Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

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cumplimiento de la Convencion y del Codigo de los Ninos y Adolescentes. e) Mantener informado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sobre la programacion de las acciones a realizarse; asi como los resultados de estas. Articulo Cuarto.- Son integrantes del COMUDENA: a) El MORDAZA o su representante, quien lo Preside. b) El Presidente de la Comision de Regidores de Desarrollo Social. c) Gerente de Desarrollo Social d) Sub Gerente de Desarrollo Humano y Cultural e) Un Responsable de DEMUNA, quien asumira la Secretaria Tecnica. f) Un representante de las instituciones privadas de la localidad que desarrollan acciones o programas orientados a la infancia y familia. g) Dos representantes de las instituciones publicas de la localidad que desarrollan acciones o programas orientados a la infancia y familia. h) Dos representantes de las organizaciones sociales registradas en la Municipalidad Distrital de Ate que desarrollan acciones dirigidas a la infancia y familia. i) Dos vecinos destacados en el ambito profesional y de promocion social que desarrollen acciones dirigidas a la infancia y la familia. j) Dos representantes del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA) k) Dos representantes del Consejo Consultivo de Ninas, Ninos y Adolescentes-CCONNA-ATE. Articulo Quinto.- Sobre la representacion de las Instituciones participantes: a) Las instituciones publicas participantes estan representas por el funcionario de mas alto rango en dicha dependencia, quien puede delegar esa representacion en otro funcionario. b) Las instituciones privadas estan representadas por el miembro de mas alto nivel de la Institucion, quien puede delegar esta representacion en otra persona. c) Las organizaciones sociales estan representadas por el Presidente de su Junta Directiva, quien puede delegar la responsabilidad en otro dirigente. d) La representacion que ejercen los miembros de las instituciones que participan en el COMUDENA es a nombre de la entidad de la cual proceden. Al dejar la institucion o el cargo que desempenan en esta pierden tambien su condicion de miembros del COMUDENA, asi como las responsabilidades que tuvieron dentro de la misma. Articulo Sexto.- El Comite elaborara y aprobara su reglamento interno en un plazo no mayor de treinta (30) dias de su instalacion, el cual se aprobara mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Septimo.- Incorporar al Comite Multisectorial por los Derechos del MORDAZA, MORDAZA y del Adolescente (COMUDENA) como organo consultivo y de coordinacion en la Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado con Ordenanza Nº 273-MDA, encargando a la Sub Gerencia de Procesos y Modernizacion Institucional, tal accion. Articulo Octavo.- FACULTESE al senor MORDAZA a emitir disposiciones reglamentarias y complementarias para la ejecucion de la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Noveno.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1140303-1

Establecen Regimen de intangibilidad, proteccion, conservacion, defensa y mantenimiento de las areas verdes de uso publico, y zonas de recreacion publica en el distrito
ORDENANZA Nº 353-MDA Ate, 29 de agosto de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de agosto del 2014; visto el Dictamen Nº 015-2014-MDA/CDUIP de la Comision de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura Publica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades en su condicion de gobierno local gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Que, en el articulo 195º, numerales 5) y 8) del mismo cuerpo de leyes, se establecen competencias de las municipalidades como organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad, asimismo, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia ambiental, sustentabilidad de los recursos naturales, recreacion y deporte, entre otras; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas senaladas en el Capitulo II del presente Titulo, con caracter exclusivo o compartido, entre otras materias en "Organizacion del espacio fisico ­ uso de suelo" y "proteccion y conservacion del ambiente"; asimismo, en su articulo 89º establece que las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificacion aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanizacion, transferencia o cesion de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos y suburbanos, se sometera necesariamente a la aprobacion municipal; Que, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 296-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, modificada con Ordenanza Nº 786-MML, prescribe que es funcion irrenunciable de las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso publico local. Los bienes de uso publico local son inalienables, imprescriptibles e inembargables; Que, el articulo 11º de la Ordenanza acotada, establece que las municipalidades Distritales de la Provincia de MORDAZA, tienen a su cargo la administracion, el mantenimiento, rehabilitacion, remodelacion, conservacion, ornato, jardineria y arborizacion de los bienes de uso publico de su titularidad, asi como de los tramos de las vias arteriales y colectoras que les MORDAZA encargadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Estas facultades en ningun caso permiten la modificacion ni la reduccion de las areas de recreacion publica, de las secciones viales aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como de las secciones locales aprobadas en los correspondientes procesos de habilitacion urbana; Que, el articulo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de Ley. Los bienes

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