Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida lista, requiriendo, entre otros, que se presente el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto la solicitud de licencia presentada el 4 de MORDAZA de 2014, senalaba que el periodo de eficacia de la licencia comprendia del 1 al 30 de setiembre de 2014, la misma que no se encontraba de acuerdo a ley (fojas 243). Por tal motivo, con fecha 16 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica presento un escrito de subsanacion, adjuntando, respecto al referido candidato, la MORDAZA legalizada del escrito de fecha 14 de MORDAZA de 2014, por el cual solicitaba precisar el periodo de licencia (fojas 18). El 19 de MORDAZA de 2014, mediante Resolucion Nº 0022014-JEE-LIMACENTRO/JNE (fojas 23), el JEE declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto la fecha de MORDAZA de la solicitud de licencia, sin goce de haber, fue el 14 de MORDAZA de 2014, fecha posterior a los noventa dias naturales MORDAZA de la eleccion, es decir, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, incumpliendo, de esta manera, lo previsto por las normas electorales vigentes. En contra de la referida resolucion, el 23 de MORDAZA de 2014, se interpuso recurso de apelacion (fojas 8), alegando que el JEE comete un error en la calificacion y lectura del documento de fecha 14 de MORDAZA, presentado con el escrito de subsanacion, por cuanto este no es el pedido de licencia, sino es el que precisa que la licencia sea otorgada por el periodo del 5 de setiembre al 5 de octubre de 2014. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 de la Resolucion Nº 2712014-JNE, que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripcion), dispone que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como MORDAZA (Enfasis agregado). 2. En el presente caso, se advierte que con la solicitud de inscripcion de la referida lista se adjunto MORDAZA legalizada del cargo de solicitud de licencia sin goce de haber del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del 4 de MORDAZA de 2014 (fojas 243), en la cual el periodo de licencia estaba comprendido del 1 al 30 de setiembre de 2014. Ante la declaratoria de inadmisibilidad del JEE, la organizacion politica subsano la observacion, presentando MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de precision de fecha de licencia, para que dicha licencia sea efectiva del 5 de setiembre al 5 de octubre de 2014, en cumplimiento de los plazos legales correspondientes (fojas 18). 3. En consecuencia, este colegiado estima que la citada organizacion politica acredita, mediante documento de fecha cierta, que la solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada dentro del plazo legal y por el periodo requerido, es decir, conforme a los parametros senalados en el primer considerando de la presente resolucion; por ende, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion y revocar la resolucion venida en grado, asi como disponer que el JEE continue con el tramite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Accion Popular, y REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEELIMACENTRO/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion del candidato a regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro continue con el tramite correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1139326-2

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente inscripcion de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 1316-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01521 MORDAZA - SAN MORDAZA JEE MOYOBAMBA (EXPEDIENTE Nº 0094-2014-089) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEEMOYOBAMBA/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Kelwin Chamoli MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Becerril y MORDAZA Lavi Casique, para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-MOYOBAMBA/ JNE (fojas 136), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de San MORDAZA presentado por el partido politico Alianza Para El Progreso, requiriendo, entre otros, respecto a los candidatos a regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Kelwin Chamoli MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Becerril y MORDAZA Lavi Casique, que presenten el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia, sin goce de haber, dirigida a sus respectivas entidades laborales.

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