NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 26
El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533040 de Establecimiento de Servidumbres por Mutuo Acuerdo, Indemnización por Daños y Perjuicios y Otorgamiento de Poderes, celebrado con la empresa G.E.O. Control S.A. titular de la U.C. Nº 01753, mediante el cual se establecen las condiciones en las que se enmarca el nuevo Acuerdo para el establecimiento de servidumbres, que suscriben Transportadora de Gas del Perú S.A. y la empresa G.E.O. Control S.A.; Que, fi nalmente, teniendo en cuenta que en el expediente de solicitud de servidumbre obran los Contratos de Establecimiento de Servidumbre por Mutuo Acuerdo, Indemnización por Daños y Perjuicios celebrado con los poseedores de las Unidades Catastrales Nos. 01754 y 01753, corresponde continuar con el procedimiento de constitución de servidumbre, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre es de dominio del Estado y que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 063-2013-MEM/DGH-GGN y el Informe Legal Nº 010- 2014-MEM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa TGP; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre el área de terreno inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de la Sede Registral Nº IX - Sede Lima, Ofi cina Registral de Cañete, de propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 Predio ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima. 0. 063910 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.063910 ha.) CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ÁREA DE SERVIDUMBRE (ZONA 1) VÉRTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 25.06 8595310.7501 322187.8641 8595678.2050 322409.3413 2 2-3 24.99 8595325.4119 322208.1813 8595692.8669 322429.6586 3 3-4 25.05 8595346.5995 322194.9352 8595714.0544 322416.4124 4 4-1 25.11 8595332.0456 322174.5504 8595699.5006 322396.0276 CUADRO DE DATOS TÉCNICOS ÁREA DE SERVIDUMBRE ADICIONAL (ZONA 2) VÉRTICE LADO LONGITUD (m) DATUM WGS 84 DATUM PSAD 56 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-4 25.11 8595310.7501 322187.8641 8595678.2050 322409.3413 4 4-5 0.50 8595332.0456 322174.5504 8595699.5006 322396.0276 5 5-6 25.12 8595331.7563 322174.1452 8595699.2113 322395.6224 6 6-1 0.52 8595310.4428 322187.4383 8595677.8978 322408.9156