Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

533038
Articulo 8º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1140562-6

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre terreno de propiedad de COFOPRI, ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2014-EM MORDAZA, 19 de setiembre de 2014 VISTO el Expediente Nº 2191294 de fecha 18 de MORDAZA de 2012, y sus Anexos Nos. 2200970, 2223141, 2243479, 2253330, 2269805, 2275365, 2283253 y 2307934, presentado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el area de terreno de propiedad del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX - sede MORDAZA, Oficina Registral de Canete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 101-2000EM se otorgo a la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en el area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural, podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de la servidumbre legal de ocupacion, paso y transito; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2191294 la empresa TGP solicito la constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el area de terreno inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, Oficina Registral de Canete, de propiedad del Organismo de Formalizacion

de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y en el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar el Sistema de Transporte de Gas Natural, de acuerdo al Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Gas de Camisea al City Gate, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por la empresa TGP se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del COFOPRI, resulta de aplicacion el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, el articulo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de constitucion de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, en adelante DGH, procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles, mediante los Oficios Nos. 220-2012-MEM/DGH-PTC y 265-2012-MEM/DGH-PTC, de fechas 26 de junio y 06 de agosto de 2012, respectivamente, solicito al COFOPRI, informar si el area materia de servidumbre recae sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº P03145668, cuya propietaria es la referida institucion; asimismo, precisar si sobre la referida area existen derechos de propiedad o posesion otorgados y si se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util; Que, no obstante haber sido notificado con fechas 27 de junio y 09 de agosto de 2012, respectivamente, segun consta en los talones de recepcion Nos. 438559 y 442413 de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, COFOPRI no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido, por lo que se entiende que no tiene observaciones a la solicitud de constitucion de servidumbre, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en adelante SUNARP, mediante el Expediente Nº 2223141 de fecha 20 de agosto de 2012, remitio el Informe Tecnico Nº 9486-2012-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, a traves del cual senalo que el area en consulta se visualiza parcialmente sobre los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. P03146544 y P03145668; Que, la empresa TGP mediante el Expediente Nº 2243479 de fecha 09 de noviembre de 2012, senalo que la Oficina de Registros Publicos de Canete expidio el Certificado de Busqueda Catastral con Numero de Orden Nº 47626, de fecha 15 de junio de 2011, en el cual indico

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.