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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533083 cumplimiento de la Convención y del Código de los Niños y Adolescentes. e) Mantener informado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sobre la programación de las acciones a realizarse; así como los resultados de estas. Artículo Cuarto.- Son integrantes del COMUDENA: a) El Alcalde o su representante, quien lo Preside. b) El Presidente de la Comisión de Regidores de Desarrollo Social. c) Gerente de Desarrollo Social d) Sub Gerente de Desarrollo Humano y Cultural e) Un Responsable de DEMUNA, quien asumirá la Secretaría Técnica. f) Un representante de las instituciones privadas de la localidad que desarrollan acciones o programas orientados a la infancia y familia. g) Dos representantes de las instituciones públicas de la localidad que desarrollan acciones o programas orientados a la infancia y familia. h) Dos representantes de las organizaciones sociales registradas en la Municipalidad Distrital de Ate que desarrollan acciones dirigidas a la infancia y familia. i) Dos vecinos destacados en el ámbito profesional y de promoción social que desarrollen acciones dirigidas a la infancia y la familia. j) Dos representantes del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA) k) Dos representantes del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA-ATE. Artículo Quinto.- Sobre la representación de las Instituciones participantes: a) Las instituciones públicas participantes están representas por el funcionario de más alto rango en dicha dependencia, quien puede delegar esa representación en otro funcionario. b) Las instituciones privadas están representadas por el miembro de más alto nivel de la Institución, quien puede delegar esta representación en otra persona. c) Las organizaciones sociales están representadas por el Presidente de su Junta Directiva, quien puede delegar la responsabilidad en otro dirigente. d) La representación que ejercen los miembros de las instituciones que participan en el COMUDENA es a nombre de la entidad de la cual proceden. Al dejar la institución o el cargo que desempeñan en ésta pierden también su condición de miembros del COMUDENA, así como las responsabilidades que tuvieron dentro de la misma. Artículo Sexto.- El Comité elaborará y aprobará su reglamento interno en un plazo no mayor de treinta (30) días de su instalación, el cual se aprobará mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Séptimo.- Incorporar al Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente (COMUDENA) como órgano consultivo y de coordinación en la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado con Ordenanza Nº 273-MDA, encargando a la Sub Gerencia de Procesos y Modernización Institucional, tal acción. Artículo Octavo.- FACULTESE al señor Alcalde a emitir disposiciones reglamentarias y complementarias para la ejecución de la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1140303-1 Establecen Régimen de intangibilidad, protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público, y zonas de recreación pública en el distrito ORDENANZA Nº 353-MDA Ate, 29 de agosto de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de agosto del 2014; visto el Dictamen Nº 015-2014-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades en su condición de gobierno local gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Que, en el artículo 195º, numerales 5) y 8) del mismo cuerpo de leyes, se establecen competencias de las municipalidades como organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, asimismo, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia ambiental, sustentabilidad de los recursos naturales, recreación y deporte, entre otras; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, entre otras materias en “Organización del espacio físico – uso de suelo” y “protección y conservación del ambiente”; asimismo, en su artículo 89º establece que las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fi nes previstos en la zonifi cación aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fi n, de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal; Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 296-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modifi cada con Ordenanza Nº 786-MML, prescribe que es función irrenunciable de las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público local. Los bienes de uso público local son inalienables, imprescriptibles e inembargables; Que, el artículo 11º de la Ordenanza acotada, establece que las municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, tienen a su cargo la administración, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, conservación, ornato, jardinería y arborización de los bienes de uso público de su titularidad, así como de los tramos de las vías arteriales y colectoras que les sean encargadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Estas facultades en ningún caso permiten la modifi cación ni la reducción de las áreas de recreación pública, de las secciones viales aprobadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como de las secciones locales aprobadas en los correspondientes procesos de habilitación urbana; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Los bienes