Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

533040
de Establecimiento de Servidumbres por Mutuo Acuerdo, Indemnizacion por Danos y Perjuicios y Otorgamiento de Poderes, celebrado con la empresa G.E.O. Control S.A. titular de la U.C. Nº 01753, mediante el cual se establecen las condiciones en las que se enmarca el MORDAZA Acuerdo para el establecimiento de servidumbres, que suscriben Transportadora de Gas del Peru S.A. y la empresa G.E.O. Control S.A.; Que, finalmente, teniendo en cuenta que en el expediente de solicitud de servidumbre obran los Contratos de Establecimiento de Servidumbre por Mutuo Acuerdo, Indemnizacion por Danos y Perjuicios celebrado con los poseedores de las Unidades Catastrales Nos. 01754 y 01753, corresponde continuar con el procedimiento de constitucion de servidumbre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre es de dominio del Estado y que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta y tres (33) anos, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 063-2013-MEM/DGH-GGN y el Informe Legal Nº 0102014-MEM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, asi como con lo dispuesto por el Titulo V "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre el area de terreno inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de la Sede Registral Nº IX - Sede MORDAZA, Oficina Registral de Canete, de propiedad del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema.

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

Articulo 2.- El plazo de afectacion del area de servidumbre a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun el referido Contrato y las previstas en el articulo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Articulo 3.- La aprobacion de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes organicas o especiales, tenga que obtener la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. para cumplir con las exigencias de proteccion del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la inscripcion de la servidumbre en los Registros Publicos. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA
Titular Ubicacion Area total del terreno afectada

Organismo de Predio ubicado en el distrito 0. 063910 ha. Formalizacion de la de Mala, provincia de Canete, Propiedad Informal departamento de Lima. ­ COFOPRI, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (0.063910 ha.)
CUADRO DE DATOS TECNICOS AREA DE SERVIDUMBRE (ZONA 1)
VERTICE LADO LONGITUD (m) 1 2 3 4 1-2 2-3 3-4 4-1 25.06 24.99 25.05 25.11 DATUM WGS 84 NORTE ESTE DATUM PSAD 56 NORTE ESTE

8595310.7501 322187.8641 8595678.2050 322409.3413 8595325.4119 322208.1813 8595692.8669 322429.6586 8595346.5995 322194.9352 8595714.0544 322416.4124 8595332.0456 322174.5504 8595699.5006 322396.0276

CUADRO DE DATOS TECNICOS AREA DE SERVIDUMBRE ADICIONAL (ZONA 2)
VERTICE LADO LONGITUD (m) 1 4 5 6 1-4 4-5 5-6 6-1 25.11 0.50 25.12 0.52 DATUM WGS 84 NORTE ESTE DATUM PSAD 56 NORTE ESTE

8595310.7501 322187.8641 8595678.2050 322409.3413 8595332.0456 322174.5504 8595699.5006 322396.0276 8595331.7563 322174.1452 8595699.2113 322395.6224 8595310.4428 322187.4383 8595677.8978 322408.9156

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.