Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

533084
de dominio publico de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposicion o de garantia sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento publico; Que, el articulo 65º de la Ley Nº 30230, establece la facultad de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, a traves de sus Procuradurias Publicas o quienes MORDAZA sus veces, de repeler todo MORDAZA de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administracion o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requeriran el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, bajo responsabilidad. Que, el Distrito de Ate, cuenta con escasas areas verdes, siendo necesario e indispensable resaltar su intangibilidad por cuanto representan el pulmon natural del Distrito, asimismo impulsar acciones tendientes a su proteccion, conservacion y adecuado mantenimiento por parte de la Municipalidad de Ate, convocando la participacion de la sociedad civil organizada, empresas publicas o privadas; Que, el desarrollo forestal en el Distrito de Ate, reviste significativa importancia para mitigar o contener la contaminacion ambiental que en estos tiempos alcanza niveles de peligro para la salud publica, como consecuencia del incremento del MORDAZA automotor y el desarrollo de las actividades economicas; Que, no obstante la existencia de una vasta normatividad que ampara la naturaleza juridica de las areas verdes naturales, algunas municipalidades distritales vienen ejecutando proyectos para el establecimiento de actividades ajenas a la de recreacion publica y/o de reserva ambiental, que por su naturaleza o magnitud causan un impacto negativo con efectos vulnerables al medio ambiente fisico, natural y social; Que, mediante Dictamen Nº 015-2014-MDA/CDUIP, la Comision de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura Publica recomienda la aprobacion de la presente Ordenanza, que aprueba el Regimen de Intangibilidad, Proteccion, Conservacion, Defensa y Mantenimiento de las Areas Verdes de Uso Publico, y Zonas de Recreacion Publica en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; REGIMEN DE INTANGIBILIDAD, PROTECCION, CONSERVACION, DEFENSA Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES DE USO PUBLICO, Y ZONAS DE RECREACION PUBLICA EN EL DISTRITO DE ATE Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el regimen de proteccion, conservacion, defensa y mantenimiento de las Areas Verdes de Uso Publico y zonas de recreacion publica, ubicadas en la circunscripcion de Ate. Articulo 2º.- Las areas verdes de uso publico y zonas de recreacion publica, constituyen areas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservacion, defensa y mantenimiento son acciones que por razones de equilibrio ecologico, bienestar colectivo y calidad de MORDAZA, forman parte de la politica municipal ambiental. Articulo 3º.- La Municipalidad Distrital de Ate, esta obligada a conservar, defender, proteger y mantener las areas verdes de uso publico y zonas de recreacion publica de su circunscripcion, sea de manera directa o a traves de convenios de cooperacion con las entidades publicas o privadas o la sociedad civil organizada, impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro. Articulo 4º.- Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y disfrute de las areas verdes de uso publico y zonas de recreacion publica, sin mas limitaciones que

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

las derivadas del orden publico, la moral y las buenas costumbres, y las demas normas que se dictan en esta Ordenanza destinadas a su conservacion, defensa y mantenimiento. Articulo 5º.- La Municipalidad Distrital de Ate, debera crear y/o mantener actualizado el inventario de las Areas Verdes del Distrito, especificando las caracteristicas, disenos, equipamiento MORDAZA e instalaciones, asi como el inventario detallado de las especies arboreas, arbustivas y de recubrimiento existentes. Articulo 6º.- La Municipalidad Distrital de Ate, promovera y/o coordinara acciones con las organizaciones vecinales en apoyo a la proteccion, conservacion y mantenimiento de las areas verdes de uso publico y zonas de recreacion publica; promoviendo el fortalecimiento del sembrio de arboles, arbustos, MORDAZA y plantas en general en las areas verdes de uso publico de la jurisdiccion, a traves de proyectos o programas de arborizacion o reforestacion, teniendo como objetivo mejorar el indice de area MORDAZA per capita del distrito. Articulo 7º.- Las Municipalidad Distrital de Ate con aprobacion del Concejo Municipal, podran celebrar convenios de cooperacion con las organizaciones vecinales, empresas publicas o privadas u organizaciones civiles sin fines de lucro, para mantener, conservar y mejorar las areas verdes de uso publico o las areas verdes de las vias publicas. Articulo 8º.- En las Areas Verdes de Uso Publico, areas de recreacion publica, areas de equipamientos y otros fines, zonas monumentales o arqueologicas no se permitira el desarrollo de obras de infraestructura que MORDAZA ajenas a sus finalidades. Cualquier obra de infraestructura que se realice por mejoras, no podra disminuir el porcentaje total de area MORDAZA existente en el mismo perimetro. Articulo 9º.- No podran cederse ni afectarse en uso las Areas Verdes de Uso Publico y zonas de recreacion publica que linden con cursos de agua naturales, salvo en el caso de los convenios contemplados en el articulo 6º de la presente Ordenanza, los cuales seran objeto de estudio y opinion de las Unidades Organicas correspondientes de la Municipalidad. Articulo 10º.- Queda prohibida en las Areas Verdes de Uso Publico y zonas de recreacion publica del Distrito de Ate: a) La venta y el consumo de licor. b) Adherir elementos extranos a los arboles o plantas ubicados en las Areas Verdes de Uso Publico. c) La instalacion de avisos publicitarios comerciales. d) Vender o alquilar las areas de terreno destinadas a areas verdes de uso publico. e) El desarrollo de obras de infraestructura que MORDAZA ajenas a la finalidad de recreacion o de reserva ambiental. Salvo en los parques tematicos en los que por razones de Seguridad Ciudadana sea necesaria la construccion de un Modulo de Seguridad Ciudadana, cuyas dimensiones deberan minimizar la ocupacion de areas verdes, evitando la MORDAZA de arboles en la medida de lo posible. f) Actividades, obras o instalaciones que emanen de uso publico, no se permitiran actividades, obras o instalaciones que emanen o generen productos toxicos o nocivos para el medio ambiente, la vegetacion o que impliquen riesgo para su conservacion o que puedan inutilizar partes de un arbol o afectar su desarrollo natural. Articulo 11º.- El caracter intangible determina la imposibilidad de celebrar cualquier acto de disposicion (venta y/o alquiler) de terrenos destinados a Areas Verdes de Uso Publico y areas de recreacion publica. Articulo 12º.- Cualquier dano emergente en las areas de uso publico de la jurisdiccion que afecten o destruyan especies arboreas, deberan ser restituidas en proporcion de 2 a 1 por el responsable de dicha obra. Articulo 13º.- Como consecuencia del impacto ambiental negativo de los gases y emanaciones derivadas del expendio y consumo de combustibles, todo establecimiento en el comercio precitado, al momento de comunicar anualmente su permanencia en el giro, debera generar un aporte de tantos plantones de arboles como numero de surtidores de combustible tenga, en una proporcion de 2 a 1 (dos plantones por cada surtidor);

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.