NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 25
El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533039 que las áreas en consulta se encuentran dentro del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Registral Nº P03145668; Que, la empresa TGP advirtió la existencia de dos (02) informes técnicos sobre un mismo predio emitidos por la Ofi cina de Catastro, que discrepan entre sí, por lo cual solicitó que la SUNARP revise los antecedentes gráfi cos y determine que informe técnico debe prevalecer, estableciendo las precisiones o aclaraciones que correspondan; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2253330 de fecha 13 de diciembre de 2012, señaló que no era posible emitir un pronunciamiento con relación al Informe Técnico Nº 9486-2012-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC emitido por la Ofi cina de Catastro de la SUNARP, toda vez que existe otro Informe Técnico Nº 6506-2011-SUNARP- Z.R.Nº IX/OC sobre el mismo predio, los cuales discrepan entre sí con relación al antecedente registral. Asimismo, indicó que resulta importante que la Ofi cina de Catastro de la SUNARP emita su pronunciamiento fi nal respecto del antecedente registral sobre el cual recae el derecho de servidumbre solicitado; Que, la SUNARP mediante el Expediente Nº 2269805 de fecha 18 de febrero de 2013, remitió el Informe Técnico Nº 1414-2013-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC, a través del cual señaló que el área en consulta se encuentra dentro del ámbito del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Registral Nº P03145668; Que, la Dirección General de Hidrocarburos, mediante el Ofi cio Nº 311-2013-MEM/DGH, de fecha 11 de marzo de 2013, comunicó al COFOPRI, que en vista que su institución no emitió pronunciamiento a lo solicitado a través de los Ofi cios Nos. 220 y 265-2012-MEM/DGH- PTC dentro del plazo establecido, se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de constitución de servidumbre, por lo que corresponde continuar con dicho trámite, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2275365 de fecha 13 de marzo de 2013, presentó la copia certifi cada de la Partida Registral Nº P03145668, en la que se aprecia que el titular registral del predio es el COFOPRI; Que, el COFOPRI mediante el Expediente Nº 2283253 de fecha 11 de abril de 2013, remitió el Ofi cio Nº 2089- 2013-COFOPRI/OZLC, a través del cual señaló que las áreas materia de consulta: Área de Servidumbre Zona 1 y Área de Servidumbre Zona 2 se encuentran en Zona Catastrada. Asimismo, indicó que la Zona 1 se superpone con las Unidades Catastrales Nos. 01753 y 01754 y la Zona 2 se superpone con la Unidad Catastral Nº 01754; Que, asimismo, indicó que el Área de Servidumbre Zona 1 y el Área de Servidumbre Zona 2 se superponen con la Partida Registral Nº P03146544 a nombre de la empresa G.E.O. Control Sociedad Anónima y con el Fundo Salitre Bujama, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 a nombre del COFOPRI; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2307934 de fecha 02 de julio de 2013, presentó copia del Testimonio del Contrato de Modifi cación y Cancelación del Contrato REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN