Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

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de 2013, comunico al COFOPRI, que en vista que su institucion no emitio pronunciamiento a lo solicitado a traves de los Oficios Nos. 220 y 265-2012-MEM/DGHPTC dentro del plazo establecido, se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de constitucion de servidumbre, por lo que corresponde continuar con dicho tramite, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2275365 de fecha 13 de marzo de 2013, presento la MORDAZA certificada de la Partida Registral Nº P03145668, en la que se aprecia que el titular registral del predio es el COFOPRI; Que, el COFOPRI mediante el Expediente Nº 2283253 de fecha 11 de MORDAZA de 2013, remitio el Oficio Nº 20892013-COFOPRI/OZLC, a traves del cual senalo que las areas materia de consulta: Area de Servidumbre MORDAZA 1 y Area de Servidumbre MORDAZA 2 se encuentran en MORDAZA Catastrada. Asimismo, indico que la MORDAZA 1 se superpone con las Unidades Catastrales Nos. 01753 y 01754 y la MORDAZA 2 se superpone con la Unidad Catastral Nº 01754; Que, asimismo, indico que el Area de Servidumbre MORDAZA 1 y el Area de Servidumbre MORDAZA 2 se superponen con la Partida Registral Nº P03146544 a nombre de la empresa G.E.O. Control Sociedad Anonima y con el Fundo Salitre Bujama, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 a nombre del COFOPRI; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2307934 de fecha 02 de MORDAZA de 2013, presento MORDAZA del Testimonio del Contrato de Modificacion y Cancelacion del Contrato

que las areas en consulta se encuentran dentro del predio de mayor extension inscrito en la Partida Registral Nº P03145668; Que, la empresa TGP advirtio la existencia de dos (02) informes tecnicos sobre un mismo predio emitidos por la Oficina de Catastro, que discrepan entre si, por lo cual solicito que la SUNARP revise los antecedentes graficos y determine que informe tecnico debe prevalecer, estableciendo las precisiones o aclaraciones que correspondan; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2253330 de fecha 13 de diciembre de 2012, senalo que no era posible emitir un pronunciamiento con relacion al Informe Tecnico Nº 9486-2012-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC emitido por la Oficina de Catastro de la SUNARP, toda vez que existe otro Informe Tecnico Nº 6506-2011-SUNARPZ.R.Nº IX/OC sobre el mismo predio, los cuales discrepan entre si con relacion al antecedente registral. Asimismo, indico que resulta importante que la Oficina de Catastro de la SUNARP emita su pronunciamiento final respecto del antecedente registral sobre el cual recae el derecho de servidumbre solicitado; Que, la SUNARP mediante el Expediente Nº 2269805 de fecha 18 de febrero de 2013, remitio el Informe Tecnico Nº 1414-2013-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, a traves del cual senalo que el area en consulta se encuentra dentro del ambito del predio de mayor extension inscrito en la Partida Registral Nº P03145668; Que, la Direccion General de Hidrocarburos, mediante el Oficio Nº 311-2013-MEM/DGH, de fecha 11 de marzo

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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