NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 68
El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533082 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban la Constitución del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (COMUDENA) ORDENANZA 352-MDA Ate, 29 de agosto de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de agosto del 2014; visto el Dictamen Nº 007-2014-MDA/CDS de la Comisión de Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño, el Estado Peruano está obligado a respetar los derechos del niño y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, sexo, idioma, religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de su representantes legales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Política del Perú. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la Sociedad y del Estado, asimismo el artículo 4º de La Carta Magna, establece que la Comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley 28607 que aprueba la reforma constitucional XIV y del Título XV sobre Descentralización, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 25º del Código del Niño y Adolescente, el estado garantiza el ejercicio de los Derechos y Libertades del Niño y Adolescente; asimismo, el artículo 27º de este mismo cuerpo Normativo, señala que el Sistema Nacional de atención integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los Programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes. El sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas con instituciones Publicas y Privadas; Que, el artículo 31º indica que los Gobiernos Regionales y Locales, establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades técnicas semejantes al ente Rector del sistema, las que tendrán a su cargo normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas; Que, el artículo 84º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece las funciones de las Municipalidades Distritales, en las que comprende difundir y promover los derechos del Niño y el Adolescente, de la Mujer y del Adulto Mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, tiene como funciones el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, así como promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual conforme se plasma en el artículo 73º, inciso 6, numeral 6.2, artículo 84º, inciso 2, numeral 2.4 y 2.5 de la ley señalada en el párrafo precedente y en armonía con la Directiva sobre la Participación de la Comunidad en la difusión y cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, Resolución Ministerial Nº 141-2000-PROMUDEH, señala que las Municipalidades deben propiciar la participación de los vecinos para el desarrollo de la comunidad convocando un COMITÉ MULTISECTORIAL por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - COMUDENA, como organismo consultivo y apoyo a la Gestión Municipal en temas referidos a la niñez, adolescencia y familia; Que, existe la necesidad de crear el Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes - COMUDENA, como organismo consultivo y de apoyo a la administración municipal en temas referidos a la niñez, adolescencia y familia y como responsable de coordinación y registro de las actividades a favor de los derechos de los niñas, niños y adolescentes, siendo el objetivo del mismo promover el trabajo articulado del gobierno municipal y la comunidad de la jurisdicción del distrito de Ate, con la participación de instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales de bases y otros; Que, el objetivo del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente - COMUDENA, es promover el trabajo articulado del gobierno municipal y la comunidad de su jurisdicción, para la plena vigencia de lo derechos de las niñas, niños y adolescentes; Que, mediante Dictamen Nº 007-2014-MDA- CDS, la Comisión de Desarrollo Social recomienda al Concejo Municipal, aprobar la presente Ordenanza de Constitución del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (COMUDENA); solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente Ordenanza; CONSTITUCION Y FUNCIONES DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (COMUDENA) DEL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- APROBAR; la Constitución del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (COMUDENA) como Órgano Consultivo y de Apoyo a la Gestión Municipal y de mecanismo permanente de participación vecinal y de Coordinación Interinstitucional en temas referidos a la niñez y adolescencia en nuestra jurisdicción. Artículo Segundo.- El Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENA) se constituye con el objeto de promover el trabajo articulado entre la Municipalidad y la comunidad del Distrito de Ate, para la plena vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la gestión del COMUDENA se enmarca dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Acción por la Infancia y constituye la base del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente a nivel local de conformidad con el artículo 31º del Código de los Niños y Adolescentes. Artículo Tercero.- Son funciones del COMUDENA: a) El análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad. b) La elaboración de propuestas a nivel local de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia y la familia. c) La comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el gobierno local. d) La evaluación a nivel local de la difusión y