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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 18 de setiembre de 2014 532784 con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Administrativas, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: DOCENTE Viáticos Pasajes Aéreos (ida y vuelta) Elizabeth Canales Aybar S/.3,207.90 S/.1,774.46 Augusto Hidalgo Sánchez S/.3,207.90 S/.1,774.46 Armando Emilio Vidal Canicoba S/.3,207.90 S/.1,774.46 Ebor Fairlie Frisancho S/.3,207.90 S/.1,774.46 Manuel Antonio Puentes Rodríguez S/.3,207.90 S/.1,774.46 Total: S/.16,039.50 S/.8,872.30 2º Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Administrativas asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Administrativas, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector 1138571-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1421-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01653 OLLEROS - HUARAZ - ANCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 0166-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE- HUARAZ/JNE, del 20 de julio de 2014, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014 y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Descartes Cayetano Moreno Guzmán, personero legal titular del Movimiento Regional Ande - Mar, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Olleros, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (fojas 3 y 4). Asimismo, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE- HUARAZ/JNE, del 8 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción. Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 20 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, por el incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, en atención a que ninguno de los candidatos de la lista tienen la condición de afi liados, por ende, se vulneró lo dispuesto en el artículo 62 del estatuto del referido movimiento regional, de acuerdo con el cual, para ser candidato a cargos municipales, se requiere tener un año de afi liado, en consecuencia, señaló que carece de objeto pronunciarse sobre las demás observaciones. Con fecha 30 de julio de 2014, el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUARAZ/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando principalmente que a) el JEE no ha tenido en cuenta que que cada organización política puede establecer los requisitos ya sea en sus estatutos o en sus normas de organización interna, b) la resolución materia de impugnación vulnera el derecho de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes y c) las elecciones internas se realizaron con la participación de un observador del Jurado Nacional de Elecciones. Para tal efecto presentó copia del reglamento electoral del Movimiento Regional Ande - Mar (fojas 77 a 86). CONSIDERANDOS 1. En el caso materia de autos, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional Ande - Mar para el Concejo Distrital de Olleros, por considerar que se vulneraron las normas sobre democracia interna, en razón de que todos los candidatos de la lista presentada no cumplían con el requisito de afi liación a la citada organización política. Siendo ello así, resulta necesario tener en consideración lo establecido en el estatuto del mencionado movimiento regional en relación con los requisitos que deben cumplir los candidatos para ocupar cargos de elección popular, a fi n de establecer si estos deben o no ser afi liados. 2. Ahora bien, el artículo 62 del estatuto del citado movimiento regional, invocado en la resolución impugnada, establece que para ser candidato a alcalde o regidor provincial o distrital de los concejos municipales se requiere a) tener UN (01) año de afi liado, b) ser invitado por el Comité Ejecutivo Regional (COER) y c) lo que la legislación electoral establece. 3. Sobre el particular, cabe precisar que esta disposición se ubica en el capítulo XI de los afi liados, por lo mismo permite colegir que los requisitos previstos en la norma precitada, únicamente son exigibles a quienes, teniendo la condición de “afi liados” deseen postular a un cargo de elección popular. Por el contrario, en el capítulo XII del estatuto, referido a la democracia interna, no se encuentra regulado ningún tipo de requisito o condición que deben cumplir los candidatos a cargos de elección popular, menos aún se establece como prohibición que postulen a estos cargos quienes no tienen la condición de afi liados a la citada organización política. 4. Por consiguiente, frente a la falta de regulación antes mencionada, se infi ere que no existe prohibición para que algún candidato a elección popular pueda ser no afi liado a la citada organización política. En concordancia con lo expuesto, se tiene que el artículo 9 del reglamento electoral de la citada organización política establece que los requisitos para ser elegido candidato a elecciones regionales y municipales de 2014 son: a) ser ciudadano en ejercicio y tener DNI, b) como candidato municipal, domiciliar en la provincia o distrito al que se postula cuando menos dos años continuos, c) como candidato regional, domiciliar en la provincia a la que postula cuando menos tres años continuos, d) ser afi liado y/o simpatizante del Movimiento Regional Ande - Mar, e) ser invitado por el Comité Ejecutivo Regional (COER) y e) estar al día en sus obligaciones. 5. En consecuencia, no existiendo mandato expreso que disponga como condición que únicamente los afi liados pueden participar en las elecciones internas de