones relativas a la consistencia entre el listado de proyectos que fi gura en el cuadro “Proyectos e Intervenciones de SEDAPAL en Programa de Inversiones” del Tomo III (Programa de Inversiones) y las fi chas de proyectos remitidas como anexo al Plan Maestro Optimizado (PMO); Que, con Carta Nº 1528-2014-GG SEDAPAL S.A. remitió la información solicitada por el Ofi cio Nº 112-2014- 110; Que, mediante Ofi cio Nº 130-2014-110 la Gerencia de Regulación Tarifaria comunicó a SEDAPAL S.A. su decisión de extender por un máximo de 20 días hábiles adicionales el plazo para pronunciarse sobre la admisibilidad y procedencia de la solicitud presentada por la referida empresa; Que, luego de la evaluación realizada, se ha determinado que la solicitud de SEDAPAL S.A. de aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los precios de los servicios colaterales se debe declarar admisible y procedente; Que, el artículo 149 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que: “La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión”; Que, es necesario determinar si corresponde tramitar conjuntamente el procedimiento de solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de