NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 24
El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533038 Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1140562-6 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre terreno de propiedad de COFOPRI, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2014-EM Lima, 19 de setiembre de 2014 VISTO el Expediente Nº 2191294 de fecha 18 de mayo de 2012, y sus Anexos Nos. 2200970, 2223141, 2243479, 2253330, 2269805, 2275365, 2283253 y 2307934, presentado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el área de terreno de propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - sede Lima, Ofi cina Registral de Cañete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000- EM se otorgó a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en el área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2191294 la empresa TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el área de terreno inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Ofi cina Registral de Cañete, de propiedad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y en el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Gas de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del COFOPRI, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la referida entidad no remite el informe requerido, se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de constitución de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, en adelante DGH, procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, mediante los Ofi cios Nos. 220-2012-MEM/DGH-PTC y 265-2012-MEM/DGH-PTC, de fechas 26 de junio y 06 de agosto de 2012, respectivamente, solicitó al COFOPRI, informar si el área materia de servidumbre recae sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº P03145668, cuya propietaria es la referida institución; asimismo, precisar si sobre la referida área existen derechos de propiedad o posesión otorgados y si se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil; Que, no obstante haber sido notifi cado con fechas 27 de junio y 09 de agosto de 2012, respectivamente, según consta en los talones de recepción Nos. 438559 y 442413 de la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, COFOPRI no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido, por lo que se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de constitución de servidumbre, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en adelante SUNARP, mediante el Expediente Nº 2223141 de fecha 20 de agosto de 2012, remitió el Informe Técnico Nº 9486-2012-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, a través del cual señaló que el área en consulta se visualiza parcialmente sobre los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. P03146544 y P03145668; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2243479 de fecha 09 de noviembre de 2012, señaló que la Ofi cina de Registros Públicos de Cañete expidió el Certifi cado de Búsqueda Catastral con Número de Orden Nº 47626, de fecha 15 de junio de 2011, en el cual indicó