Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533084 de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; Que, el artículo 65º de la Ley Nº 30230, establece la facultad de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, de repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales –SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad. Que, el Distrito de Ate, cuenta con escasas áreas verdes, siendo necesario e indispensable resaltar su intangibilidad por cuanto representan el pulmón natural del Distrito, asimismo impulsar acciones tendientes a su protección, conservación y adecuado mantenimiento por parte de la Municipalidad de Ate, convocando la participación de la sociedad civil organizada, empresas públicas o privadas; Que, el desarrollo forestal en el Distrito de Ate, reviste signifi cativa importancia para mitigar o contener la contaminación ambiental que en estos tiempos alcanza niveles de peligro para la salud pública, como consecuencia del incremento del parque automotor y el desarrollo de las actividades económicas; Que, no obstante la existencia de una vasta normatividad que ampara la naturaleza jurídica de las áreas verdes naturales, algunas municipalidades distritales vienen ejecutando proyectos para el establecimiento de actividades ajenas a la de recreación pública y/o de reserva ambiental, que por su naturaleza o magnitud causan un impacto negativo con efectos vulnerables al medio ambiente físico, natural y social; Que, mediante Dictamen Nº 015-2014-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda la aprobación de la presente Ordenanza, que aprueba el Régimen de Intangibilidad, Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público, y Zonas de Recreación Pública en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; RÉGIMEN DE INTANGIBILIDAD, PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MANTENIMIENTO DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO, Y ZONAS DE RECREACIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen de protección, conservación, defensa y mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público y zonas de recreación pública, ubicadas en la circunscripción de Ate. Artículo 2º.- Las áreas verdes de uso público y zonas de recreación pública, constituyen áreas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservación, defensa y mantenimiento son acciones que por razones de equilibrio ecológico, bienestar colectivo y calidad de vida, forman parte de la política municipal ambiental. Artículo 3º.- La Municipalidad Distrital de Ate, está obligada a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público y zonas de recreación pública de su circunscripción, sea de manera directa o a través de convenios de cooperación con las entidades públicas o privadas o la sociedad civil organizada, impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro. Artículo 4º.- Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y disfrute de las áreas verdes de uso público y zonas de recreación pública, sin más limitaciones que las derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres, y las demás normas que se dictan en ésta Ordenanza destinadas a su conservación, defensa y mantenimiento. Artículo 5º.- La Municipalidad Distrital de Ate, deberá crear y/o mantener actualizado el inventario de las Áreas Verdes del Distrito, especifi cando las características, diseños, equipamiento urbano e instalaciones, así como el inventario detallado de las especies arbóreas, arbustivas y de recubrimiento existentes. Artículo 6º.- La Municipalidad Distrital de Ate, promoverá y/o coordinará acciones con las organizaciones vecinales en apoyo a la protección, conservación y mantenimiento de las áreas verdes de uso público y zonas de recreación pública; promoviendo el fortalecimiento del sembrío de árboles, arbustos, fl ores y plantas en general en las áreas verdes de uso público de la jurisdicción, a través de proyectos o programas de arborización o reforestación, teniendo como objetivo mejorar el índice de área verde per cápita del distrito. Artículo 7º.- Las Municipalidad Distrital de Ate con aprobación del Concejo Municipal, podrán celebrar convenios de cooperación con las organizaciones vecinales, empresas públicas o privadas u organizaciones civiles sin fi nes de lucro, para mantener, conservar y mejorar las áreas verdes de uso público o las áreas verdes de las vías públicas. Artículo 8º.- En las Áreas Verdes de Uso Público, áreas de recreación pública, áreas de equipamientos y otros fi nes, zonas monumentales o arqueológicas no se permitirá el desarrollo de obras de infraestructura que sean ajenas a sus fi nalidades. Cualquier obra de infraestructura que se realice por mejoras, no podrá disminuir el porcentaje total de área verde existente en el mismo perímetro. Artículo 9º.- No podrán cederse ni afectarse en uso las Áreas Verdes de Uso Público y zonas de recreación pública que linden con cursos de agua naturales, salvo en el caso de los convenios contemplados en el artículo 6º de la presente Ordenanza, los cuales serán objeto de estudio y opinión de las Unidades Orgánicas correspondientes de la Municipalidad. Artículo 10º.- Queda prohibida en las Áreas Verdes de Uso Público y zonas de recreación pública del Distrito de Ate: a) La venta y el consumo de licor. b) Adherir elementos extraños a los árboles o plantas ubicados en las Áreas Verdes de Uso Público. c) La instalación de avisos publicitarios comerciales. d) Vender o alquilar las áreas de terreno destinadas a áreas verdes de uso público. e) El desarrollo de obras de infraestructura que sean ajenas a la fi nalidad de recreación o de reserva ambiental. Salvo en los parques temáticos en los que por razones de Seguridad Ciudadana sea necesaria la construcción de un Módulo de Seguridad Ciudadana, cuyas dimensiones deberán minimizar la ocupación de áreas verdes, evitando la tala de árboles en la medida de lo posible. f) Actividades, obras o instalaciones que emanen de uso público, no se permitirán actividades, obras o instalaciones que emanen o generen productos tóxicos o nocivos para el medio ambiente, la vegetación o que impliquen riesgo para su conservación o que puedan inutilizar partes de un árbol o afectar su desarrollo natural. Artículo 11º.- El carácter intangible determina la imposibilidad de celebrar cualquier acto de disposición (venta y/o alquiler) de terrenos destinados a Áreas Verdes de Uso Público y áreas de recreación pública. Artículo 12º.- Cualquier daño emergente en las áreas de uso público de la jurisdicción que afecten o destruyan especies arbóreas, deberán ser restituidas en proporción de 2 a 1 por el responsable de dicha obra. Artículo 13º.- Como consecuencia del impacto ambiental negativo de los gases y emanaciones derivadas del expendio y consumo de combustibles, todo establecimiento en el comercio precitado, al momento de comunicar anualmente su permanencia en el giro, deberá generar un aporte de tantos plantones de árboles como número de surtidores de combustible tenga, en una proporción de 2 a 1 (dos plantones por cada surtidor);